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Abuso en el cese de administradores designados proporcionalmente

Nuestra legislación prevé el ejercicio de la representación proporcional para las sociedades anónimas en favor de los socios minoritarios. Sin embargo, los socios mayoritarios lo podrán cesar en la Junta. ¿En qué circunstancias? ¿Bajo qué requisitos? Lo analizamos.

Esquema.

  1. La representación proporcional en las sociedades anónimas.
  2. Cese de los administradores designados proporcionalmente.
  3. Abuso en el cese de los administradores proporcionalmente.
  4. Conclusión.
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Abuso en el cese de los administradores designados proporcionalmente. ¿Cuándo se produce? ¿Qué mecanismos tienen los socios minoritarios para evitarlo?

  1. La representación proporcional en las sociedades anónimas.

Nuestra legislación societaria prevé, únicamente para las sociedades anónimas, el denominado sistema de representación proporcional. Este mecanismo posibilita que los socios minoritarios de la misma puedan designar a miembros del Consejo de Administración. Esto evita que solo los mayoritarios dirijan el rumbo de la sociedad en cuestión. Y permite la supervisión y control de la gestión de los consejeros mayoritarios por parte de los minoritarios.

Los requisitos necesarios para esta representación minoritaria en el Consejo son principalmente dos:

  • Debe de haber vacantes en el Consejo.
  • Estos socios minoritarios han de sumar el número adecuado de votos. El mínimo de votos se calcula dividiendo el capital entre el número de consejeros.

En caso de que existan diferentes grupos que desean ejercitar este derecho, tendrá preferencia aquel que represente un mayor valor nominal de las acciones.

Lógicamente, lo descrito anteriormente es una excepción a la facultad exclusiva inherente a la Junta de designar administradores. Y su fundamento legal viene a ser, como hemos mencionado anteriormente, la protección de la minoría. Esta facultad proporciona a los socios minoritarios la posibilidad de mantenerse mejor informados de las decisiones societarias. Así como disminuye el riesgo de verse afectados por posibles decisiones que beneficien únicamente a la mayoría.

  1. Cese de los administradores designados proporcionalmente.

Nuestra legislación societaria permite el cese de los administradores designados proporcionalmente. A su vez, nos da dos mecanismos: ad nutum (sin necesidad de causa alguna) y ad causam (con justificación).

Esta es una distinción relevante. Nuestra jurisprudencia y doctrina anteriormente consideraban abusivo el cese ad nutum de los administradores designados proporcionalmente por socios minoritarios. Es decir, la destitución de los consejeros sin causa alguna. Esta concepción se basaba en la protección de los socios minoritarios: si la mayoría los podía cesar sin justificación alguna, la aplicación de este derecho se podría eludir fácilmente.

Sin embargo, a día de hoy la jurisprudencia dicta lo contrario. Se considera procedente la destitución de cualquier tipo de consejero: tanto los nombrados por la mayoría, como los nombrados por la minoría.

Asimismo, nuestra legislación societaria permite, como hemos dicho, la destitución con causa objetiva. Lo hace con el establecimiento de supuestos tasados, que son los siguientes:

  • Que el administrador esté incurso en prohibición legal.
  • Que el administrador tenga intereses contrapuestos u opuestos a los sociales.
  1. Abuso en el cese de los administradores designados proporcionalmente.

Lo dispuesto anteriormente respecto al cese ad nutum, acarrea algunos problemas. Principalmente, respecto al ejercicio abusivo de este mecanismo. Imaginemos una sociedad en la que existe un conflicto de intereses entre socios minoritarios y mayoritarios. Antes de seguir, recordemos que la Junta tiene competencia (casi) exclusiva en el nombramiento y destitución de administradores. Siguiendo con el ejemplo, en esta sociedad hay un conflicto de intereses entre socios minoritarios y mayoritarios. Así, los socios mayoritarios, a través de la Junta, disponen de varias opciones para que prevalezcan sus intereses:

  1. Reducción del número de consejeros. Los socios minoritarios, que anteriormente cumplían con los requisitos, no alcanzarán la cifra necesaria. Por tanto, no podrán nombrar a un consejero.
  2. Cambio de clase de órgano de administración.
  3. Cese del consejero. Es la que más nos importa, y la que venimos analizando. La Junta podrá destituir al administrador de la minoría sin justificación alguna. Siempre y cuando, no haya un abuso de derecho. En el caso descrito, sin embargo, estamos ante un abuso de derecho. Así, ¿Qué opciones tendrían los socios minoritarios para evitar que los mayoritarios impongan sus intereses?
  • ¿Qué pueden hacer los socios minoritarios?

Como venimos diciendo, la destitución del consejero por la mayoría no puede suponer abuso de derecho. Esta afirmación es aplicable tanto al cese ad nutum al cese ad causam.

  1. Cese ad nutum. Los socios minoritarios podrán impugnar el acuerdo cuando consideren que hay abuso de derecho por parte de los socios mayoritarios. Se trata de un mecanismo de control reafirmado jurisprudencialmente y con dos claros fines: Por un lado, evita que se deje sin sentido real el mecanismo de la designación proporcional del consejero. Por otro lado, impide que los socios mayoritarios ejerzan su poder de manera arbitraria o caprichosa.
  2. Cese ad causam. Nuestra jurisprudencia también considera que puede existir abuso de derecho en estos casos. Sin embargo, este abuso solo se dará cuando se cesa sin probar justa causa. En este caso, si los socios mayoritarios no logran probar justa causa, existen dos consecuencias:
  • No poder invalidar el derecho de representación social de los socios minoritarios.
  • No poder cesar al administrador en cuestión que ya ocupaba su cargo en virtud de los socios minoritarios.
  1. Conclusión.

Como vemos, nuestra jurisprudencia trata de evitar que se deje sin efectos este derecho legalmente atribuido a los socios minoritarios. Pese a estar permitida la destitución sin causa, esta no puede conformar un abuso de derecho. En ese caso, la impugnación del acuerdo de la Junta debería motivarse en dicha circunstancia. En cuanto a la destitución con causa justa, los socios mayoritarios deben poder probarlo. De lo contrario, el consejero en cuestión podrá seguir en el cargo.

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