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Orden 399

La cima es la mitad del camino. El Covid-19, el BOE y la Desescalada.

Este artículo recoge las novedades legislativas para regular la desescalada, centradas en aquellas que tienen una influencia en el orden socioeconómico. En concreto, la orden 399 para aquellas localidades en fase 1. Esta Orden 399 deroga la 386 (la de las islas) que ha estado menos de una semana en vigor.

Un aforismo universalmente aceptado en el montañismo es que la cima es la mitad del camino. Y aquel que dice que llegar a la cima es opcional, bajar es obligatorio.

En esta analogía, el Covid-19 sería el K2, montaña famosa por su dificultad y por su elevada morbilidad. Y la sociedad española una expedición que intenta escalarla.

La principal preocupación desde el 14 de marzo fue la de alcanzar el pico de la curva o cima. Todos los esfuerzos tanto sanitarios como económicos han ido dirigidas a llevarnos hasta ese pico. Dado los gravísimos problemas sanitarios, lo importante era coronar la curva, del como ya nos preocuparíamos después.

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Pues bien, desde hace días toda España ha alcanzado la cima, pero no todos las hemos alcanzado de igual forma. Algunas regiones la han alcanzado plenas de fuerza y otras conectadas al oxígeno y al límite de sus capacidades. Pongamos que hablo de Madrid, que cantaba Sabina.

Ahora nos damos cuenta de lo importante que era alcanzar la cima en las mejores condiciones. Y de la interconexión entre los datos sanitarios y los económicos, o mejor dicho cómo estos están subordinados a aquellos.

Y de cómo, al igual que en la montaña, cada minuto cuenta. De cómo continuar en la fase 0, va a suponer perdidas millonarias, destrucción de empleos y cierre de empresas.

Las diferencias entre la fase 0 y 1 para el comercio y la hostelería las tratamos en el último artículo El Covid19, el BOE, Interstellar y la paradoja temporal, En este vamos a estudiar la Orden SND/399/2020 de aplicación de la fase 1. Y sus diferencias con la antigua fase 1 que reguló durante 6 días en las islas agraciadas.

Y, además de propina algunas novedades relevantes del BOE del 12 de mayo.

1) Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional

A) Aplicación

Esta Orden, se aplica para las provincias (o zonas) en fase 1 (Art.2 y Anexo). Y, supone un importante paso hacia la normalización de nuestras vidas, o al menos hacia lo que ha venido en llamarse nueva normalidad.

En primer lugar, ya que permite la libre circulación de los ciudadanos dentro del territorio provincial. Aunque a estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas (Art. 7).

B) Nuevas actividades permitidas en la Fase 1 que no estaban permitidas en la Orden 386 (la de las islas).

Esta nueva Orden, permite – con limitaciones- muchas actividades no incluidas en la Fase 1 de las Islas:

  • Apertura Centros educativos y universitarios (Arts. 18-20)
  • Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas (Art. 21)
  • Celebración de Congresos médicos y científicos, prohibidos ya antes del estado de alarma (Art. 22)
  • Apertura de Bibliotecas (Arts. 23-25)
  • Apertura de Museos (Arts. 26-28)
  • Apertura de la producción y rodaje de producción audiovisual (Arts. 29-32)
  • Apertura de actos y espectáculos culturales (Arts. 33-37)
  • Apertura de Centros de Alto rendimiento (Arts. 38-40)
  • Permiso para la actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos (Art. 42)
  • Posibilidad de realizar actividades de turismo activo y naturaleza en grupos de máximo de 10 personas (Art 47)

Existen limitaciones específicas para cada una de las actividades permitidas, que no las vamos a tratar dado que tienen un interés restringido.

En líneas generales, todas las actividades referidas han de cumplir con la restricción de aforo al tercio de la capacidad.

