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Pago a Proveedores: 60 días, ni uno más.

Breve extracto: Cómo ha evolucionado esta regulación

Si los tiempos cambian, la legislación también. Inicialmente, esta materia estaba regulada por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Posteriormente, sufrió dos modificaciones: la Ley 15/2010, de 5 de julio, y la Ley 11/2013, de 26 de julio.

La regulación inicial de 2004 establecía, la libertad de determinación del plazo de pago a las partes. Eso sí, en defecto de acuerdo, se establecía un límite de 30 días naturales.

En 2010, el plazo de pago fue limitado a 60 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de las mercancías. También se estableció que las partes no podían aumentarlo.

La norma además establecía, la razón de ser de este precepto. Esto es, evitar las posibles prácticas abusivas de las grandes empresas sobre los pequeños proveedores.

En 2013, se vuelve a modificar el plazo de pago. Se establece que, si no se dispone nada en el contrato, el deudor tendrá 30 días naturales para cumplir con su obligación de pago. De nuevo, ésta empezará a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de servicios. Además, por su parte, los proveedores deberán hacer llegar la factura antes de que se cumplan 15 días naturales desde la recepción efectiva. Las partes pueden aumentar cualquiera de estos dos plazos, pero en ningún caso, deberá ser superior a 60 días naturales.

Nulidad de los plazos superiores a 60 días

La sentencia 2883/2014, dictada por el Tribunal Supremo el 23 de noviembre de 2016, viene a establecer el alcance de la limitación para determinar el plazo para el pago. La regulación que tiene en cuenta es la que se establece a partir de 2013. Por lo tanto, acordó el Tribunal, que el plazo debe interpretarse en función de los siguientes criterios:

  • Aquellos pactos que establezcan plazos superiores a 60 días deben ser declarados nulos por contravenir lo dispuesto en la norma imperativa. Esta norma es el articulo 6.3 del Código Civil.
  • Los supuestos que comporten procedimientos de aceptación o comprobación podrán extenderse, excepcionalmente, hasta los 90 días. Éstos empezarán a contar desde la entrega de los bienes o la realización de los servicios prestados.
  • El control de abusividad opera solo dentro del límite legal de 60 días. Cualquier exceso, como ya hemos expuesto, supondría la nulidad.

Principio de los actos propios

¿Qué pasa si una de las partes no impugna una de las cláusulas y el contrato empieza a producir efectos?

Dispone el TS en la sentencia antes citada, que esta aceptación no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación.

La base jurídica la encontramos en el artículo 9 de la Ley 15/2010, de 5 de julio. Esto es, el control de abusividad que sufre la parte más débil en un contrato, que, habitualmente, suele ser el subcontratista. En la práctica, este tipo de cláusulas son más frecuentes de lo que deberían ser. Es el propio Tribunal Supremo quien admite que, si los empresarios pequeños no las aceptan, sería imposible que cerrasen contratos.

El interés de demora

Establece el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que el tipo de interés que deberá pagar el deudor, será el establecido en el contrato. En defecto de pacto, se aplicará el tipo de interés del BCE, sumado en ocho puntos. Éste se calculará desde el término del plazo pactado por las partes. En caso de que sea un plazo nulo, es decir, superior a 60 días, los intereses se calcularán transcurridos los 60 días.

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