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La reforma del Código Penal no acaba con la corrupción en las empresas

Tres años después de incorporar la responsabilidad de las personas jurídicas en el Código Penal, los Tribunales han iniciado escasos procesos contra compañías y no se han dictado todavía sentencias firmes.

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la reforma de 2.010 del Código Penal (CP) y la aparición de los sistemas de cumplimiento normativo para prevenir la criminalidad en las empresas parecía que iba a ser el remedio para luchar contra los delitos económicos en las compañías. Sin embargo, tras más de tres años, no se han obtenido los resultados esperados.

El Fiscal del Tribunal Supremo y jefe de la Fiscalía de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, explicó que «por el momento hay pocos procesos abiertos contra personas jurídicas y todavía no se ha dictado ninguna sentencia en este sentido».

Alrededor de esta cuestión hay un gran escepticismo, pues los magistrados del Supremo piensan que si no se introducen cambios en el principio de oportunidad y en el proceso de investigación, será difícil que la responsabilidad penal de las empresas se pueda entender y cumpla su verdadero objetivo.

Resulta evidente que el cambio de regulación no ha generado ninguna transformación en la estructura de las compañías y que no ha funcionado, no alcanzándose los objetivos esperados con esta reforma. Tampoco se espera que la nueva reforma del Código Penal resuelva muchos aspectos, pues los magistrados siguen planteando dudas importantes en la materia, tales como el sistema de designación del representante de la empresa ante un tribunal, las razones eximentes para las personas jurídicas, la adecuación de esta herramienta en el sistema jurídico español o los supuestos planteados para permitir la exención de la responsabilidad de la persona jurídica.

Para fundamentar el escepticismo con que acogen esta reforma, la mayoría de magistrados del Alto Tribunal consideran que el actual modelo que recoge nuestro Código Penal sólo puede funcionar en un sistema de corte anglosajón, defendiendo que lo que ha hecho el legislador ha sido importar un modelo de manera sesgada, desviándose de los cambios que sería necesario adoptar en nuestro modelo jurídico, aunque mucho temen que terminará cumpliéndose.

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