Menú

Todas

abuso de derecho

Abuso de Derecho en las Juntas

¿Cabe impugnar un acuerdo de la Junta por considerar que ha habido abuso de derecho? ¿Cuándo se produce dicho abuso de derecho? ¿Quién puede impugnar este acuerdo social? Lo analizamos.

Esquema:

  1. Concepto de abuso de derecho.
  2. ¿Cuándo ocurre el abuso de derecho?
  3. ¿Cuándo y cómo podemos impugnar el acuerdo?
  4. Conclusión.

  Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

  1. Concepto de abuso de derecho.

En primer lugar, es necesario mencionar brevemente qué es un “abuso de derecho”. Este concepto implica el ejercicio de un derecho. Dicho ejercicio de este derecho viene a rebasar los límites normales de dicho derecho. Y que, por tanto, se usa de manera inmoral o antisocial, provocando un daño.

Lógicamente, esta figura puede darse en cualquier ámbito jurídico. Pero en esta colaboración lo trataremos en el ámbito societario. Concretamente, en las Juntas de socios: ¿Qué ocurre cuando hay un abuso de derecho en las mismas? ¿Cuándo se produce? ¿Cómo lo impugnamos? Lo analizamos.

  1. Abuso de derecho en la Junta.

Hemos mencionado de manera breve el concepto de abuso de derecho. Pero, ¿Qué requisitos han de concurrir en una Junta para apreciarlo?

Estos requisitos tienen un carácter general y por lo tanto son extrapolables a la Junta, Hablamos de tres en concreto:

  • Ha de ejercerse un derecho legalmente establecido.
  • Producción de un daño en base a un interés no recogido en la disposición legal concreta.
  • Inmoralidad o antisocialidad del daño. Las hemos mencionado antes, y pueden aparecer tanto subjetivamente como objetivamente.

Como vemos, son objetivos generales que sin embargo pueden aplicarse al supuesto de las Juntas. En este sentido, resulta especialmente esclarecedora la posición tomada por la jurisprudencia. Hablemos de qué ha dicho al respecto nuestra jurisprudencia.

La definición anteriormente explicada la podemos extraer de nuestra legislación, donde se regula el abuso de poder. Por tanto, está recogido por la ley, no es un concepto doctrinal o jurisprudencial. Esto posibilita la jurisprudencia asentada: el abuso de derecho en las Juntas tiene una doble diferenciación:

  • Por un lado, la regulación legal en materia societaria. Ésta posibilita la impugnación por abuso de derecho dentro de los límites de la propia sociedad. Es decir, que el abuso de derecho sería la lesión del interés social. Hemos de tener en cuenta también la disposición que hace dicho artículo al abuso por mayoría. Es decir, cuando el acuerdo es tomado por la mayoría de manera injustificada. Solo para perjudicar a los socios minoritarios. En este caso, si se cumplen los requisitos específicos, también estaríamos hablando de un abuso de derecho. Y por lo tanto, se podría acudir a esta vía de impugnación.
  • Por otro lado, un acuerdo social puede lesionar los intereses de un tercero, por ejemplo. Hablamos de casos en los que no sucede lo dispuesto en la mencionada legislación societaria: no se lesiona el interés social, ni se produce un abuso de mayoría.

En dicho caso, la legislación societaria no establece nada al respecto. Por ello, no parecería posible la impugnación de este acuerdo. Sin embargo, la descrita legislación societaria, permite expresamente la impugnación de acuerdos contrarios a la ley. Es ahí donde la jurisprudencia considera que se enmarcan estos supuestos que afectan a terceros. Esta expresión de contrariedad a la ley, debe ser entendida como al ordenamiento jurídico. Y no específicamente a la propia legislación societaria. Y es que como hemos mencionado, atentarían contra la legislación civil anteriormente definida. Por tanto, estaríamos hablando de un abuso de derecho en toda regla.

  1. ¿Quién puede impugnar estos acuerdos sociales y cómo?

La respuesta a esta pregunta nos viene dada por la propia legislación societaria. Así, se hace referencia a los propios administradores y a los terceros que acrediten un interés legítimo. Además, lógicamente, de los socios que lo fuesen antes del acuerdo y representen al menos un 1% del capital social.

Lógicamente, incluiríamos dentro de “tercero que acredite un interés legítimo” aquel que sufra el abuso de derecho que viene recogido en la legislación civil que venimos mencionando.

En cuanto al procedimiento y caducidad, aquel legitimado tendrá un año para ejercer esta acción. Contado a partir de la fecha de adopción del acuerdo. Debiéndose ventilar por juicio ordinario.

  1. Conclusión.

Queda claro que el abuso de derecho legitima la impugnación de acuerdos sociales. Así lo recoge nuestra jurisprudencia. Hemos de distinguir por tanto dos situaciones distintas: abuso de derecho dentro de los límites de la legislación societaria, y por lesionar la legislación civil. En cualquier caso, debemos de tener presente el límite temporal: 1 año a contar desde la fecha de adopción del acuerdo.

Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante la lectura del siguiente:

Mala fe en la impugnación de acuerdos sociales (2020)

Publicaciones relacionadas