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Validez y cumplimiento de los contratos

¿Puede quedar la validez y cumplimiento de los contratos al arbitrio de una sola de las partes?

¿Puede quedar la validez y cumplimiento de los contratos al arbitrio de una sola de las partes?

El contrato existe desde que las partes consienten en obligarse respecto de la otra a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Y, las partes ostentan autonomía para estipular los pactos y condiciones que tengan por conveniente. Pero en esta colaboración no vamos a profundizar en esos aspectos, nos centraremos en  la sumisión de los efectos del contrato a una sola de las partes. ¿Es posible?

Recomendamos, antes que nada la lectura de esta Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 (Ponente: Fernando Pantaleón) por su aproximación a este tema y por el análisis que contiene

¿Qué dice el Código Civil sobre la sumisión de la validez y cumplimiento de los contratos al arbitrio de una de las partes?

  • Artículo 1256: «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».
  • Artículo 1115: “Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código”.
  • Artículo 1155: “(…) La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.”

Exponemos estos fragmentos del Código Civil, debido a que en un afán infinito de proteger los contratos, tendemos a olvidarlos. Un contrato surge por la voluntad de, al menos dos partes. Y, dejar la interpretación de la validez o el cumplimiento a una de ellas, conlleva la nulidad del pacto. Es especialmente relevante decir que es nulo aun cuando esté suscrito por las mismas. Conviene, no obstante precisar si esa sumisión a una de las partes es pura o relativa. ¿Por qué? Porque así lo hace la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Ejemplo: Si el vendedor de la Compañía no consigue la licencia de apertura en el plazo de un año la sociedad de capital riesgo podrá resolver la adquisición de la Compañía.

¿Es nula esta cláusula por la que la validez y cumplimiento de los contratos al arbitrio de una sola de las partes?

En el ejemplo anterior, nos encontramos no ante una condición de las llamadas por la doctrina puramente potestativas, (…), determinante de la nulidad de la obligación que de ella se haga depender, como establece el art. 1115 citado, sino ante una condición simplemente potestativa, cuya validez no ofrece duda alguna.

En virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre 1993 (RJ 1993\9830): “la obligación potestativa pura hace nula la obligación que de ella depende de acuerdo con el primer apartado del art. 1115 del CC, en relación con el art. 1256, del que constituye una mera especificidad, pero no ocurre así con las condiciones simplemente potestativas, como la que nos ocupa, en la que la obligación, si depende en parte de la voluntad, depende también de otros hechos externos, lo que hace que la condición sea válida [SS. 29-11-1919, 4-3-1926, 22-11-1927, 6-2-1954 (RJ 1954\327) y 10-12-1960 (RJ 1960\3793)”.

¿Qué distingue el Tribunal Supremo?

En base al ejemplo anterior, el Tribunal Supremo distingue:

  • Obligaciones PURAMENTE potestativas. Nulas, porque el cumplimiento de las mismas, depende exclusivamente de la voluntad de una de las partes.
  • Obligaciones SIMPLEMENTE potestativas. VÁLIDAS En las que comoquiera que el cumplimiento de la Obligación depende de la voluntad de un tercero.

Conclusiones

En conclusión, hay que distinguir entre aquellas condiciones potestativas de las puramente potestativas. En las primeras el cumplimiento depende de la voluntad del deudor. Siempre y cuando esté relacionada con móviles distintos y ajenos a la propia obligación. Por ejemplo: Perfeccionaré la adquisición de la Compañía, sólo si consigo financiación por el 50% del precio de la adquisición)

En las segundas el cuyo cumplimiento depende del capricho o voluntad del deudor relacionado exclusivamente con la obligación. Por ejemplo: Perfeccionaré la compraventa, si lo considero rentable.

Sólo estas últimas son nulas (arts. 1115 y 1256 CC). Es válida la condición potestativa vinculada a motivos razonables (STS 16 de mayo 2005 -RJA 4002).

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Dejamos el siguiente enlace que, a buen seguro enriquecen esta colaboración:  Contiene STS 22 de febrero de 2011

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