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Ley de contratos del sector público

Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público (2017)

La reforma de la Ley de Contratos del Sector Público entrará en vigor por partes. Aquí analizamos brevemente, qué aspectos relevantes han entrado ya en vigor, y cuales lo harán en los próximos meses

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Entrada en vigor:

La Disposición Final 16ª se refiere específicamente a su entrada en vigor, que se establece en los cuatro meses desde su publicación en el BOE, excepto algunos aspectos que se exponen a continuación.

Entrada en vigor a los diez meses de la publicación:

En relación con la letra a) del apartado 4 del artículo 159 (obligación de estar registrado en el Registro Oficial de Licitadores para poder participar en el procedimiento abierto simplificado y la letra d) del apartado 2 del artículo 32 (constancia en los estatutos para medios propios). Para mi puede haber unan contradicción con las Disposiciones Transitorias 3ª y 4ª.

Al día siguiente de la publicación en el BOE:

Los artículos 328 a 334, así como la Disposición final décima.

Artículos 328 a 334 (órganos consultivos, con novedades importantes de creación de nuevos órganos, como el Comité de Cooperación dentro de la Junta Consultiva, o la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, o la Oficina Nacional de Evaluación y se establece una Estrategia Nacional de Contratación ).

Respecto a la modificación de la Ley del IVA, Disposición Final Décima, entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación en el BOE.

Entrada en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a dictar:

El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 (obligación de trasladar a la CNMC los indicios de prácticas colusorias) entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a dictar a la que se refiere el mismo.

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