Y, sin excepción han de cumplir, como mínimo común denominador, con las medidas de higiene y prevención generales (Arts. 4-6)

  • Las ya conocidas distancia de seguridad, uso de EPIS, gel hidroalcohólico, sustitución del fichaje con huella dactilar. (Art. 4)
  • Evitar riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. De conformidad al decreto se considera riesgo de coincidencia masiva, cuando no hay expectativas de que se respete la distancia de seguridad. (Art.5)
  • Medidas de higiene exigibles. Las ya conocidas de desinfección de la zona de trabajo y desecho de materiales de limpieza tras cada de uso. Lavado de uniformes. Uso individual del ascensor etc. La responsabilidad de la adopción de estas medidas es el titular de la actividad económica. (Art 6)

C) Comercio minorista. arts. 11-14

La apertura del comercio minorista, se realizará con parecidas condiciones a las recogidas en la Orden 386, a saber:

  • Comercios minoristas cerrados por la declaración del estado de alarma. No podrán abrir en ningún caso los de centro o parque comercial sino tienen entrada independiente.
  • Entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal. (novedad)
  • No podrán abrir los locales mayores de 400 m2. Se exceptúa como novedad, los concesionarios de automoción, la ITV, los centros de jardinería y viveros. Sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  • Mercados que desarrollen su actividad al aire libre (mercadillos), con preferencia a los alimentarios y de primera necesidad. Siempre que lo autoricen los Ayuntamientos. Con afluencia inferior a 1/3 de la habitual.
  • Se establece también como novedad, la prohibición de “acciones comerciales con resultado de aglomeraciones”. Es decir, se prohíben las rebajas en los locales, que si se permiten en venta online.
  • Reducción de aforo total al 30%. Si el local estuviera distribuido en varias plantas, reducción de aforo al 30% en cada planta. Y, con una garantía de distancia mínima de 2 metros entre los clientes. Si no es posible dicha garantía, únicamente 1 personal por local
  • Servicio prioritario para mayores de 65 años

D) Actividades de hostelería y restauración. art 15-16

Igualmente, con iguales condiciones que las establecidas en la orden 385 y 386 (la de las islas), así:

  • Todos los locales para reparto de pedidos a domicilio y recogida de pedidos en el local.
  • Las terrazas al aire libre con una limitación del 50% de las mesas permitidas en el año anterior. Y con una distancia de 2 metros entre mesas.
  • Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o cubierto por un máximo de dos paredes.
  • Se autoriza la reunión de hasta 10 personas por mesa, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.

E) Apertura de hoteles y alojamientos turísticos. art 44-45

  • Apertura de establecimientos de alojamiento turístico, cerrados por Orden del 19 de marzo.
  • Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos, tendrán las mismas restricciones que el resto de la hostelería.
  • Las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico permanecerán cerrada
  • No se podrán utilizar piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos. Y, de todos aquellos espacios análogos no imprescindibles para el uso de hospedaje.

2) Novedades de transporte. BOE de martes 12 de mayo

2.1) Orden INT/401/2020, de 11 de mayo. Que prorroga la prohibición de entrada en España, tanto por vía aérea y marítima hasta el 24/5/20. Salvo para ciudadanos españoles, Residentes habituales en España, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o que cuiden a mayores. Y, aquellos que acrediten causa mayor o situación de necesidad

2.2) Orden SND/403/2020, de 11 mayo. Que establece la obligación de guardar una cuarentena de 14 días a las personas procedentes del extranjero. Solo podrán salir para (a) adquisición de artículos de primera necesidad (b) asistencia a servicios médicos (c) fuerza mayor o situación de necesidad. Para cualquiera de estas salidas será obligatorio el uso de mascarilla. Exceptuados de esta norma están los trabajadores transfronterizos, transportistas, tripulaciones y personal sanitario.

Esperando vernos todos pronto en la fase 1. Si le ha gustado esta entrada, le sugerimos la siguiente lectura:

Nuevo Real Decreto 11/20 de 31 de marzo. Más medidas contra el Covid19

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