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¿Comunicar datos a un fichero de no morosidad vulnera el derecho al honor?

¿Qué pasa si se comunica a un fichero de no morosidad los datos deudores de una persona? ¿Es necesario el conocimiento y el consentimiento del afectado? ¿Se puede hacer si se justifica esa cesión y tratamiento de datos sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias del afectado?

La morosidad y la intromisión al honor que hasta ahora habíamos visto declarada por los tribunales.

Ya hemos tenido la ocasión de hablar en otras entradas de las consecuencias de incluir indebidamente los datos en registros de morosos. Concretamente, los registros de acceso público regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así, hemos visto que los Juzgados vienen, desde hace un tiempo, sancionando duramente estas prácticas realizadas principalmente por las entidades crediticias. Pues la protección del derecho al honor se ha visto reforzada exigiendo el cumplimiento de una serie de requisitos. Requisitos que no nos cansamos de repetir y que son:

  • Que los datos sean exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. (Principio de calidad de datos)
  • Que la deuda sea cierta, líquida y esté vencida.
  • Que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de impago podrá ser incluido en un fichero.

Pues no hay que olvidar, que el incumplimiento de cualquiera de ellos puede desencadenar en una severa indemnización. Como ejemplo, las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 174/2018 y n.º 245/2019 que condenan al pago de 10.000 euros de indemnización.

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Pues bien, hasta aquí, podemos afirmar que ya existe un criterio jurisprudencial consolidado sobre las inclusiones indebidas en estos ficheros de morosos. Y también, cuáles son las consecuencias económicas de que un Juez dictamine que ello comporta una vulneración del honor.  Sin embargo, ¿Qué sucede si la inclusión indebida es un fichero que no es de morosidad? ¿Se exigen los mismos requisitos que para los ficheros regulados en el artículo 29 LOPD que antes os recordábamos? ¿Podría haber una vulneración del derecho al honor y del derecho a la protección de datos de carácter personal?

Todas estas preguntas nos las responde el Alto Tribunal en la reciente Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021.

Sentencia 900/2021 del Tribunal Supremo, sala de lo civil, de 21 de diciembre de 2021

  • Resumen de la inclusión en fichero discutida y las acciones ejercitadas por el demandante afectado

Una Comparsa de Moros Nazaríes procede a comunicar a la Junta de Fiestas que el demandante ha sido dado de baja como socio. Además, en la comunicación, se explica que el motivo es su condición de moroso. Así como también, el importe al que asciende su deuda por el impago de las cuotas. Todo lo anterior, sin el conocimiento y consentimiento del afectado.

Por el demandante, se solicita que se dictamine que tanto la Comparsa como la Junta han realizado una intromisión ilegítima. Vulnerando esta intromisión, su derecho fundamental al honor y a la protección de datos de carácter personal. También, que se declare que han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y a la asociación. Y todo lo anterior, con condena solidaria a que las empresas le abonen 12.000 euros en concepto de indemnización.

Tanto en primera como en segunda instancia, la demanda es desestimada en su integridad. Considerando ambas, que no se ha vulnerado la normativa sobre protección de datos. Tampoco, el derecho al honor, a la igualdad y a la asociación.

Sin embargo, el TS, en esta Sentencia, tumba el criterio de los órganos inferiores. Eso sí, solo en lo que respecta al honor y protección de datos del demandado. Pues mantiene la inexistencia de vulneración del derecho de igualdad y de asociación.

Fundamentos de la sentencia que llevan a declarar la vulneración del derecho al honor y protección de datos de carácter personal y a pagar una indemnización de 5.000 euros.

Estamos ante un fichero que tiene por objeto gestionar el seguro de responsabilidad civil y cobro de cuota de los socios. Si bien está registrado en el RGPD, consta que su finalidad es el control de asociados, gastos, altas y bajas. Lo que implica, no catalogarlo de un registro regulado en el artículo 29 LOPD.

Precisamente por el motivo anterior, no está justificada la cesión y trato de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias. (El impago de las cuotas). Pero menos se justifica que se haga sin que el afectado conozca y consienta la cesión.

Esta actuación de la Comparsa vulnera el artículo 11 LOPD porque se hizo sin el consentimiento del afectado. Y porque no estamos en ninguno de los supuestos del artículo 11.2 LOPD que no precisan el consentimiento del afectado.

La inclusión de datos sobre impagos comunicados por la Comparsa a la Junta es innecesaria para el desarrollo de la relación jurídica. Lo que la hace ilegítima por no tener una finalidad que la justifique. Pues la única conexión que debe tener la Comparsa con el fichero de la Junta es el alta o baja de asociados. Y no la inclusión de datos sobre impagos de estos.

Conclusiones

Hasta ahora habíamos visto las consecuencias de inclusión indebida en los ficheros de morosos regulados en el artículo 29 LOPD.  También, los estrictos requisitos para las inclusiones y las duras indemnizaciones impuestas por los Juzgados en caso de incumplirlos.

Sin embargo, hasta hace poco más de un mes el TS no se había pronunciado sobre inclusiones indebidas en ficheros no morosos.

De su lectura, se puede extraer que en estos supuestos se protege aun más al afectado de la inclusión. Pues precisamente el hecho de no ser un registro de morosos hace que justifique menos la cesión. Y menos aún cuando se ha realizado sin el consentimiento y conocimiento del afectado.

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El derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información

Inclusión indebida en ficheros de morosos

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