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El fiador

El Fiador: Concepto, responsabilidad y tratamiento jurisprudencial

Es sabido que en reiteradas ocasiones, los bancos, a la hora de prestarnos dinero solicitan además de las clásicas garantías como la hipoteca, que un tercero avale o afiance el crédito.

Si ya eres fiador de un crédito o te estás planteando serlo, te conviene saber cuál es tu responsabilidad en el caso de que el obligado al pago incumpla sus obligaciones.

1.-Concepto de Fiador

Conviene acercarnos a la definición legal que se recoge en nuestro Código Civil,  que define al fiador  como aquella persona que se obliga “a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste” (artículo 1.822).

Y aunque la definición es clara, la realidad es que un gran número de personas desconocen cuál es el verdadero alcance de la figura y el hecho de que frecuentemente, las entidades prestamistas obligan a los fiadores a renunciar a todos los beneficios o privilegios legalmente concedidos a dicha figura.

2.-Beneficios concedidos por Ley

Los principales beneficios, a los que solemos renunciar cuando firmamos como fiadores, son tres, de exclusión, de orden y de división.

  • Beneficio de exclusión:

Se trata de un derecho, en virtud del cual, el fiador, no puede ser apremiado a pagar la deuda del obligado principal, mientras este último disponga de suficientes bienes. Lo que implica que el acreedor deberá agotar esa vía para poder dirigirse a los fiadores.

  •  Beneficio de orden:

Este beneficio, ligado al reseñado anteriormente, implica que el acreedor deberá reclamar primero al deudor principal y después al fiador. Lo que como su propio nombre indica, deberá atender “un orden” concreto a la hora de reclama.

  •  Beneficio de división:

Este beneficio, solo resulta aplicable si hay más de un fiador, tratándose de  un mecanismo que anula la “solidaridad” entre los fiadores, no pudiendo, si existe este beneficio, el prestamista reclamar la totalidad de la deuda a un solo fiador.

3.-La renuncia a los beneficios de Exclusión, Orden y División

En este sentido, al renunciar a estos beneficios, la realidad es que los fiadores pasan a tener unas obligaciones idénticas a los de los deudores, perdiendo la protección legal a la que hacíamos referencia.

El problema estriba, en que en la mayoría de los préstamos o arrendamientos financieros, los fiadores, no son conscientes de que están renunciando a estos privilegios, bien porque

  • La información que facilitan los bancos es defectuosa. Asimismo, la renuncia aparece “perdida” en las condiciones generales y en un tamaño de letra que resulta ilegible  sin un microscopio.
  • La exclusión de estos beneficios, se plantea como una clausula “lentejas”, es decir como condición sine qua non para que la entidad bancaria le otorgue el préstamo, por lo que, sin ningún tipo de negociación inter partes, se ven forzados a su aceptación por una situación de necesidad.

Por ello, antes de obligarte como fiador en un contrato bancario,  es muy importante que conozcas, no sólo al deudor y su solvencia económica, sino también, las consecuencias que puede tener la renuncia a estos beneficios.  Renuncias que, insistimos, suelen venir impuestas por la entidad prestataria.

4.-El tratamiento jurisprudencial sobre la imposición de estas cláusulas en los contratos

Si ya eres fiador, y has renunciado sin saberlo a estos beneficios, todavía hay esperanza, porque hay jurisprudencia menor que está poniendo freno a ciertas prácticas abusivas por parte de los bancos.

Sentencia del Juzgado de 1a Instancia nº 5 de  Palma de Mallorca, nº7/2018

A estos efectos resulta interesante,  la reciente Sentencia Nº 7/2018 del Juzgado de 1a Instancia nº 5 de Palma de Mallorca  en la que  se dictamina abusiva la cláusula de afianzamiento solidario de un contrato de arrendamiento financiero celebrado entre un notario y una entidad bancaria.

Llama poderosamente la atención la Sentencia, no solo porque al tratarse de un contrato suscrito con un profesional no goza de la protección prevista en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino porque el fiador es un Notario y por tanto se le presupone un conocimiento específico sobre la materia.

Con todo y con eso, el Juzgador anula la cláusula de afianzamiento,   fundamentando su decisión en la tan conocida Sentencia número 367/16 del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 3 de junio de 2.016. Citamos así:

“Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios”.

Para llegar finalmente a la conclusión de que:

“el banco condicionó desde un primer momento el buen término de la operación a la inclusión de la cláusula de aval solidario y se aseguró en base a su posición dominante el aseguramiento de su posición y resultado de la operación en cualquier caso mediante la cláusula de aval solidario, la cual no consta de forma fehaciente que hubiera sido negociada previamente con el Sr. Constantino , por lo que es procedente declarar la nulidad de la referida cláusula del contrato de arrendamiento financiero de fecha 28 de noviembre de 2.003 por abusiva.(…)”

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Quintanar de la Orden de 19 de mayo de 2017

Por otro lado, la tan acertada Sentencia de 19 de mayo de 2017 del Juzgado de primera instancia nº 2 de Quintanar de la Orden, declara abusiva también la cláusula de afianzamiento solidario:

“no se ha acreditado por la entidad bancaria que se explicara de manera clara las consecuencias de la fianza solidaria, y la renuncia de derechos que la misma conlleva, esto es, beneficio de excusión u orden y división; términos que son incomprensibles para el lego en derecho o sin conocimientos financieros y que, atendiendo a las consecuencias de los mismos, merecían un análisis e información detallada que no se ha acreditado que se suministrara. Asimismo, se debió explicar al consumidor las diferencias entre fianza solidaria y ordinaria, y las consecuencias de una y otra, para que aquél hubiera recibido la información completa con el fin de valorar la suscripción de una y otra”.

5.-Conclusiones

En conclusión, a lo dicho cabe apuntar que;

  • La condición de fiador en un préstamo, en algunos casos, es tan comprometida como la de deudor principal o codeudor.
  • Aunque se goce de una serie de beneficios por ostentar dicha condición, en la práctica, el prestamista, casi siempre obliga a renunciar a los mismos.
  • Incluso aunque no seas consumidor, el prestatario ostenta siempre una posición dominante, sin que haya una verdadera negociación inter partes.
  • Si ya eres fiador y temes estar en una posición comprometida, recuerda que cada vez es más frecuente que nuestros Tribunales se cuestionen la validez de dichas cláusulas en los contratos de adhesión. Todo ello, por no superar el control de transparencia e incorporación, con la consecuencia de que podrían ser declaradas nulas.

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