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Acta Notarial ¿debe un notario intervenir en una junta, si es advertido, o detecta una “posible” irregularidad?

Acta Notarial ¿Debe un notario intervenir en una junta, si es advertido, o detecta una “posible” irregularidad?

Es tiempo de juntas. Y como bien sabrán,  la Junta General de una sociedad puede llegar a convertirse en una verdadera hecatombe. Requisitos formales para la convocatoria, requisitos para la asistencia, peculiaridades en la aprobación de acuerdos… Nada nuevo que ustedes desconozcan.

Sin embargo, probamente, no sepan qué hacer ante el siguiente hecho:

¿Debe un notario intervenir en una junta, si es advertido, o detecta una “posible” irregularidad?

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Introducción

Nos explicamos. En el marco de una Junta General, un socio ha solicitado que se requiera la presencia de un Notario.  Lo exige así para que testimonie el desarrollo de la sesión.  Se conoce la convocatoria y hay un punto del orden del día.

Derivado de lo anterior, surge la primera desavenencia con un socio. Este considera que el acuerdo que eventualmente se adopte, puede ser constitutivo de delito. ¿Os evoca algo esta situación?

¿Debe el notario limitarse a recoger en el Acta Notarial lo que dicen los socios?

Por lo tanto, ¿Debe el notario limitarse a recoger en el Acta lo que dicen los socios?. ¿O tiene alguna otra obligación adicional?

Lo que el Notario debe hacer en este tipo de situaciones, está previsto indirectamente en el Reglamento Notarial.  En consecuencia, los notarios, en el ejercicio de sus funciones, deben comprobar que el otorgamiento se adecúa a la legalidad.

No podemos pretender que el Notario conozca la totalidad del ordenamiento jurídico, incluso la jurisprudencia. Pero es obvio que no puede adoptar una posición de pasividad en casos en los que él mismo detecte irregularidades. Tampoco en aquellos otros casos en los que algún socio las ponga de manifiesto.

En este sentido debe entenderse el artículo 145 del Reglamento Notarial.

Intervención del notario en la Junta: El Acta Notarial

A modo de ejemplo, imagínese el siguiente supuesto. Un socio advierte que sobre un hecho  relacionado con ese punto del orden del día, se ha presentado una querella criminal. En tal querella, se ha solicitado una medida cautelar sobre la Junta.

Estaría totalmente injustificado que el Notario levantase acta, y sin más, lo protocolizase como si nada hubiera pasado. Antes al contrario, el Notario debe negarse a autorizar conductas antijurídicas o sobre las que tenga dudas sobre la legalidad.

Sin embargo, este principio ha sido objeto de debate durante los últimos años.  Es por lo que el Tribunal Supremo ha tenido que  entrar al debate y matizar.  Así pues, el Reglamento Notarial se extralimitaba en su función regulatoria por no existir una habilitación previa de rango legal.

De hecho, el Reglamento Notarial considera infracción grave:

“La autorización o intervención de documentos contrarios a lo dispuesto en las leyes o sus reglamentos.  A sus formas y reglas esenciales siempre que se deriven perjuicios graves para clientes, para terceros o para la Administración”.

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 2008 el principio de legalidad estaba delimitado con detalle en el Reglamento Notarial.  Pero por las circunstancias explicadas, asumidas por la sentencia del Tribunal Supremo, este principio ha sido desprovisto.

Por lo que se ha de entender que es un deber genérico de comprobar, a grandes rasgos, la base legal de acto que se va a elevar a público.

Conclusión

En todo caso, es evidente que el Notario es un profesional del Derecho. Y en consecuencia, su conocimiento del ordenamiento jurídico es muy elevado.

Es por lo que, como jurista, no podrá́ alegar desconocimiento. Por ejemplo, en cuestiones básicas relativas a derecho civil o mercantil. Ni sobre cuestiones que supongan una infracción grave del ordenamiento en cualquier otra rama.

En otras palabras. Un Notario no podrá́ permanecer indiferente y convalidar sin mas una junta incorrectamente constituida. Tampoco podrá falsear los resultados de una votación de los socios.  Incluso ni  protocolizar un aumento del capital social que pueda suponer, por ejemplo, un delito de alzamiento de bienes.

Para el empresario, el principio de legalidad debe entenderse como un elemento positivo. Convierte al Notario en un aliado.

Con la finalidad de acrecentar el conocimiento en esta materia, les dejamos el siguiente enlace. Versa sobre una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) de 28 de octubre de 2016.

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7917097&links=notario&optimize=20170125&publicinterface=true

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