Menú

Todas

Aproximación al Derecho de información del Accionista

El ejercicio del derecho de información es fundamental para un adecuado seguimiento de las inversiones del socio. Difícilmente podrá el mismo defender sus derechos e intereses si carece del conocimiento adecuado.

Además, es un derecho tan protegido, que su infracción constituye un delito societario y lleva aparejada condenas privativas de libertad.-

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

La Ley

La Ley de Sociedades de Capital («LSC») se refieres a esta cuestión en los siguientes términos:

  • El artículo 196 LSC (para las sociedades limitadas) y el artículo 197 LSC (en relación con las sociedades anónimas) establecen el derecho de los accionistas a solicitar de los administradores las aclaraciones e informaciones que estimen precisas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta correspondiente. Los administradores obligados a proporcionar la información así solicitada, salvo en aquellos casos en que estimen que, su revelación, podría perjudicar el interés social.
  • El artículo 272LSC se refiere al derecho de información para el supuesto específico en que el asunto a tratar por la junta en cuestión sea la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad (en cuyo caso, cualquier socio tendrá derecho a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que serán sometidos a aprobación, pudiendo además los socios de las sociedades limitadas –salvo disposición contraria de los estatutos- que representen, al menos, el 5% del capital social, revisar en el domicilio social los documentos que sirvan como soporte de las cuentas anuales).

La Jurisprudencia

Como establece la Sentencia 741/2012 del Tribunal Supremo, de 13 diciembre (RJ 2013\374):

“Lo expuesto no significa que el derecho de información carezca de limitaciones, ya que el regular desarrollo de la actividad societaria impone que el accionista no pueda demandar cualquier información sobre cualquier extremo y en cualquier momento, de tal forma que:

1)      Es necesario que las informaciones o aclaraciones que estime precisas y pertinentes (…) estén comprendidas en el orden del día o conexas con él. Lo que habrá de ser examinado por los administradores sin, perjuicio del control judicial de la decisión y de la eventual responsabilidad en que pudieren incurrir en supuestos de arbitraria denegación-.

2)      Las informaciones o aclaraciones deben requerirse y las preguntas formularse en el momento adecuado. Si es por escrito, en el espacio temporal que va desde la convocatoria de la junta hasta el séptimo día anterior al previsto para su celebración. Y si es verbalmente, durante el desarrollo de la misma-.

3)      Además, el interés de la sociedad supone una limitación a los accionistas cuando no se solicita por quienes no representen, al menos, la cuarta parte del capital”.

Relevancia de este derecho

Este derecho es de gran relevancia en la vida ordinaria de una sociedad. En concreto, sirve de protección al socio minoritario,  garantizando que obtenga una visión real antes de emitir su voto.

Sin embargo,  en ocasiones, esta facultad es utilizada de forma abusiva, de mala fe. Generalmente sucede en situaciones de hostilidad entre los socios solicitantes y el órgano de administración. Corresponde a dicho órgano de administración la decisión de valorar cuándo se está ante un supuesto de abuso.

Del mismo modo, puede ocurrir que el socio de que se trate pretenda obtener detalles y explicaciones que excedan el ámbito de este derecho. Es ese el momento de plantearse dónde está el límite entre el derecho de información y la información confidencial.

El órgano de administración se ve en la tesitura de decidir si al socio solicitante le corresponde conocer dicha información o si desvelar la misma puede resultar perjudicial para los intereses de la sociedad.

Ha sido la jurisprudencia la que ha ido estableciendo una serie de límites en aras a orientar este asunto:

  • Límites derivados de que el ejercicio del derecho de información no se ajuste a su finalidad. O de que no se ajuste a los requisitos legalmente dispuestos. Es el caso de la solicitud de información completamente ajena. Una información que no se justifica con los asuntos comprendidos en el orden del día. Una información que haya sido solicitada incumpliendo los requisitos de tiempo y forma señalados por la ley.
  • Límites que derivan de la configuración del derecho (ie.- solicitud de información que no responde al interés que el derecho de información protege o que responde a una finalidad obstruccionista).
  • Limites derivados de los intereses sociales (ie.- la información solicitada perjudica los intereses sociales).
  • Límites derivados de la aplicación de normas no societarias

En conclusión

El derecho de información del socio, requiere un análisis caso por caso; y momento a momento, porque la evolución jurisprudencial en este punto, resulta crítica para entender el alcance y los límites de este derecho/obligación.