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Calificar lo ya inscrito

¿Quién tiene competencia para calificar los actos mercantilmente inscribibles? ¿Qué principios y normativa rigen? La calificación negativa ¿puede ser parcial o siempre es total? ¿Qué determina que un acto no sea inscribible? ¿Quién puede recurrir la calificación negativa de un acto? ¿Qué recursos caben en caso de calificación negativa? ¿Qué establece la Dirección General del Registro y Notariado con respecto a la calificación de lo ya inscrito?

Introducción.

Las sociedades deben inscribir en el Registro Mercantil determinados actos que afecten a su estructura y funcionamiento. A título de mero ejemplo y entre otros muchos, cambios en el objeto social, ampliaciones o reducciones de capital, etc.

Por ello, las partes interesadas de la sociedad deben prestar mucha atención a que se cumpla con la legalidad. En caso contrario, los actos presentados a inscripción se calificarán negativamente y por ende, no se inscribirán.

En la presente colaboración analizaremos y detallaremos todo lo relativo a la calificación de documentos inscribibles en el Registro Mercantil.

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¿Quién tiene competencia para calificar los actos mercantilmente inscribibles?

La competencia para calificar los actos inscribibles en el Registro Mercantil la tienen los Registradores Mercantiles.

¿Qué naturaleza tiene este cargo?

La forma más sencilla de dar respuesta a esta pregunta es acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El TC en Sentencia de 11 de mayo de 1989 establece que los registradores son profesionales que ejercen funciones públicas. Además forman parte de un sistema organizativo y jerarquizado. Tienen el carácter de funcionarios públicos y profesionales del derecho.

¿Qué principios y normativa les rigen?

Los registradores califican bajo su responsabilidad y conforme a la legalidad. El principio de legalidad rige la función calificadora de los documentos que se presentan a inscripción. Y ello, al objeto de que solo accedan al registro los títulos validos.

La calificación negativa ¿puede ser parcial o siempre es total?

La calificación negativa puede ser parcial o total. El artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante RRM) establece las causas de inscripción parcial de un título.

La inscripción parcial implica que se prescinde de las cláusulas o estipulaciones defectuosas. Que, por tanto, no son objeto de inscripción.

¿Qué determina que un acto no es inscribible?

Como ya indicamos, los registradores califican bajo el principio de legalidad.

Las faltas de legalidad de los documentos inscribibles, que afectan a su validez determinan su no inscripción. Del mismo modo determinan la no inscripción, la omisión o la expresión sin claridad del acto objeto de calificación.

¿Quién puede recurrir la calificación negativa de un acto? ¿Qué recursos caben en caso de calificación negativa?

La legitimación para recurrir la calificación negativa de un acto corresponde a:

  1. La persona que solicitó la inscripción.
  2. Quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta.
  3. Quien ostente o acredite la representación legal o voluntaria de la sociedad.
  4. El Ministerio Fiscal. En caso de documentos expedidos por autoridad judicial y asuntos en que deba ser parte con arreglo a las leyes.
  5. El Notario autorizante.

Contra la calificación negativa del Registrador suspendiendo o denegando una inscripción puede interponerse:

  • Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Recurso ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.

Estas resoluciones, a su vez, son susceptibles de recurso ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

Interpuesto recurso, el asiento de presentación del acto quedará en suspenso hasta que haya resolución definitiva. Quedarán igualmente en suspenso los asientos de presentación anteriores o posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos.

¿Qué establece la Dirección General del Registro y Notariado con respecto a la calificación de lo ya inscrito?

Para tratar de explicar de manera sencilla esta pregunta recurriremos a un caso típico en estas situaciones.

Es frecuente que las sociedades quieran ampliar su objeto social. En dicha ampliación, se establecen nuevas “funciones” que la sociedad podrá desempeñar desde su inscripción. En la escritura correspondiente, el registrador no solo examinará las nuevas actividades incluidas en el objeto social. También examinará aquellas actividades que ya constaban previamente y, por tanto, ya estaban inscritas.

Es posible que el registrador califique positivamente las modificaciones incorporadas al objeto social. Pero que califique negativamente parte de la redacción ya existente con carácter anterior al cambio. Esto es debido a que el texto íntegro presentado a inscripción se revisará conforme al régimen jurídico vigente en el momento de la calificación.

Así se desprende de la resolución de la Dirección General del Registro y Notariado de 16 de junio de 2016. Dicha resolución establece que:

  • Debe prevalecer la mayor garantía en la aplicación del principio de legalidad por razones de seguridad jurídica.
  • Debe el registrador calificar si se acomodan o no al nuevo marco jurídico derivado de la reforma legal posterior que las pueda haber dejado inaplicables en cuanto estuvieran en contradicción con sus determinaciones”.

  • La función calificadora del registrador debe recordarse que […], no está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores”.

Incluso, podrá ser calificado negativamente lo ya inscrito por el mismo Registrador que en su día lo calificó positivamente.

Conclusión.

Como hemos indicado, para que un acto sea inscrito, el mismo debe ajustarse a la legalidad. Cuando un documento vuelve a ser presentado en el registro (por cualquier motivo), volverá a ser objeto de la calificación. En este caso las normas vigentes aplican a actuaciones pasadas. Lo que podría dar lugar a la calificación negativa de lo ya inscrito.

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