Menú

Todas

Nombramiento auditor

Nombramiento de Auditor por el Registro Mercantil (10 claves)

Hay 10 cuestiones que todos deberían saber sobre el nombramiento del auditor por el registro mercantil. Y creannos, no todos conocen.

Resolución de la DGRN 16 febrero 2016

Es relevante reseñar que el 16 de febrero del 2016, entró en vigor la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta versaba sobre (1) cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, (2) su inscripción en el Registro Mercantil y (3) otras materias relacionadas.

Primero: El registrador deberá́ comprobar de oficio la idoneidad del auditor nombrado

Segundo: Con carácter previo al inicio de la reañización del trabajo de auditoría

Deberá́ suscribirse un contrato de auditoría entre la entidad auditada y el auditor de cuentas. El contrato de auditoría de cuentas anuales ha de formalizarse por escrito. Este incluirá́, de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, al menos los honorarios. El registrador mercantil no está́ en condiciones de fijar la retribución que la sociedad haya de satisfacer por las labores de auditoría.

Tercera: Plazo

La tercera cuestión es relativa al plazo es una cuestión relevante. ¿Con que plazo cuentan los auditores designados por el Registrador Mercantil?. El plazo será de cinco días para deliberar sobre la aceptación del encargo.

Cuarto: Entidades de Interés Público

El cuarto punto a tener en cuenta es el informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público. Este informe debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Auditoría. Esta norma establece un régimen singular de contratación, rotación y designación de auditores de cuentas.

Quinto: Colaboración con el ICAC

En cuanto a la colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas hay que considerar lo siguiente. Se facilitará dos veces al año, una lista completa de los Auditores disponibles.

Sexto: Defectos de la Inscripción

¿Qué sucede si hay constancia fehaciente de la notificación de los defectos que impiden la inscripción? . El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el plazo legalmente establecido. Genera en el órgano de administración de la sociedad obligada la responsabilidad a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. Cuando el incumplimiento deriva de la imposibilidad de llevar a cabo el depósito solicitado por concurrir defecto que lo impide. Se hace necesario llevar a cabo la notificación a que se refiere el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.

Séptimo: Cuando la Auditoría tiene carácter obligatorio

O lo que es lo mismo, cuando no se formulen balances abreviados. La duración del cargo del auditor será́ por un mínimo de tres años y de un máximo de nueve. Esto no impide que se efectúe la reelección del mismo auditor de forma sucesiva por periodos de tres años. La junta (órgano competente para nombrarlo) lo nombrará antes de que finalice el ejercicio a auditar. Y, salvo que medie justa causa, la Junta no podrá́ revocar su nombramiento antes de que finalice el periodo inicial a auditar.

Octavo:  Plazo de nombramiento del auditor por la Junta General

Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepte el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoria.

Noveno: Legitimación del 5% del capital social para solicitar Auditor

¿Qué sucede en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor?. Los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, nombre un auditor de cuentas. Este efectuará la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. Con la salvedad de que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. La solicitud de nombramiento de auditor y su designación se realizaran de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. Antes de aceptar el nombramiento el auditor de cuentas deberá́ evaluar el efectivo cumplimiento del encargo. Esto se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Décimo: Plazo para emitir el informe

El plazo de que dispone el auditor para emitir su informe es de mínimo un mes. Este empieza a contar desde que el Órgano de Administración le entrega las cuentas anuales firmadas para poder preparar su informe. La legitimación para exigir responsabilidad al auditor frente a la sociedad se regirá́ por lo dispuesto para los administradores.

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Publicaciones relacionadas