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Hedge Funds

Hedge Funds : ¿Pueden constituirse en España?

¿Qué es un hedge fund? ¿Qué política de inversión siguen los hedge funds? ¿Cuál es su situación en España?  ¿Cuáles son las características de estas IIC de inversión libre? ¿Pueden ser accesibles para los clientes minoristas? ¿Por qué permiten obtener rentabilidades independientemente del movimiento del mercado?

To Hedge” significa dar cobertura a un bien o derecho contra cambios de precio o valoración.

En España se les ha denominado como “Fondos de Gestión Alternativa” o “Fondos Bi-direccionales” o “Fondos de Alto Riesgo” y es debido a  una aparente falta de limitación, ya en el objeto de la inversión, ya en la cuantía del riesgo asumido por operación. El primer hedge fund se creó en 1949 se denominó Jones Hedge Fund por su fundador Albert Wislow Jones. La política de inversión consistía en posicionarse en largo en acciones que consideraba infravaloradas pero protegerse con posiciones cortas. Básicamente intentaba conseguir rentabilidades independientemente del movimiento del mercado. Esta política es imitada a día de hoy en parte o su totalidad por la mayoría de hedge funds.

Lo cierto es que, los principales Hedge Funds americanos (Bridgewater (de Ray Dalio); JP Morgan Asset Management; Och-Ziff Capital Management, Paulson, BlackRock, Highbridge …); e ingleses (Man Group, Brevan Howard, Winton Capital, Blue Crest…) ofrecen año a año, cifras de beneficios difíciles, si quiera, de comprender.

Y su estrategia de inversión, es un prodigio, si se analiza estrictamente el proceso de toma de decisiones en la inversión.

¿Cuál es, entonces, la situación de España en relación con los “Hedge Funds”?

Las instituciones de inversión colectiva (en adelante IIC) reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, tienen como objetivo la captación de fondos, bienes o derechos, de todo el público en general, para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no).

Las IIC pueden tomar dos formas dependiendo del tipo de vehículo de inversión, fondos de inversión o sociedades de inversión. Además, atendiendo a sus inversiones, pueden clasificarse en IIC de carácter financiero o IIC de carácter no financiero. Dentro de la categoría financiera de IIC podemos distinguir los Fondos de Inversión (FI) y las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Adicionalmente, encontramos las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL), comúnmente conocidas como Hedge Funds.

Concepto

Un hedge fund, cuya traducción literal al castellano sería “fondo de cobertura”, es un tipo de inversión caracterizada fundamentalmente por el alto grado de libertad de gestión de su patrimonio. Los expertos definen a estos activos financieros como vehículos de inversión (en forma de sociedad, fondo, etc) que disponen de libertad de operar.

Los Hedge Fund están dirigidos a inversores cualificados, que requieren un menor grado de protección.  Esto implica que se necesiten menos requisitos de actuación que sí son exigidos a otro tipo de IIC.

En España su regulación se encuentra en el Reglamento de instituciones de inversión colectiva (Real Decreto 1082/2012). Su principal referencia está en el artículo 73 del mismo.

Características de los Hedge Funds

Una IIC de Inversión libre puede tomar dos formas, fondos de inversión libre (FIL) o sociedad de inversión libre (SIL). La principal diferencia entre estos vehículos es la personalidad jurídica. Mientras que los fondos de inversión no tienen personalidad jurídica las sociedades de inversión son sociedades anónimas. A los hedge fund se le aplican las normas del Reglamento de IIC aunque con algunas especialidades. Por tanto, se le aplican algunas normas generales de los fondos de inversión o sociedades de inversión financieras. De tal forma, un fondo de inversión libre deberá seguir teniendo un patrimonio mínimo de 3 millones de euros.

Entre las principales características de los Hedge Funds, respecto a los tradicionales fondos de IIC, en España, destacan:

1. Se requiere un desembolso mínimo inicial de 100.000 euros, salvo que los partícipes tengan la condición de clientes profesionales. A estos efectos se consideran clientes profesionales los del Anexo II de la directiva MiFID II:

  • Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la Unión Europea.
  • Los Estados y Administraciones regionales; los organismos públicos que gestionen la deuda pública; los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial;el Fondo Monetario Internacional; el Banco Central Europeo; el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar.
  • Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: (i) que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros; (ii) que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros; (iii) que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.
  • Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a) tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros.
  • Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas.

