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El “Compliance” para los “célebres” Jueces Eloy Velasco y Fernando Grande-Marlaska. ¡¡Aviso a Navegantes!!

Los Jueces Eloy Velasco y Fernando Grande-Marlaska nos dan su particular idea sobre el Cumplimiento Normativo o los Programas de Prevención de Delitos. En una entrevista publicada hace unos días en el Diario EL MUNDO,   http://www.elmundo.es/espana/2017/04/23/58fba511468aebac738b45eb.html  el Juez Velasco que acaba de publicar un Libro sobre Compliance junto a su esposa, advierte – porque de hecho no es tanto información como advertencia – de la extraordinaria relevancia del Compliance.

Podemos, si así lo deseamos, seguir pensando que el Compliance es una nueva carga administrativa de la gestión de una Compañía, incluso un nuevo pretexto para que los abogados devenguen más honorarios, pero esto es mundo real, es “otra regla del juego”, quizás una de las más relevante en los últimos años en el mundo de los negocios.

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Los Jueces Eloy Velasco y Grande-Marlaska tienen en común (1) que son de Bilbao (2) que son de la misma edad y (3) que son Jueces de la Audiencia Nacional.

Para conocer los criterios de la Judicatura históricamente se ha acudido a la Jurisprudencia; a conocer lo que los Jueces opinan a través de sus resoluciones. Por desgracia en materia de Compliance hay pocas sentencias.

Sin embargo, en esta materia con Jurisprudencia tan escasa, disponemos del testimonio en medios de comunicación de estos dos  Jueces (en presencia de otros varios Jueces: más: el Presidente del Tribunal Supremo, Santiago Pedraz , Pablo Ruz…) sobre esta materia, que será, sin duda, protagonista del mundo de los negocios en los próximos años.

No deja de ser sorprendente que en la promoción de un Libro sobre Compliance, escrito por un “compañero de fatigas”, el Juez Grande-Marlaska, se atreva a decir que no considera que los programas de Compliance puedan utilizarse como “salvoconducto” por las empresas para eludir su responsabilidad penal.

Bien es cierto que luego matizó:  «no es el principal contenido de los programas, sino que tiene que ser algo más amplio, la ética del cumplimiento normativo genérico. Y la parte penal, debe ser una parte de esos programas de cumplimiento».

Con esta precisión el Juez Grande-Marlaska, ponía el énfasis en la necesidad de que los programas de Compliance no podían ser meros instrumentos concebidos para eludir la responsabilidad penal; y que tenían que ir más allá, a instaurar una nueva ética en la toma de decisión de la Compañía.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya sobre este tema en 9 ocasiones. La más importante de ellas es la conocida como “la bisiesta” por tener fecha de 29 de febrero de 2016 y abordó el Compliance como asunto principal.

En este caso se rebajó la pena de disolución impuesta por la Audiencia Nacional a una multa pecuniaria. Dejamos copiado enlace a la sentencia, por el interés que tiene al caso. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-aprecia-por-primera-vez-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas

Una empresa, fundación, asociación, partido político, puede tener un plan de cumplimiento normativo, con controles para evitar conductas delictivas, pero puede que alguien que lo conozca, dentro de la organización, evite los controles de forma fraudulenta y cometa delito. Si esa persona que elude el programa de compliance es un responsable, un directivo, que con su conducta quiere obtener un beneficio para la organización, el modelo de compliance, según expone el Juez Eloy Velasco en su entrevista, no exonerará de pena alguna a la organización. El directivo, responsable, arrastrará al conjunto. Lo que haga ese responsable, se entenderá que lo ha hecho la empresa. No se evitara la pena.

Lo que extraemos del análisis que hacen estos dos jueces de la Audiencia Nacional es que por un lado la responsabilidad penal de la persona jurídica es un hecho muy relevante, que va mucho mas allá de una posible sanción pecuniaria, ya que puede hacer desaparecer a la compañía, organización; y en segundo lugar que el modelo de compliance no puede ser un simple programa que tenga la empresa sino que debe ser una cultura que efectivamente evite conductas delictivas.

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