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Disolución de una sociedad con deudas con socios

1.- Cómo proceder a la disolución de una sociedad con deudas con socios.

Existen muy diversos motivos para disolver y liquidar una sociedad mercantil.

Tales motivos pueden ser legales: inactividad, paralización de órganos sociales, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de los umbrales permitidos…

O depender de la mera voluntad de las partes: la sociedad puede disolverse por mero acuerdo de la junta.

En cualquier caso, la finalidad es única, la extinción de la sociedad, previa realización del activo y pago del pasivo.

2.- Punto de partida en la disolución de una sociedad con deudas con socios

Uno de los análisis previos elementales para afrontar este proceso es el examen del balance de situación.

Activo y Pasivo. Qué tengo y qué debo.

De hecho, el artículo 383 LSC señala como obligación inicial de los liquidadores la de formular un inventario y un balance a fecha de la disolución.

Pero ¿qué hacemos cuando del examen del balance se desprenden deudas con socios y no hay activo repartible? Problema que se da con bastante frecuencia en la práctica y que seguidamente abordamos.

3.- Deudas con socios y ausencia de activo repartible

La Resolución de la DGRN[1] de fecha 6 de noviembre de 2017 aborda este supuesto.

El registrador Mercantil de Mallorca se negó a inscribir la liquidación de una sociedad limitada. El motivo:

Sin activo a repartir, los socios (únicos acreedores) debían condonar la deuda que figuraba en el balance.

Condonación significa “perdonar” el pago o el cumplimiento de una obligación.

La argumentación del Sr. Registrador se fundamenta en el artículo 395 b) de la LSC:

“Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que contendrá las siguientes manifestaciones: (…)

Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.”

4.- ¿Qué solución cabe entonces?

Y la solución instada por el mismo es la condonación de la deuda en balance por los socios.

En cualquier caso, cuando la ley se refiere al término “pago” se está refiriendo a un término más amplio. Se refiere al pago como extinción de la obligación.

Así se desprende del Reglamento del Registro Mercantil, donde ya no se habla de “pago” sino de “satisfacción del acreedor”.

Pero ¿Cómo se extinguen las obligaciones con un tercero?

El artículo 1156 del Código Civil dispone tales mecanismos:

  • Pago o cumplimiento
  • Pérdida de la cosa debida
  • Condonación (alternativa planteada en el supuesto analizado por el registrador)
  • Confusión de derechos de acreedor y deudor
  • Compensación
  • Novación

Todas ellas, formas legales válidas para liquidar obligaciones que figuren en el pasivo de un balance.

En el tráfico económico es muy común que los socios aporten dinero para que la compañía liquide sus deudas. En virtud de lo anterior, no es impedimento el que los socios se adjudiquen sus propias deudas, produciéndose confusión. La confusión deriva de que la cualidad de acreedor y deudor coinciden en la misma persona.

La solución planteada por el registrador (condonación) supone un acto unilateral, gratuito y que no se corresponde con la realidad. Ello, sin entrar en sus potenciales implicaciones fiscales. No siendo además la única alternativa (como hemos visto) para la satisfacción de obligaciones.

Por ello, la DGRN concluye que no hay obstáculo a que el liquidador, “adjudique” a los socios sus deudas. Éstas quedarán extinguidas por confusión. Ahora bien, dicha adjudicación requerirá el consentimiento de todos ellos.

5.- Conclusión

Los socios renuncian a la exigibilidad de la deuda, o asumen la imposibilidad de su cobro ante la inexistencia de activo social.

Solución que, salvo mejor opinión, entendemos también cabría aplicar en caso de existir deudas con la sociedad matriz. No se han encontrado resoluciones relativas a esta situación concreta pero entendemos que:

  1. Ante dicho escenario se requeriría la manifestación expresa del acreedor consintiendo la adjudicación a su sociedad filial;
  2. No estaríamos ante una cesión, sino ante una adjudicación consentida en el propio acto de liquidación.

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

No obstante, si le interesa conocer aspectos prácticos sobre la liquidación de sociedades, no dude en leer el siguiente artículo.

[1] Dirección General de los Registros y del Notariado
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