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actos de competencia desleal

Acciones contra las prácticas de competencia desleal. Jurisprudencia.

¿Qué son los actos de competencia desleal? ¿Cómo define la jurisprudencia los actos de competencia desleal? ¿Cuáles son las acciones que pueden ejercitarse contra esos actos? ¿Qué establece la jurisprudencia acerca del artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal?

Como se explicó en un artículo anterior, los actos de competencia desleal son actos que se realizan en el mercado con una finalidad concurrencial. Según establece el artículo 2,1 LCD.

La STS 29/01/2019 establece, (i) que el acto ha de ser idóneo para influir en la estructura del mercado (ii) que debe perjudicar la posición concurrencial de una de las partes. (iii) que debe crear un beneficio potencial para el actor u otros agentes económicos.

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Contra los actos de competencia desleal, pueden ejercitarse un conjunto de acciones. Estas acciones están recogidas en el artículo 32 LCD:

Acción declarativa de deslealtad.

Mediante esta acción se solicita al Juzgado que se declare la deslealtad de un acto. Este acto ha de ser contrario a lo establecido en el artículo 4 o 5 LCD. No se exige dolo, negligencia, ni la realización del daño para ejercitar esta acción.

La STS 27/09/1999 establece la necesidad de subsistir, al ejercitarse la misma, la perturbación creada por los actos denunciados. Lo cual es una condición «sine qua non» para el válido ejercicio de esta acción.

La STS 461/2010 sostiene que la acción declarativa solo procede si la perturbación creada por el acto subsiste. Es decir, esta acción sólo procede si los efectos perjudiciales del acto persisten al tiempo de interponerse la demanda.

Podemos ver que la doctrina se repita a lo largo de los años.

Acción de cesación de la conducta desleal y de prohibición de su reiteración futura.

Con la acción de cesación, lo que se solicita es la no continuación del acto desleal que se está llevando a cabo. Si el acto no subsiste no se estimará la acción de cesación.

También cabe la prohibición de una conducta que todavía no se ha ejecutado. Esta acción tiene como fin eliminar los efectos negativos producidos por el acto de competencia desleal. Al igual que el supuesto anterior, no se exige dolo, negligencia ni un daño efectivo.

El Juzgado de lo Mercantil de Bilbao establece que el fundamento de la acción de cesación es evitar que continúen realizándose los actos objetivamente contrarios a la LCD.

La STS 461/2010 recoge que la acción de cesación solo procede si el acto subsiste.

Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal si ha intervenido dolo o culpa del agente.

A diferencia de las anteriores esta acción necesita la concurrencia de tres requisitos:

  1. que se haya realizado con dolo o negligencia,
  2. haya provocado un daño económico real
  3. que exista un nexo causal entre el acto y el perjuicio causado.

La carga de prueba de estas se atribuye al demandante.

La SAP Murcia 744/2020 de 10 septiembre, establece que la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios tiene una función compensatoria. Y, como indica su nombre, la SAP afirma que es esencial la intervención de dolo o culpa del agente.

Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

Esta acción solicita la rectificación de las informaciones engañosas incorrectas, falsas o medias verdades. Medias verdades se refieren a los casos que omiten datos fundamentales, por tanto, perturbando la verdad.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona en su Sentencia 29 Marzo 2021 establece dos requisitos para el ejercicio de esta acción. En primer lugar, que la persona fisca o jurídica participe en el mercado. Y, en segundo lugar, que sus intereses económicos resulten directamente perjudicados por una conducta desleal.

Acción de enriquecimiento injusto.

Esta acción se ejercita en los casos en los que se viola un derecho de exclusiva. Para ejercitar esta acción se deberá probar la pérdida para el actor. Además de la relación de causalidad entre la violación del derecho de exclusiva y la pérdida.  No se requiere dolo ni negligencia por parte del demandado. En caso de Sentencia estimatoria, se condenará al demandado al pago al demandante del importe que le compense su pérdida.

STS 305/2017 recoge que la acción de enriquecimiento injusto solo procede en el ámbito objetivo de dicha Ley. Es decir, no es aplicable a cualesquiera infracciones de pactos de exclusiva. Sino únicamente a aquellos que se encuentren dentro del ámbito objetivo de la LCD.

Conclusiones:

  • Contra los actos de competencia desleal pueden ejercitarse un conjunto de acciones que se recogen en el articulo 32 LCD.
  • La STS 461/2010 establece que la acción declarativa solo procede si la perturbación creada por el acto subsiste. A su vez recoge que la acción de cesación solo procede si el acto subsiste.
  • La SAP Murcia 744/2020 de 10 septiembre, establece que la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios tiene una función compensatoria.
  • El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona en su Sentencia 29 Marzo 2021 establece dos requisitos para el ejercicio de la acción de rectificación. Concurrencia en el mercado y perjuicios directos.
  • STS 305/2017 recoge que la acción de enriquecimiento injusto solo procede en el ámbito objetivo de dicha Ley.

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