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La amortización del Fondo de Comercio. 2017

Introducción Histórica a la amortización del Fondo de Comercio.

Durante los años previos a la crisis de 2007 muchas empresas españolas adquirieron compañías dentro y fuera de España. Y las adquirieron porque tenían una ventaja competitiva. Esa ventaja no fue otra que la amortización del fondo de comercio. Estuvo vidente desde el año 2002 y fue declarada ilegal. De esta forma Telefónica adquirió a la entidad inglesa O2..  NH hoteles se fusionó con el grupo holandés Krasnapolski. El Grupo Santander adquirió el banco británico Abbey National, o Iberdrola adquirió Scottish Power…

Una sociedad puede valer más que la suma algebraica de todos los elementos que componen su patrimonio.  No es una afirmación errónea. La razón la encontramos en el concepto de fondo de comercio (FdC).

Sin embargo, tradicionalmente el fondo de comercio no está contabilizado.

El fondo de comercio es un activo con una importante fuente de valor para la empresa. En los procesos de adquisición de negocios suele ser el punto más atractivo y crítico para los compradores.0

La Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, en vigor desde 2016, ha establecido modificaciones relevantes que afectan al fondo de comercio. En concreto, ha introducido (o rescatado) el tratamiento para su amortización.

Mediante la presente colaboración pretendemos dar unas pinceladas sobre este importante activo empresarial y su actual regulación.

¿Qué es el Fondo de Comercio (FdC)?

El FdC, por explicarlo de una manera sencilla, es la diferencia entre el valor de una compañía (según los libros de contabilidad) y el precio que se paga por ella.

Concretamente es el activo resultante de una combinación de negocios a un precio superior al valor contable de la empresa adquirida. Es decir, su importe se calcula de la diferencia entre el valor acordado de la operación y el valor neto de los activos y pasivos entregados.

Por lo tanto, el Fondo de Comercio únicamente se pone de manifiesto en las combinaciones de negocios. (Venta de sociedades, fusión, escisión…)

Respecto a los elementos que lo pueden componer, podríamos destacar los siguientes: (i) la cartera de cliente (clientela); (ii) el prestigio y reconocimiento de la entidad; (iii) el Know how; (iv) la ubicación de la compañía; (v) el backlog de proyectos; (vi) los leads que son susceptibles de convertirse en clientes…

A modo de ejemplo, exponemos como se calcularía su importe:

  • Valor del total de elementos patrimoniales de la empresa: 50 millones de euros.
  • Precio acordado por la adquisición de la empresa: 60 millones de euros.
  • Valor del fondo de comercio: 10 millones de euros (60-50).

¿Cuándo procede contabilizar y amortizar el Fondo de Comercio?

La regulación del fondo de comercio, concretamente su amortización, ha sido objeto de numerosas modificaciones en materia contable y fiscal.

En este sentido, el Plan General Contable (PGC) de 1990 regulaba que el fondo de comercio era un activo amortizable. Es decir, tenía vida útil definida. En consonancia con el régimen contable, el régimen fiscal admitía el mismo criterio permitiendo la deducción de la amortización.

Sin embargo, en el año 2007, con la entrada en vigor del nuevo PGC cambia el criterio. El fondo de comercio pasa a considerarse un activo de vida útil indefinida, eliminándose su amortización. Igualmente desaparece la deducción fiscal de la amortización del fondo de comercio. Sin perjuicio de que fiscalmente se permitía la deducción de su corrección por deterioro. La citada deducción era de un 5% del importe puesto de manifiesto con la adquisición del fondo de comercio.

Finalmente, casi 10 años después, la nueva Ley de Auditoria vuelve a establecer la amortización del fondo de comercio.  Tanto en el ámbito contable como fiscal.

Es así que, bajo la legislación actual, el fondo de comercio es un activo intangible amortizable durante su vida útil. Entendiéndose por vida útil la duración estimada que pueda tener el mismo.

Contablemente, se presume que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años. En consecuencia, se debe llevar a cabo una amortización anual del 10% sobre su valor.

Por su lado, la normativa fiscal considera que la vida útil del fondo de comercio es de 20 años. Así pues, se permite deducir en la base imponible del Impuesto de Sociedades una cuota del 5% de su valor.

¿Qué implicación tiene la nueva normativa?

El origen de esta nueva regulación (aplicable desde 2016) lo encontramos en la Directiva  2013/34/UE  de  26  de  junio  de  2013.  En concreto, en el artículo 12.11 de la citada normativa europea.

El legislador europeo sospechaba que las empresas cotizadas no registraban de modo correcto el daño que la crisis económica estaba causando  a su imagen. En esta línea, consideraba que las empresas emitían información incierta de sus estados financieros. Y en consecuencia, afectaba directamente a los terceros interesados en dicha documentación.

Por lo que respecta al cambio normativo, afecta tanto a las grandes empresas (cotizadas o no) como a las PYME.

La principal consecuencia de esta nueva regulación para las empresas es que, desde 2016, deben amortizar el fondo de comercio durante su vida útil.

Este hecho es apreciado como un “castigo” a la cuenta de resultados de muchas compañías. Así pues, implica que estas entidades deben dotar como gasto (contable) la amortización del fondo de comercio. Además, deberán someter al fondo de comercio a un test de deterioro anual.

Asimismo, muchas de estas sociedades que tienen activado el fondo de comercio tendrán que reducir el beneficio distribuible entre los socios. Y en algunos casos,  incluso se verán obligadas a incurrir en pérdidas.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley de auditoría, el fondo de comercio no se amortizaba. Su activación con objeto de una combinación de negocios, no tenía efecto en la cuenta de resultados. Sin perjuicio de que las compañías podían deducirse en el impuesto de sociedades el importe correspondiente a su deterioro. Lo que tenía consecuencias fiscales positivas que no afectaban el resultado de las empresas.

A partir de 2016, las empresas, y entre ellas las PYME, deberán amortizar el fondo de comercio durante su vida útil.

El principal objetivo de las obligaciones anteriores es que las empresas justifiquen la existencia del FdC en su activo.

Conclusiones

  • El Fondo de Comercio es un activo intangible. El contexto en el que se suele poner de manifiesto es en el de las combinaciones de negocios. Se contabiliza únicamente cuando su valor se exterioriza en virtud de una adquisición onerosa.
  • La nueva Ley de Auditoria ha rescatado la amortización contable y fiscal del fondo de comercio. Así pues, surge efectos para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016.
  • Contablemente se presume una amortización anual del 10%. Excepcionalmente se podrá aplicar otro porcentaje, siempre que se demuestre una vida útil mayor o menor a los 10 años.
  • Fiscalmente se permite la deducción de la amortización del fondo de comercio hasta un máximo del 5% anual.
  • El diferente tratamiento contable y fiscal, dará lugar a una diferencia temporaria negativa. Mayor gasto contable que fiscal, lo que implica un diferimiento del gasto fiscal de la amortización del fondo de comercio.

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