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10 claves del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

¿Qué es el Estatuto General de la Abogacía Española? ¿Qué regula? ¿Qué ha supuesto el nuevo Estatuto General de la Abogacía? ¿Cuándo entrará en vigor? ¿Cómo de necesario era este cambio? ¿Colma las lagunas sobre el ejercicio de la profesión que tanto demandaban los profesionales de la abogacía? ¿Reconocimiento de nuevos derechos y obligaciones? 10 puntos clave sobre sus aspectos novedosos.

Concepto

Se configura como la normativa esencial del ejercicio profesional de la abogacía. Regula cuestiones relativas a los derechos y deberes de los abogados, órganos de gobierno de los colegios etc.

Junto al Código Deontológico y el Código Deontológico de la Abogacía Europea, conforman el marco normativo que vertebra su ordenación profesional.

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Nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

Ha sido calificado por el Colegio General de la Abogacía Española como un hito para la abogacía y para la ciudadanía. Para la abogacía, porque tras su entrada en vigor, alcanzamos la vanguardia regulatoria de abogacía europea. Y para la ciudadanía, porque se ha visto reforzada la preservación del derecho de defensa. Se ha tildado igualmente de ser un Estatuto moderno y adelantado a su tiempo.

Como vamos a ver, actualiza la normativa que regula la profesión, confiriéndole de un marco legislativo moderno y más eficaz. Ha sido capaz de adecuarse a la legislación promulgada posteriormente al Estatuto de 2001. En concreto:

  • Trasposición de la Directiva de Servicios. Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
  • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Entrada en vigor. Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

El nuevo EGAE fue aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española en el año 2013. Tras ocho largos años de espera, el Consejo de Ministros ha hecho público y oficial su aprobación. En concreto, el día 2 de marzo del presente año y publicado en el BOE el día 24 del mismo mes. La fecha para su entrada en vigor definitiva será el próximo día 1 de julio de 2021. Y, con ello, se verá sustituido el estatuto actual, vigente desde hace 20 años.

Modificación necesaria.

El aún vigente Estatuto de 2001, presenta sendas deficiencias en la regulación del ejercicio profesional de la abogacía. Entre ellas, el deber y derecho al secreto profesional como institución básica y fundamental del código deontológico. Pues es notorio que adolecía de poca exhaustividad en su regulación y que necesitaba de una regulación más pormenorizada. Además de su controvertida negación en la práctica para con los abogados de empresa. Su proyección material incide tanto en el letrado como en la protección de los derechos del cliente, como vamos a ver.

Urgía la necesidad de la puesta en marcha de la ventanilla única, tan demandada por los profesionales de la abogacía. Los cuales, no habrían visto su implementación hasta, desgraciadamente, la llegada de la pandemia. Otra necesidad imperante era la necesidad de que los colegios pudieran interponer reclamaciones directas frente al CGPJ ante determinadas actuaciones.

Estos son solo unos ejemplos pues, en definitiva, la nueva realidad social ha ido transformado el ejercicio de la abogacía. Por lo que se ha ido evidenciando la necesidad de un nuevo marco normativo. Por un lado, que colme las deficiencias legales existentes. Por otro, que sea capaz de acoger las nuevas prácticas profesionales fruto de las relaciones cada vez más complejas. Eso sí, de forma eficaz.

10 claves sobre sus aspectos novedosos

  1. Regulación primigenia sobre la libre prestación de servicios en el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional y europeo.
  2. Preservación y fortalecimiento del derecho al secreto profesional. Se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el letrado. Se mantiene en las relaciones entre los profesionales. Se prevé una novedad importante en una de sus múltiples proyecciones. Se introduce el derecho a reclamar la presencia del decano del colegio ante un registro judicial en el despacho. Con el actual estatuto esta posibilidad únicamente tenía lugar a demanda de juez instructor o de la autoridad gubernativa.
  3. Reconocimiento expreso a la posibilidad de presentación de reclamaciones a los colegios frente al CGPJ. Y será posible, ante reiterados e injustificados retrasos judiciales de nuestros juzgados y tribunales. También, en lo referente a señalamientos de vistas u otros escenarios de análoga naturaleza. Y ante situaciones que comporten una afección a la libertad o independencia del abogado, habiendo sido amparada por el colegio.
  4. En materia de publicidad, se prevén nuevas sanciones ante su reproducción en tiempos de pandemia o situación trágica o problemática.
  5. Mayor transparencia en las gestión y funcionamiento de los Consejos y Colegios de la abogacía. La adaptación de acceso a la información tanto de los profesionales como de los ciudadanos a través de medios tecnológicos. Tanto es así, que a consecuencia del Covid-19, se ha previsto la prestación de los servicios por medios telemáticos. Por lo que ha devenido improrrogable su necesidad.

La tan esperada implementación de la ventanilla única de los colegios. Con el fin de ofrecer, de forma clara y gratuita, la información a los consumidores y usuarios. Con ello se ve reformada la protección al consumidor.

  1. Regulación primigenia de las consecuencias ante los ataques o intromisiones que pueda sufrir el sector de la abogacía.
  2. Posibilidad de pérdida de la condición de abogado ejerciente o colegiado ante el impago de 12 mensualidades de la cuota.
  3. Regulación de las sociedades profesionales para el ejercicio de la profesión.
  4. Creación de nuevas obligaciones en la relación abogado-cliente. Por un lado, la obligación del abogado de informarle sobre la viabilidad del procedimiento. Por otro, la comunicación previa sobre el cálculo aproximado de sus honorarios mediante hoja de encargo o medio equivalente. Dicha comunicación debe realizarse antes de iniciar su actuación profesional. Así como la obligación de emitir factura. En suma, se mejora la regulación de los deberes de abogado con su cliente. Puesto que no sólo debe ser diligente en la prestación de sus servicios sino también el deber de transparencia.
  5. Afirmación del derecho y deber de los abogados de seguir una continuada y especializada formación. En aras poder prestar sus servicios de la forma correcta y capaz.

Conclusiones

Se afirma que se ha reforzado la función social de la abogacía como garante de la tutela judicial efectiva.

Se ha incidido de manera significativa en la regulación del secreto profesional. Así, los letrados de empresa verán garantizado este derecho y deber en las mismas condiciones que el resto de los letrados.

Es muy exhaustivo en la protección de los derechos de los consumidores. A través de la obligación de:

  • Comunicar previamente una estimación de los honorarios a percibir.
  • Identificarse de forma clara, mediante su nombre y número de colegiación.
  • Informar sobre la viabilidad de su procedimiento.
  • Del deber de diligencia clásico, pero enfatizando la transparencia de su ejercicio.

Supone un éxito las previsiones sobre las sociedades profesionales, hasta ahora no abordadas.

Ha sido bien acogida la tan demandada capacidad de interlocución directa de los colegios frente al CGPJ. Para la interposición de reclamaciones ante, por un lado, los reiterados retrasos injustificados en las actuaciones judiciales. Por otro, para la protección de la libertad e independencia de los letrados.

El aspecto más vanguardista concierne a la regulación de las actuaciones de los letrados por vía telemática. Consecuencia directa de la sobrevenida crisis sanitaria de la Covid-19.

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