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Actos de denigración y actos de comparación. Qué son y cómo los define la jurisprudencia.

¿Qué son los actos de denigración? ¿Dónde se regulan? ¿Qué establece el Tribunal Supremo acerca de los actos denigratorios? ¿Qué son los actos de comparación? ¿Dónde se regulan? ¿Y, qué establece el Tribunal Supremo acerca de los actos de comparación?

Actos de denigración:

Los actos de denigración se recogen expresamente en el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal.  Consisten en la difusión de manifestaciones sobre la actividad de un tercero. Estas manifestaciones han de tener como finalidad menoscabar su crédito en el mercado. Conteniendo manifestaciones que no sean ni verdaderas, ni pertinente, no siendo necesaria la existencia de dolo o intencionalidad.

Las manifestaciones han de ser falsas e impertinentes. Deben referirse a las prestaciones de un tercero. Estas manifestaciones deben causar un desprestigio perjudicando al tercero, causando un daño reputacional.

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Como ya sabemos las opiniones están amparadas en el principio constitucionalidad de libertad de expresión. Por tanto, los actos de denigración deben referirse a hechos susceptibles del control de la veracidad. Deben ser manifestaciones falsas. La “exceptio veritatis” establece que las manifestaciones que sean verdaderas, no constituyen un acto de denigración. Esta excepción debe ser probada por el demandado.

Se considera pertinente una manifestación que hace referencia a asuntos sobre la participación en el mercado de los afectados. En otras palabras, que sean adecuadas para que los clientes, empresas o consumidores, adopten sus decisiones en el mercado. Según este artículo, las manifestaciones que traten de la nacionalidad, creencias o ideología, no se estimarán pertinentes.

Las consecuencias de los actos de denigración, una vez que han sido probados mediante Sentencia son:

  • La cesación de los mismos, si así lo solicita el demandado. La posibilidad de que se publique la Sentencia que declara los actos como denigratorios.
  • Indemnización de posibles daños y perjuicios.
  • Abstención de repetirlos en el futuro.

¿Qué tiene establecido el Tribunal Supremo qué son los actos denigratorios?

El TS considera como acto denigratorio la propagación a sabiendas de falsas aserciones contra un rival con objeto de perjudicarle comercialmente. Su Sentencia de 11 de julio de 2006, establece que deben cumplir con el siguiente criterio.

  • Perjuicio de la reputación
  • Falsedad
  • Impertinencia
  • Afectar a la competencia
  • Exteriorización de la manifestación, a través de circulares, cartas, publicaciones en internet… Es decir, cualquier medio de comunicación que facilite la publicidad de la manifestación.

Este criterio ha sido reiterado por los tribunales (STS 08/10/2009, STS, AP Zaragoza 17/05/2010 y Juzgado de lo Mercantil N1 Badajoz 01/04/2020). Además, el TS en su Sentencia de 30 de junio de 2011, recoge que estos requisitos deben ser cumulativos.

Actos de comparación:

Los actos de comparación se recogen en el artículo 10 LCD. Son aquellos actos en los que se comparan unos empresarios con otros, o sus bienes y servicios, en el mercado. El artículo 10 LCD se prevé expresamente la publicidad comparativa.

La comparación pública estará permitida si se cumple con lo siguiente:

  • Si se realiza sobre bienes o servicios que tengan la misma finalidad.
  • Si se realiza de forma objetiva sobre características esenciales de los bienes y servicios. En este caso, se podría incluir el precio.
  • Sino contiene imitaciones o réplicas de otros productos a los que se aplique una marca o nombre protegido.
  • Si se trata de bienes y servicios con denominación de origen, la comparación sólo podrá efectuarse con otros de la misma procedencia.

¿Qué establece el Tribunal Supremo acerca de los actos de comparación?

El TS afirma que la publicidad comparativa está permitida siempre que cumpla con los requisitos del artículo 10 LCD. Esto lo establece en su Sentencia del 22 de febrero del 2006. Y, ha sido reiterado por la AP Vizcaya (06/05/2014) y el Juzgado de lo Mercantil N6 Madrid (11/09/2017).

Establece que los actos de comparación serán ilícitos cuando implican un grado de descrédito para las prestaciones o el establecimiento. Añade el mensaje comparativo ha de ser interpretado atendiendo a la impresión global que sea susceptible de generar en los destinatarios. Es decir, sin descomponerla en partes.

Conclusiones:

  • Los actos de denigración se recogen expresamente en el artículo 9 LCD y los actos de comparación se recogen en el artículo 10 LCD.
  • Los actos denigratorios consisten en la difusión de manifestaciones sobre la actividad de un tercero con el fin de menoscabar su crédito en el mercado. Estas manifestaciones han de ser falsas.
  • El TS considera como acto denigratorio la propagación a sabiendas de falsas aserciones contra un rival con objeto de perjudicarle comercialmente.
  • Son actos de comparación los que se comparan unos empresarios con otros, o sus bienes y servicios, en el mercado.
  • La comparación pública estará permitida en los supuestos previstos en el artículo 10 LCD.
  • El TS establece que las comparaciones han de ser interpretadas en su conjunto.

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