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Actuaciones judiciales telemáticas

No es algo nuevo que el sistema judicial en nuestro país ya estaba colapsado antes de la pandemia. Pero tras esta, la Administración de Justicia, al borde del colapso, se ha visto obligada a implementar nuevos métodos. Métodos en cuanto a las actuaciones judiciales se refiere. Así, en tiempo record han tenido que adaptar y digitalizar sus medios más tradicionales. Con el fin de transformarlos, al menos por el momento, a través de vías informáticas.

Actuaciones telemáticas con motivo del COVID-19

Tras la declaración del estado de alarma se instauró la celebración de vistas y juicios de forma telemática. Cuya regulación se encuentra recogida en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020. De este modo, se pretendía frenar los contagios que iban en aumento e impedir el colapso del sistema judicial.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril prevé la celebración de actos procesales con la intervención telemática de los sujetos llamados al acto. En su artículo 19 se da preferencia a los juicios y las vistas de forma online. Siempre y cuando los juzgados y las Fiscalías tengan medios técnicos a su disposición para poder realizarlos. En el apartado 2 del mismo artículo hace referencia al orden jurisdiccional penal. El cual prevé, no será posible cuando haya juicios en los que se le impute al acusado un delito grave. Ya que, se le requerirá físicamente en sede judicial al acto.

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Son muchos letrados los que precisan que las actuaciones no se celebran en un entorno virtual. Sino que se realizan en una sala tradicional y únicamente se permite a determinados participantes intervenir en la comparecencia. Y todo ello, bajo ciertas circunstancias y requisitos igual a los de manera presencial.

Ha sido muy sonada la presión ejercida por el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados. Cuya pretensión era la de imponer aplazamientos en los casos de familiares de letrados contagiados por la pandemia. Sin embargo, el CGPJ insiste en que es una decisión que estará en manos de cada juez o magistrado correspondiente. Por esta razón, la nueva aparición de esta modalidad de actuaciones ha sido muy beneficiosa para casos como este.

Guía para la celebración

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial  aprobó una guía. Esta guía ofrece recomendaciones para la realización de actuaciones a través de medios tecnológicos. Pero sin que se vulneren en ningún caso los principios y garantías amparadas por la ley.

Pero antes, cabe recordar que el art. 229 LOPJ ya regulaba la aplicación de esta forma de actuación procesal. Y el Real Decreto 16/2020 establece que la vía telemática será el modo preferente para celebrar las actuaciones.

La Guía aborda la forma de celebración, aspectos para el empleo de medios telemáticos, el lugar y los requisitos mínimos a tenerse en cuenta para los actos procesales.

El primero de ellos distingue entre que la celebración sea interna o externa. Además de las prevenciones que se deberán de adoptar para salvaguardar la confidencialidad. Y reserva, cuando así se establezca, la publicidad, la intangibilidad de los medios de prueba y el ejercicio del derecho de defensa.

El segundo aborda las actuaciones internas (junta de jueces y deliberaciones entre otras) y externas. Dentro de estas últimas las que únicamente participen operadores jurídicos (procuradores, abogados, fiscales) y otras en las que intervengan ciudadanos. Esta última se incluyen los juicios en los que haya de practicarse la prueba (interrogatorio de parte, pericial o testifical)

En tercer lugar se dedica a los lugares más adecuados para la conexión de los intervinientes. Para el caso de actuaciones externas el Juez o Magistrados se constituirán en la sede del Juzgado o Tribunal.

Y por último, el relativo a los requisitos técnicos mínimos. Serán los servicios técnicos del Conejo General del Poder Judicial quienes verifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Ventajas de los juicios telemáticos

La causa más relevante de todas las que podríamos encontrar, es la de que se evita el riesgo de contagio. Muchos de los juzgados no cuentan con las mínimas medidas de seguridad. Pues sus infraestructuras no permiten guardar la distancia de seguridad o no cuentan con mamparas ni sistemas de ventilación.

Además, se evitan los desplazamientos innecesarios y las esperas en el juzgado. El retraso de las celebraciones es muy habitual en los juzgados. Suponiendo un gran ahorro económico y sobretodo de tiempo para los abogados, procuradores, testigos, etc. Aunque también es cierto, que en ocasiones se debe esperar ante el ordenador hasta que te dan acceso para entrar. La diferencia radica en que siempre es más cómodo esperar sentado en la distancia.

Otra de ellas es la agilización de los juicios suspendidos durante el estado de alarma. De este modo, muchos juzgados han podido recuperar algunos de los juicios que tuvieron que suspender. Gracias a que no es necesaria la utilización de la Sala de Vistas.

Inconvenientes de los juicios telemáticos

Pues bien, aunque la celebración de las actuaciones a través de este medio sea muy beneficiosa, también supone grandes perjuicios.

No se garantiza la identidad de los comparecientes, aunque el Letrado de la Administración de Justicia se encargue de acreditar la identidad en la videollamada.

Los testigos podrán verse afectados en cuanto a su espontaneidad. Pues aunque fuera difícil, no sería imposible que les instruyeran o dictaran a estos las respuestas que tuvieran que decir.

En ocasiones, en la celebración de un juicio se ha colado un nuevo juicio en la pantalla. Al no haber concluido aún y haberse excedido de la hora prevista. Y en otras, los usuarios conectados han sido expulsados por el sistema el cual no les ha permitido acceder nuevamente.

Y en cuanto a los procuradores, la plataforma Lexnet también ha venido dando problemas. Esta se utiliza para comunicaciones entre el juzgado y los profesionales, que se ha visto colapsada en repetidas ocasiones.

Conclusiones

  • Las actuaciones judiciales telemáticas son una solución casi perfecta para disminuir los contagios y el riesgo producido por el COVID-19.
  • Es un paso hacia delante por parte de las Administración Judicial en cuanto a la modernización de sus medios. Aunque es necesaria una inversión económica para dotar al sistema judicial de medios suficientes y eficaces.
  • Aunque esta metodología no subsanará los problemas estructurales que la Administración que lleva arrastando desde hace tantos años.

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