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¿Conlleva la accion social de responsabilidad, la destitución automática del administrador?

¿Conlleva la accion social de responsabilidad, el cese automático del administrador?

¿Qué sucede con los miembros del Consejo (o administradores) cuando se promueve la acción social de responsabilidad?

El cargo de administrador societario o de miembro del consejo de administración, es sinónimo de responsabilidad. Así pues, ante el incumplimiento de determinadas obligaciones, cabe la posibilidad de promover la acción de responsabilidad frente a los mismos.

Con lo anterior, surge la cuestión ¿Qué sucede con los miembros del Consejo cuando se promueve la acción de responsabilidad?

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Introducción

La destitución de los miembros del Consejo (o Administradores) es automática desde el acuerdo de promover la acción de responsabilidad.

Desconcertante ¿verdad? Suena a político imputado (ahora investigado) = político destituido. Y de ahí́ comienza el debate sobre la presunción de inocencia…

Pues bien.  La mera adopción del acuerdo del ejercicio de la acción social de responsabilidad por la minoría conlleva la destitución automática de los administradores de una sociedad.

¿Son destituidos todos los administradores o miembros del Consejo?

A este respecto conviene  aclarar lo siguiente. En el caso de que la administración recaiga sobre varios administradores, la destitución sólo afectará contra aquellos a quienes se haya dirigido.  Esto es ante administradores solidarios, mancomunados o un consejo de administración, solo responderá la persona indicada. El resto de administradores no se verán afectados.

¿Desde cuándo está vigente esta medida?

La Ley de 1951 sobre régimen jurídico de las sociedades anónimas ya contenía dicha medida.  Y, en la actual Ley de Sociedades de Capital también queda recogida.

Tal medida no es más que la consecuencia jurídica de la pérdida de confianza depositada por los socios en los administradores.

¿Y si la minoría ejerce la acción social con el único propósito de destituir -fraudulentamente- a los administradores?

La destitución es automática. Sin embargo, la jurisprudencia viene indicando que el ejercicio torticero de la acción acreditado en sentencia, puede ser causa de indemnización de los daños y perjuicios originados al administrador. Siempre y  cuando tal acción se revele como un medio de defraudar las prescripciones estatutarias.

Del mismo modo, la Jurisprudencia ha determinado que no se exige materializar el ejercicio posterior de la acción de responsabilidad ante los tribunales. Solo  basta con el mero acuerdo de promover la misma.  (De hecho la Sociedad puede desistir de la acción en cualquier momento).

¿En qué casos puede la minoría ejercer la acción social de responsabilidad?

Previamente, indicamos que la acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad  previo acuerdo de la junta general.

Dicho acuerdo puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día.

En defecto de su ejercicio por la sociedad, los socios podrán entablar dicha acción contra los administradores.

Ahora bien.  Podrán entablar la acción de responsabilidad aquellos socios que posean individual o conjuntamente una participación del 5% del capital social.

Para mayor información le dejamos el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7296136&links=accion%20responsabilidad&optimize=20150219&publicinterface=true

Conclusión:

Desconcertante ¿verdad? Suena a político imputado (ahora investigado) = político destituido. Y de ahí comienza el debate sobre la presunción de inocencia…

Pues bien, desde hace muchos, muchos años, la mera adopción del acuerdo del ejercicio de la acción social de responsabilidad por la minoría conlleva la destitución automática de los administradores de una sociedad.

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