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Las 5 sentencias españolas más importantes en materia laboral del 2016

Las que siguen son:

las 5 sentencia españolas más importantes en material laboral del 2016:

Son cuestiones relevantes, que afectan a (1) la prueba para acreditar las modificaciones sustanciales del trabajo (2) la retribución en el periodo vacacional (3) el derecho de intimidad y las cámaras de TV (4) cálculo de la indemnización en el despido improcedente y (5) acuerdo sobre el despido colectivo en el periodo de consultas

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1) La rescisión indemnizada del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales del mismo (artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores), requiere probar que la modificación ha causado un perjuicio al afectado por ella, sin que pueda presumirse ese perjuicio por el simple hecho de la modificación de las condiciones de trabajo (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de octubre).

2) Durante el disfrute del periodo de vacaciones anuales, el trabajador debe percibir su retribución normal o media, que incluye las comisiones y/o incentivos, complementos mensuales, incluido, el de disponibilidad, para evitar desincentivar su disfrute (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2016).

3) Inexistencia de lesión del derecho a la intimidad personal en la instalación de cámaras en el centro de trabajo cuando la medida es justificada, idónea, necesaria, ponderada y equilibrada (Sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de marzo de 2016).

4) Límites aplicables en el cálculo del importe indemnizatorio derivado de despido improcedente para contratos suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012: no podrá ser superior a 720 días, salvo que se haya consolidado una mayor cuantía a dicha fecha, con el límite, en cualquier caso, de 42 mensualidades (Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 2016).

5) En extinción de contrato derivada de despido colectivo es válido el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores, durante el periodo de consultas, para fraccionar el pago de la indemnización, cuya cuantía se mejore, sin necesidad de tener la empresa que acreditar después la falta de liquidez (Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 2016).

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