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¿Dónde está el límite del Derecho de Información de un socio minoritario?

Estoy segura que alguno de Uds. habrá asistido a una junta general ordinaria en la que algún socio o accionista no hizo otra cosa más que solicitar información acerca de cuestiones del orden del día de una junta ordinaria (como por ejemplo, datos sobre el libro Mayor con los movimientos de las cuentas que componen el saldo de deudores, datos concretos sobre las retribuciones del órgano de administración, costes de personal y demás) o que simplemente no guardaban ningún tipo de relación con el orden del día y que lo único que pretendía dicho socio era entorpecer el ritmo de la propia junta.

También estoy segura que alguno de Uds. ha sido administrador o consejero de una sociedad en la que se ha dado dicho escenario y en la que le surgieron dudas acerca de si estaba obligado o no a facilitar dicha información, la forma en que se debía contestar y en qué plazo.

Por ello (y a sabiendas de que no es una materia cartesiana, sino fruto de la ex- periencia y de la evolución de la Jurisprudencia) resulta fundamental intuir por dónde está el límite del derecho de información del socio o accionista.

¿Cómo?, ¿Cuándo? y ¿Sobre qué?

El derecho de información es un derecho irrenunciable y de “mínimos”.

En las Sociedades Limitadas, los socios pueden solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Por tanto, a diferencia de las Sociedades Anónimas, en las SL no hay límite temporal previo; y cualquier socio podrá solicitar información incluso el día anterior a la fecha en que tenga lugar la junta.

El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.

Lo más relevante es que, como Administradores, no procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social, aunque se perjudique el interés social.

En el caso de las Sociedades Anónimas, el accionista podrá solicitar la información o las aclaraciones que estime pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta.

A este respecto, los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no pudiera satisfacerse en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

Al igual que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, los administradores de las Sociedades Anónimas también están obligados a proporcionar la información solicitada, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.

Sin perjuicio de lo anterior, nuevamente la información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social, pudiéndose establecer un porcentaje menor en los estatutos de la sociedad (siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social).

Es importante destacar en las SA que la vulneración del derecho de información del accionista durante la junta solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general.

En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.

En el ámbito de las juntas ordinarias, es decir, aquellas que tienen como fin aprobar las cuentas anuales, la gestión social y la distribución del resultado …

  1. Cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas; y
  2. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
  3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

La tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo es concebir el derecho de información en un sentido amplio siempre y cuando su ejercicio siga vinculado a los asuntos comprendidos en el orden del día y/o guarden conexión (término que sin duda provoca problemas en sede judicial).

El TS entiende que el interés social es superior al interés de los administradores quienes tienden a esconder aspectos de su gestión.

Las cuentas anuales, el informe de gestión o el informe de auditoría son el mínimo que como administradores estaríamos obligados a facilitar desde la convocatoria de la junta general ordinaria. A mayores, el socio podrá solicitar aquella información adicional que se considere necesaria para poderse formar una opinión y poder emitir el voto en uno u otro sentido y determinar por ejemplo si la gestión ha sido la correcta.

Conclusión

Seamos Socios o Administradores tendremos que tener claro los siguientes factores:

  1. El tipo social. Si es una SA no cotizada o cotizada (de tipo abierto o más familiar), o una SL.
  2. El % de capital que ostenta el Socio o el conjunto de Socios que ejerce/n el derecho de información.
  3. Que la información solicitada tenga conexión con el orden del día.
  4. Que se efectúe dentro de los límites de la ley (esto es, por escrito con carácter anterior a la junta y hasta siete días antes de junta – para las SA- y si es verbal, que se efectúe durante la celebración de la junta).
  5. Que no perjudique el interés social, sin perjuicio de que en el caso de ser solicitada por quien de forma individual o conjuntamente ostente/n un 25% del capital haya que facilitarla.
  6. El Socio que ejerce el derecho actúe de buena fe.

Finalmente, habrá que tener en consideración otros factores tales como si la Sociedad está obligada a formular sus cuentas de forma abreviada u ordinaria, que obligará en el primer caso a una administración más transparente, así como que no cabrá excusa para impedir el acceso a la información el que la misma sea excesiva o de gran volumen.

Jurisprudencia

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2011, número 846/2011, (RJ 2012, 3395);
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011, número 858/2011, (RJ 2012, 1643);
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2012, número 986/2011, (RJ 2012, 177);
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013, número 531/2013.

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