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Cómo se solicita una marca y cuál es el procedimiento de registro.

¿Quién puede solicitar el registro de una marca? ¿Dónde debe presentarse el registro de dicha marca? ¿Qué requisitos deben cumplirse para registrar la marca? ¿Qué debe hacer el órgano competente? ¿Qué es el derecho de prioridad unionista?

¿Quién puede solicitar el registro de una marca?

El registro de una marca puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como jurídicas, así como por entidades de Derecho Público. Dichas personas pueden actuar bien directamente, bien mediante Agente de la Propiedad Industrial, o a través de representante debidamente autorizado.

El Agente será obligatorio para aquellos solicitantes que no tengan residencia o establecimiento en algún país de la Unión Europea.

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¿Dónde debe presentarse el registro de dicha marca?

 La presentación de solicitud de registro puede hacerse de varias maneras:

En primer lugar, por vía telemática. Deberá hacerse mediante una solicitud electrónica, a la que se accede a través de la página web de la OEPM.

En segundo lugar, pueden presentarse presencialmente las solicitudes de registro de marcas en distintos lugares. La Oficina Española de Patentes y Marcas y los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las CCAA. Y también, en las oficinas de correos, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y áreas de industria y energía.

Posteriormente, el órgano competente para recibir la solicitud hará constar, en el momento de su recepción una serie de aspectos. Se tratan del número de la solicitud, el día, la hora y el minuto de su presentación. Y debe hacerse en la forma que reglamentariamente se determine.

¿Qué requisitos deben cumplirse para registrar la marca?

Principalmente es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, que no incurra en las prohibiciones establecidas en la ley. Y también que esté disponible, esto significa que no entre en conflicto con distintos derechos anteriores.

 La solicitud para poder llevar a cabo el registro de marca debe contener lo siguiente:

  1. Una instancia por la que se solicite el registro de la marca.
  2. La identificación del solicitante del registro de la marca.
  3. La reproducción de la marca. Esto es que la misma permita determinar el objeto claro y preciso de la protección que se otorga al titular. Por ello, para cada tipo de signo a registrar se aceptan una serie de formatos y tamaños de archivo. Puede ocurrir que la reproducción gráfica de la marca no muestre detalles suficientes. En ese caso, es posible llevar a cabo una descripción de la misma.
  4. Una lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro.

Además, se debe pagar una tasa cuya cuantía depende del número de clases de productos o servicios que se soliciten.

¿Qué debe hacer el órgano competente?

Acto seguido a la solicitud de registro, el órgano competente examinará si incluye los requisitos exigidos. En caso de que se incumpla alguno, se notificará al solicitante la imposibilidad de otorgar una fecha de presentación.

La fecha de presentación solo puede ser asignada cuando la presentación de la solicitud no tenga error alguno. Para verificar esto, se realiza un examen de forma para comprobar la documentación.

En el caso de que existan irregularidades, se indicará al solicitante que podrá subsanarlas en el plazo de un mes. Si no procede a subsanarlas en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de registro de marca. En cambio, si procede a rectificar las irregularidades señaladas, la fecha de presentación cambia. Será la del día en que el órgano competente hubiera recibido el escrito de subsanación.

¿Qué es el derecho de prioridad unionista?

Es el otorgamiento de un derecho de exclusiva durante un plazo al solicitante de la marca. Durante la vigencia del mismo, es posible extender la protección del derecho de marca a otros países. Únicamente aplicable a aquellos países en que esté en vigor el Convenio de la Unión de París.

Este plazo se abre desde la primera presentación de solicitud en un país miembro del Convenio. El derecho de prioridad unionista tiene una duración de seis meses desde la presentación de la solicitud. Cabe tener en cuenta que se dará siempre y cuando se cumplan los requisitos y plazos señalados.

Conclusión

 El registro de una marca puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como jurídicas. La solicitud de la misma puede hacerse tanto por vía telemática como presencial.

Es imprescindible que cumpla con los requisitos marcados, ya que de otra manera no se aceptará la solicitud de registro. A no ser que los errores sean subsanables y se corrijan.

Al registrar la marca existe el derecho de prioridad unionista. Este da exclusividad al registro de la marca durante seis meses en los países que formen parte del Convenio.

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