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Las 10 respuestas que un Directivo debe conocer si no promueve la Disolución de la Sociedad, pese a tener que hacerlo

Las 10 respuestas que un Directivo debe conocer si no promueve la Disolución de la Sociedad, pese a tener que hacerlo.

Estas son las respuestas que debe conocer sobre la responsabilidad de los administradores/consejeros por no disolver sociedad.  Esto conlleva “automáticamente” que los Administradores/Consejeros se hagan responsables solidarios de las deudas sociales.

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  1. ¿Cómo nace esta responsabilidad de Administradores (de hecho y de derecho) /Consejeros /Apoderados generales…?
    Para ejercitar con éxito la acción de responsabilidad de los administradores , solo se exige un requisito. Este es que los Administradores hayan incumplido su deber de promover la disolución concurriendo una causa legal de disolución. Por tanto, no es necesario, acreditar el daño causado, la negligencia de los administradores y la relación entre ellas. La sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª de 30 de junio de 2010, dice lo siguiente “No exige la concurrencia de más negligencia que la de omitir el deber de promover la liquidación de la sociedad. Se haga esta mediante convocatoria de la junta o solicitando que se convoque judicialmente cuando sea el caso. Y ahora también mediante solicitud de la declaración de concurso, cuando concurra su presupuesto objetivo-”.
  2. ¿Por qué esta “Sanción”?
    Esta se produce porque se pretende proporcionar confianza al tráfico mercantil y robustecer la seguridad de las transacciones comerciales. Esto cuando intervienen personas jurídicas mercantiles sin responsabilidad personal de los socios […] Evitando la perdurabilidad en el tiempo de situaciones de crisis o graves disfunciones sociales con perturbación para otros agentes ajenos, y la economía en general.
  3. ¿Cuándo la situación de una sociedad obliga a disolverla?

A continuación citaremos una serie de supuestos:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. A no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) El valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado. Y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

  1. ¿Cómo se promueve la Disolución?

En cuanto a la disolución, esta se promoverá de las siguientes formas:
1.  Obligación de los administradores de convocar la junta general en el plazo de 2 meses para que adopte el acuerdo de disolución.
2. En el caso de que no hubiera podido constituir la junta, solicitar la disolución judicial. Esto se hará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta.
3. Si se hubiese celebrado la junta, pero no se hubiera adoptado el acuerdo de disolución o el acuerdo hubiese sido contrario. Se debe solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde el día de la junta.

  1. ¿Responden los Administradores/Consejeros/Apoderados de todas las deudas sociales?

En respuesta a esto debemos decir que no responden. Esta responsabilidad por no disolver concurriendo causa de disolución, no alcanza  las obligaciones posteriores al cese de los administradores. Estos sólo responderían de las deudas existentes durante el tiempo en que fueron administradores. Su responsabilidad cesa en el momento del cese efectivo en el cargo. Ello con independencia del momento en que se produzca la inscripción de su cese en el Registro Mercantil.

Además, los administradores no responden de las obligaciones surgidas con posterioridad a la remoción de la causa de disolución.  Tan sólo lo harán de las que hubieran nacido antes de que la causa de disolución desaparezca.

  1. ¿Puede considerase que el Administrador /Consejero ha cesado en el cargo si la sociedad lleva tiempo inactiva?
    No puede considerarse cese en el cargo, la simple inactividad de la sociedad, el “abandono de hecho” de la administración. Tampoco la infracapitalización o la pérdida total de patrimonio de la sociedad. Puesto que ni son causa de cese ni les libera de las obligaciones propias de su cargo.
  2. ¿Si se solicita la declaración de concurso, se exime de responsabilidad a los administradores/consejeros por no solicitar la disolución? ¿O hay que hacer las dos cosas?
    En el supuesto en que concurran simultáneamente dos causas. Estas causas son pérdidas graves e insolvencia. De ocurrir, cesa el deber de promover la disolución de la sociedad si se solicita y es declarado el concurso. La declaración del concurso determina, pues, el cese del deber de promover la disolución de la sociedad en concurso.
  3. ¿Se extingue esta responsabilidad con la muerte del sancionado?
    No se extingue por la muerte del obligado responsable, sino que es susceptible de sucesión y, por ello, podría formar parte del caudal hereditario.
  4. ¿Puede el Administrador/Consejero/Apoderado condenado, reclamar luego a la sociedad?
    En este supuesto, el administrador condenado por responsabilidad puede subrogarse en la posición del acreedor y repetir contra la sociedad. Esto en el caso de que, pese a incurrir en causa de disolución, tenga bienes suficientes para atender su crédito.
  5. ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar esta responsabilidad?
    Esta prescribe a los 4 años. Y los cuatro años, cuentan a partir de que consta el cese del administrador/Consejero en el Registro Mercantil.

Para concluir, el Administrador/ Consejero de una sociedad asume muchas responsabilidades en relación a su cargo. Entre sus responsabilidades, se encuentra la obligación de disolver la sociedad cuando incurra causa legal. En el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones, se podrá ejercitar la acción de responsabilidad. Y ello conlleva, a que deban responder de las deudas que existan en el periodo de ejercicio de su cargo.

Recomendamos también la lectura de la Guia práctica sobre la Responsabilidad de los Administradores.