2. Tendrán como mínimo 25 participes, frente a los 100 que se exigen en otro tipo de IIC

3. Se inscribirán en un registro especial creado en la CNMV (Actualmente hay 62 IICIL registrados en la CNMV)

4. Pueden invertir en cualquier tipo de activos e instrumentos financieros derivados. De hecho pueden invertir en:

  • Facturas; préstamos; efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil y otros activos de naturaleza similar.
  • En activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año.
  • Y en instrumentos financieros derivados cualquiera que sea la naturaleza del subyacente

Sin embargo, los hedge fund que inviertan en lo anterior no se podrán comercializar a clientes minoristas en ningún caso.

  1.  A los hedge funds se les permite endeudarse (apalancarse) hasta 5 veces su patrimonio.  Sin embargo, existe un límite al apalancamiento,  no se permite para los IIC cuya inversión consista en concesión de préstamos.
  2. No les resultan de aplicación las previsiones sobre los limites máximos y las formas de cálculo de las comisiones de gestión, depósito, suscripciones y reembolso
  3. Su valor liquidativo, tanto de las acciones como participaciones según su forma, deberá calcularse cada 3 meses.
  4. No existe un periodo de suscripción determinado ni un plazo máximo de pago del reembolso. En sus folletos deberán expresar los periodos de preaviso de suscripción y reembolso. También puede establecer el folleto que no habrá derecho de reembolso en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo. Por lo que en algunos fondos los inversores sólo podrán pedir su reembolso en unos plazos preestablecidos. Además, respecto al pago, el Reglamento establece un límite temporal máximo de 9 meses. Por tanto, desde que el inversor realiza el preaviso el IICIL tendrá que pagarle dentro de los 9 meses posteriores.
  5.  Pueden exigir períodos mínimos de permanencia de cómo máximo 1 año.

Además de los hedge funds como IICIL existen las instituciones de inversión colectiva de IICIL, equivalentes a fondos de fondos. Estos tienen también sus particularidades respecto a otros fondos de fondos. Los IIC de IICIL invierten al menos el 60% de su patrimonio en hedge funds, españolas o extranjeras (UE u OCDE). Sin embargo, no pueden concentrar más del 10% de la inversión total en una única IICIL.

Situación de los hedge funds UCITS en los últimos dos años

Los hedge funds UCITS son denominan también armonizados. Estos son los domiciliados en un Estado miembro de la UE y sujetos a la Directiva europea de las instituciones de inversión colectiva. Según los datos de Absolute Hedge los hedge funds UCITS tuvieron pérdidas en 2018. Pero en 2019 sin embargo recuperaron un 60% de dichas rentabilidades. Las posibles causas de dichas rentabilidades negativas fueron las siguientes:

  • Los altercados geopolíticos crearon una alta correlación entre diferentes clases de activos
  • Hubo bruscas rotaciones de estilos y sectores durante 2018
  • Se rompieron las tendencias que venían funcionando y se incrementó la volatilidad
  • Hubo un desapalancamiento, los gestores vendieron posiciones largas y recompraron cortas.

La preocupación es que ante el COVID-19 estas causas vuelvan a ocurrir. Pues actualmente se ha demostrado una alta correlación entre mercados. Se ha cambiado bruscamente de sectores de inversión canalizándose en su mayoría hacia Big Pharma. Hay una amplia volatilidad según las decisiones de cada estado como la decisión de Trump de imprimir billones de dólares. Sin embargo, muchos hedge funds como Bridgewater o Pershing Square capital management han obtenido incrementos de rentabilidades por sus posiciones cortas.

Conclusiones

Los hedge funds son vehículos de inversión que buscan conseguir una mayor rentabilidad que el mercado. Para ello disponen de mayor libertad tanto de inversión como de endeudamiento. Sin embargo, este tipo de inversión no sólo ofrece la posibilidad de mayor rentabilidad a su inversor sino de mayor riesgo.  Esta es la razón por la que su comercialización se destina casi en exclusiva a clientes institucionales. En situaciones como la actual de crisis global estos fondos pueden ser lo más beneficiados aunque hay ciertos peligros. Aquellos gestores que sean más capaces de actuar rápido frente a fluctuaciones del mercado como la actual obtendrán altas rentabilidades.

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