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Patent Box en España (2017)

Patent Box en España (2017)  ¿Qué ha cambiado?

En España, los cambios en materia tributaria están a la orden del día. Se podría incluso decir que anualmente se lleva a cabo una reforma de carácter fiscal.

Así pues, entre tanta novedad, el régimen de tributación ha cambiado sustancialmente.

Ejemplos de modificaciones los encontramos en tipo del Impuesto de Sociedades al 25%, o en las  nuevas Deducciones para PYME. Adicionalmente, se han introducido mejoras en las condiciones del “Patent Box”.

La nueva tributación en España: ¿Qué ha cambiado?

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¿Qué ventajas fiscales concede  la Patent Box?

  • Habilitado para todas las empresas.
  • Compatible con cualquier ayuda fiscal y deducciones.
  • Cabe reducir la Base Imponible en, hasta un 60%.
  • Pueden beneficiarse las empresas de un mismo Grupo de Sociedades (42 CdCom)
  • La fecha de creación no marca la ventaja fiscal del patent box.
  • Para BBII de cualquier cuantía.
  • Compatible con BIN´s.

¿Y que ayudas da la Ley de Apoyo a los Emprendedores?

  • El ahorro fiscal no solo nace con la cesión. También aplicable a la transmisión cuando no se trate de entidades de un mismo Grupo de Empresas.
  • Desaparece el límite máximo.
  • La exención se incrementa del 50% al 60%.
  • El incentivo fiscal pasa a calcularse sobre la renta neta derivada de la cesión del derecho y en ningún caso sobre los ingresos.
  • Constituye «renta» el 89% de los ingresos de la cesión (siempre que se trate de activos no reconocidos en el Balance)
  • Es necesario que la creación de activos que son objeto de la cesión sea de al menos un 25% (antes un 100%).
  • Cabe que el incentivo fiscal se genera, incluso si el cesionario reside en un paraíso fiscal siempre que se acredite un motivo económico válido y una operativa real.
  • Para dotar de seguridad jurídica al empresario se le facilita la opción de que alcance con la AEAT un acuerdo previo de valoración (también llamado de catalogación)

Impuesto de Sociedades

No hace tantos años, los beneficios de las Sociedades tributaban al 35%. Ya en el 2014 los beneficios tributaban al 30%. En el 2015, los beneficios tributaron al 28% y los del 2016 al 25%, que para las PYME´s puede llegar incluso a un tipo próximo al 20%.

PYMES

Se entiende por PYME a aquellas compañías con una facturación inferior a 10 millones de euros.

Este tipo de sociedades pueden establecer una “reserva de nivelación” con el límite máximo de 1 millón de euros. En consecuencia, estas pueden  recortar aún más el tipo del impuesto sobre sociedades.

Esa reserva es “indisponible” y solo se compensa con BINS (Bases Imponibles Negativas) de los próximos cinco años. Así se desprende del artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Transcurridos los cinco años, en la parte no usada para compensar BINS, tributará integrando la base imponible de ese año. En sí mismo, esta medida, ya comporta una financiación implícita en el peor de los escenarios.  Por lo que cabe presumir que todas las PYME´s se acogerán a esta deducción.

Además, a las Pymes les cabe una “reserva de capitalización”. Esto permite minorar la base imponible hasta un límite del 10% del aumento de los Fondos Propios que se produzca en el ejercicio 2016.

Dicha reserva será indisponible durante 5 años, salvo que haya pérdidas en la Compañía. Y requiere, para poder aplicarla, invertir en activos de la empresa.

¿Qué es el “Patent Box”? ¿Cómo está regulado en España?

El Patent Box es un incentivo fiscal.  Este consiste en una minoración del 60% de la renta neta procedente de la cesión de un activo intangible.

Hasta ahora solo se integraba en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, el 40% de las rentas procedentes de la Propiedad Intelectual, Industrial y asimiladas.

¿Y en el Resto de países de la zona euro?

Siempre ha sido Irlanda pionera en aplicar los regímenes de baja fiscalidad para fomentar la innovación.

Ese paquete de medidas para rebajar la fiscalidad a cambio de patentes es lo que se conoce como IP-Box.

En 1973 Irlanda comenzó a aplicarlo, mientras que otros países lo hicieron en el año 2000.

El problema que genera que un país que no es considerado Tax Shelter apruebe este tipo de medidas, es que “roba” / “atrae” a Compañías de IT en detrimento de los demás países.

El IP-Box irlandés ha sido sustituido por el “Knowledge Development Box”. Este hecho comporta una fiscalidad del 6,25% en el Impuesto sobre Sociedades.

Francia:  la fiscalidad es del 15% de los beneficios provenientes de patentes y royalties en lugar del tipo general del 33%.

Holanda: el tipo aplicable es del 5%y aplica al rendimiento neto positivo (ingresos (-) gastos  (-) amortización derivado de IP.

Bélgica: el “IPBox” es conocido como “PID” (Patent Income Deduction) y comporta una tributación efectiva del 6,8%.

Luxemburgo: la tributación efectiva es del 5,76%.

Hungría lleva más de 10 años siendo un refugio para las Compañías que pagaban royalties. En la actualidad, tributan a un 8%.

El Reino Unido introdujo el Patent Box Scheeme en el 2013 y tributa al 10%.

Conclusión

Si bien, son tantas las innovaciones, y tan profundas, que se puede hablar ya de una nueva tributación en España.