Menú

Todas

competencia

 Aspectos mas relevantes del Derecho de Competencia    

¿Cuáles son los aspectos más relevantes del Derecho de Competencia? ¿cuáles son las conductas más perseguidas? ¿Cabe responsabilidad penal por estas conductas? 

¿Cuáles son los aspectos más relevantes del Derecho de Competencia? En el año 2020 la CNMC acumulaba sanciones judicializadas por mas de 1.200 millones de euros. Las consecuencias derivadas de la infracción del derecho de la competencia, no solo tienen un aspecto económico. Las conductas anticompetitivas están tipificadas en el Código Penal. Formando parte de los delitos que pueden ser imputables a las personas jurídicas. Estas infracciones pueden conllevar la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles.  

En esta colaboración pretendemos hacer un acercamiento a cuáles son las conductas mas perseguidas por la Defensa de la Competencia. Así como los aspectos mas relevantes de la misma. 

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Conceptos básicos en materia de competencia

Mercado Relevante. La delimitación del mercado relevante es fundamental para evaluar si una conducta puede o no ser anticompetitiva. Este término permite determinar la competencia entre las empresas que actúan en el mercado, ver su posición y su cuota. Esta delimitación suele estar marcada por dos variables: producto y alcance geográfico. El análisis del producto en el mercado verifica la totalidad de los productos accesibles a los consumidores, y su grado de intercambiabilidad. El alcance geográfico hace referencia a la zona en la que las empresas desarrollan sus actividades.  

Restricción a la libre competencia. Es la limitación de la libertad de actuación de una empresa en el mercado. Las empresas deben actuar de forma independiente, decidiendo sus políticas de negocio de forma individual. Algunas de las conductas que restringen la competencia, y que ahora analizaremos, son:  

  1. los acuerdos de reparto de mercando entre dos o mas empresas 
  2. la fijación de precios de reventa o boicot a un tercero 
  3. los acuerdos horizontales o carteles 
  4. las restricciones a la producción o distribución de productos 

Prácticas colusorias. Todos aquellos acuerdos (del tipo que sean) que impidan, restrinjan o falseen la competencia.  

Acuerdos horizontales y verticales. El derecho de la competencia distingue entre estos dos tipos de acuerdos, cuando analiza practicas anticompetitivas entre empresas. En este sentido, se consideran horizontales los acuerdos entre empresas competidoras. Se consideran verticales, los acuerdos entre empresas no competidoras, por ejemplo, dentro de una misma cadena productiva o de distribución.

 

Principales riesgos en materia de Competencia

  • Los Cárteles son todos aquellos acuerdos entre dos o mas empresas competidoras, para coordinar su comportamiento en el mercado. Pueden ser acuerdos horizontales para fijar precios, acuerdos de reparto de mercado, limitación de la producción, etc.  
  • Es frecuente que empresas de un mismo sector se asocien, en las denominadas Asociaciones Empresariales. Los principales riesgos de estas asociaciones, que afectan considerablemente a la competencia, son: (i) intercambios de información sensible, y (ii) fijación de precios o condiciones entre competidores, entre otros.  
  • Abuso de una posición de dominio. La posición de dominio, en si misma, no es una conducta prohibida. Lo que se persigue es que no se produzca una situación de abuso, por parte quienes tengan posición dominante.  Entendiendo por abuso, el aprovechamiento de poder económico para distorsionar la competencia. Por ejemplo, una de las practicas mas perseguidas es la denominada “precios predatorios” “venta por debajo de coste”. La empresa dominante incurre deliberadamente en perdidas, excluyendo a sus competidores del mercado.  

Controles internos en materia de competencia

Conforme hemos indicado al inicio de la colaboración, las consecuencias anticompetitivas son tanto económicas como penales. Por ello, es aconsejable, que los programas de prevención de riesgos penales prevean un control de la competencia. Entre las principales medidas, destacamos las siguientes: 

  • Políticas para evitar el flujo de información sensible en los acuerdo de cooperación empresarial. 
  • Protocolos de actuación en la participación de asociaciones o colegios profesionales. 
  • Política de comunicación externa e interna, con empresas competidoras, productores o distribuidores. 
  • Programa de clemencia, en el momento en el que se ponga de manifiesto una irregularidad en materia de competencia.  

Conclusiones

 Por lo general los acuerdos anticompetitivos se mantienen en secreto, entre un numero muy reducido de personas. En ocasiones, la conducta anticompetitiva puede estar ocurriendo al margen de cualquier órgano superior de la empresa. La conducta de un único empleado con la competencia, manipulando precios, puede exponer a toda una Compañía. Arrastrando importantes consecuencias económicas y penales. Pero no todo ocurre en secreto. A veces, las empresas, en el desarrollo de negocio, no son conscientes de posibles incumplimiento en materia competitiva. Meras declaraciones sectoriales, o nomenclaturas en los contratos, por ejemplo, de UTEs, AIEs, pueden dar lugar a graves incumplimientos competitivos. La infracción se puede cometer tanto de forma voluntaria como negligente. Cualquier política preventiva, formación a empleados, es necesaria para no incurrir en practicas anticompetitivas que pueden hacer desaparecer un negocio. 

Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante el siguiente:

La vulneración de un pacto de no competencia en una relación de distribución en exclusiva. ¿Acto de competencia desleal?

Publicaciones relacionadas