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Conducir sin permiso

Conducir sin permiso un vehículo

El código penal tipifica la conducta de Conducir sin permiso un vehículo por pérdida de puntos legalmente asignados. Y lo hace con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses. Se establece idéntica pena para quien conduzca, privado cautelar o definitivamente del permiso, o a quien nunca lo hubiese obtenido.

Esta conducta, supone un delito regulado en el artículo 384 del Código Penal, cuyo contenido literal, es el siguiente:

(…) El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (…)

En interpretación del artículo 384 CP, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16), en la sentencia de 10.12.2015, concluye:

(…) “el mero hecho de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción cubre todos los elementos del tipo previsto en el párrafo 2ª del art. 384 C. Penal, y esa ha sido la voluntad expresada por el legislador, sin que el precepto penal exija ningún otro requisito. Siendo claro el bien jurídico que se pretende proteger con este precepto penal, que no es otro que la seguridad del tráfico, la cual se ve alterada “per se” cuando alguien conduce un artefacto tan peligroso para la vida e integridad de las personas como son los vehículos de motor sin tener la pericia necesaria que exige tal actividad, lo que únicamente se acredita con la obtención de los correspondientes permisos o licencias administrativas.” (…)

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Conducir sin delito por acumulación de puntos

Ahora bien, a pesar de que con carácter general la interpretación es así de categórica, caben puntualizaciones. El desarrollo jurisprudencial del art 384, lleva entre otros, a dos asuntos que vamos a tratar en el presente artículo:

A – La revocación de una resolución administrativa de retirada del permiso de conducir, ¿Despliega eficacia a efectos penales? (Párrafo 1 art. 384 CP)

B – ¿Qué ocurre con los permisos de conducir obtenidos en el extranjero? (Párrafo 2 art. 384 CP)

La revocación de una resolución administrativa de retirada del permiso de conducir, ¿Despliega eficacia a efectos penales?

La respuesta es afirmativa, para el caso de que la resolución retirando el permiso de conducir, sea revocada. Pues cuando falta el acto administrativo declarando la privación de carnet, el tipo delictivo se queda sin soporte. Y así se deduce expresamente, de la sentencia del tribunal supremo 205/2017 de 25 de enero (Sala de lo Penal).

En este sentido, en su fundamento de derecho segundo, indica la citada sentencia:

(…) Pues bien, aunque la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo dictada el 21 de enero de 2014, que dejó sin efecto la resolución de la Dirección General de Tráfico (de fecha 11-10-2012) que acordó la perdida de vigencia por agotamiento de los puntos asignados al solicitante para poder conducir vehículos de motor, despliega sus efectos en el ámbito del derecho administrativo sancionador, ello no quiere decir que carezca de toda repercusión en el ámbito penal. Pues si la privación del permiso de conducir del interesado se fundamentó en una sanción administrativa y esta a su vez era la base para que concurriera uno de los elementos objetivos del tipo del art. 384 del C. Penal, resulta obvio que la validez y eficacia de la resolución administrativa era condición imprescindible para que se aplicara la norma penal y se dictara en el proceso seguido contra el acusado una sentencia condenatoria. (…)

Una vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo, es claro que el tipo delictivo aplicado se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no hay base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo (…)

¿Conducir sin permiso homologado en España es delito? ¿Qué ocurre con los permisos de conducir obtenidos en el extranjero?

En estos casos, como ya se puede deducir de la literalidad del artículo 384 CP, no aplica el tipo penal. El artículo, habla de la obtención, no de la validez del permiso con el que se conduce. Y no se distingue en el artículo, si el permiso se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. Cabe aquí señalar que conducir con el permiso caducado, supone una infracción administrativa, que no un delito. (Art. 77 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

La Audiencia Provincial de Toledo ha construido unos requisitos que se invocan en la STS 756/2017 de 27 de noviembre. (Sala de lo Penal Secc 1ª). Estos, no se mencionan en el artículo para que concurra la conducta típica, pero como decimos, si la doctrina jurisprudencial. Citamos en este sentido el FD 1.3.3 de la STS 756/2017 antes indicada:

a) El fundamento exegético de tal exclusión es primeramente gramatical: el art. 384 CP habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho, del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La taxativa expresión «nunca» es concluyente.

b) El examen de la tramitación parlamentaria refuerza esta interpretación. La redacción final del nuevo tipo penal tiene su origen en una enmienda en la que expresamente se aludía a no «haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción, expedido por autoridad pública de cualquier país». (…).

c) Una interpretación teleológica abunda en esa exégesis. El nuevo tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, frente a todos aquellos que se aventuran a pilotar un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege, así pues, no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilitaciones para conducir, como el bien jurídico «seguridad vial»(…).

Tenencia de carnet extranjero: Sobre la carga de la prueba:

Añadir para terminar, que corresponde la carga de la prueba de tenencia de un carnet extranjero, a la defensa. En este sentido mencionaremos a modo de resumen la SAP de Madrid (Sección 1ª) de 31 de marzo de 2015:

“Respecto de que le corresponde al Ministerio Fiscal aportar la prueba de que el ciudadano extranjero tampoco tiene el carnet en su lugar de origen, la jurisprudencia ha sido unánime al resolver esta cuestión con frecuencia planteada por las defensas de los acusados en el delito del art. 384 C. Penal cuando el acusado es extranjero, resolviendo los tribunales que, como todo argumento exculpatorio, su acreditación corresponde a la defensa”.

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