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Acciones a ejercitar contra las prácticas de competencia desleal.

¿Qué son los actos de competencia desleal? ¿Cuáles son las acciones que pueden ejercitarse contra esos actos?

Actos de competencia desleal

Como se explicó en un artículo anterior, los actos de competencia desleal tratan de aquellas conductas que contengan información falsa. Aunque también, recordemos, pueden darse en aquellas situaciones en la que la información sea veraz. Pero que, debido a su contenido o presentación, pueda inducir a error en los destinatarios. Influyendo de esta manera en la aportación económica del cliente.

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Contra estos actos de competencia desleal, pueden ejercitarse un conjunto de acciones. Estas acciones, tal y como dispone el artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal (LCD) son las siguientes:

1.ª Acción declarativa de deslealtad.

Esta primera acción contra un acto desleal se utiliza cuando existe una perturbación persistente. Es decir, que el acto de competencia desleal objeto de la acción se haya realizado efectivamente y no haya cesado. O bien, cuando sea de inminente realización.

En este supuesto, lo que se solicita al Juzgado, es la que se declare la deslealtad de cierta conducta. Para ello, no será necesaria la realización de un daño efectivo. Ni tampoco, la presencia de un elemento subjetivo tal como el dolo o la negligencia.

2.ª Acción de cesación de la conducta desleal y de prohibición de su reiteración futura.

Con la acción de cesación, lo que se solicita es la no continuación del acto desleal que se está llevando a cabo. Es decir, poner fin o impedir el falseamiento de la competencia.

Para poder ejercitar la acción de cesación, es preciso que el acto de competencia desleal se esté realizando. Ya que, de otra manera, no podrá ser estimada.

Con la acción de prohibición, lo que se pide es que se prohíba y que no se repita en el futuro dicho acto. A diferencia de la anterior acción, es posible prohibir una conducta que todavía no se ha ejecutado.

Al igual que en la acción declarativa de deslealtad, para ejercitar estas acciones no será necesario la presencia del elemento subjetivo. Así como tampoco la existencia de un perjuicio económico.

3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

A través de esta acción se solicita la eliminación los efectos negativos producidos por el acto de competencia desleal. Así como también, que se vuelva al orden anterior existente en el mercado.  Al igual que en los supuestos anteriores, no se requiere dolo, negligencia ni daño efectivo.

No obstante, sí que es imprescindible que los efectos perturbadores subsistan en el mercado. Así como también, la prueba de su existencia. Esta última recae sobre el demandante.

En cuanto a las medidas necesarias, no vienen establecidas por ley. Sino que será el demandante quien deba indicarlas. Dichas medidas, deben ser proporcionales a los perjuicios ocasionados. Ya que, de otra forma, solicitar medias desproporcionadas llevará a la no imposición de costas. O lo que es peor aún, a la desestimación de esta acción con costas para el solicitante.

4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

En esta acción lo que se solicita es que se corrijan las informaciones engañosas incorrectas o falsas. Se trata del derecho de una persona sobre la que se han difundido informaciones basadas en hechos falsos.

El objeto de la acción es que se proceda a la corrección de esas informaciones. Y, que dicha corrección se ejecute en las mismas condiciones en que se comunicó la información falsa.

Por otro lado, también podrá ejercitarse en los casos en los que se omiten datos fundamentales. Es decir, aquellos en los que, a pesar de no haber datos falsos, se omiten otros relevantes.

La carga de la prueba en estos casos recae también sobre el demandante.

5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal. Si ha intervenido dolo o culpa del agente.

La acción requiere que confluyan tres requisitos básicos para que se tengan lugar las indemnizaciones:

  • Existencia de dolo o negligencia por parte del demandado.
  • Que se ocasione un daño económico real.
  • La presencia de un nexo causal entre el acto y el perjuicio causado.

La carga de la prueba de la presencia de los tres requisitos en este caso también recae sobre el demandante. Y una vez acreditado, el resarcimiento del daño se hará mediante una cantidad dineraria.

6.ª Acción de enriquecimiento injusto. Sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica. La misma será amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

La acción de enriquecimiento injusto abarca los casos en los que se viola un derecho de exclusiva. Es decir, cuando por ejemplo alguien realiza varias copias de un disco sin el permiso de su autor, y los vende. Aquí, este acto perjudica gravemente al titular ya que no se puede beneficiar de su trabajo.

En estos supuestos, deberá probarse la pérdida para el demandante y la relación causal entre él y el demandado. También, el enriquecimiento injusto de este último que deberá producirse como consecuencia del pago de lo indebido. Es decir, de aquél que recibe aquello que no tenía derecho a cobrar. O, en otro caso, que por error le ha sido indebidamente entregado.

Finalmente manifestar, que tampoco se requiere dolo ni negligencia por parte del demandado.

Conclusiones

En conclusión, existen seis posibilidades para que pueda resarcirse el daño ocasionado a una persona afectada por un acto desleal. Cada una de ellas tiene unos requisitos específicos.

Así, por ejemplo, en la acción de resarcimiento se dan tres requisitos que no concurren en la acción declarativa de deslealtad.

Además, en la acción de remoción de los efectos, el objeto principal es la eliminación de tales efectos negativos. Mientras que, si estamos ante un caso de informaciones falsas sobre una persona, se recurrirá a la acción de rectificación.

Finalmente, si lo que se está dañando es un derecho de exclusiva, la acción a llevar a cabo será la de enriquecimiento injusto.

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