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Concentración de Empresas ¿Cuándo hay que notificar a la Comisión de Defensa de la Competencia?

En el ámbito de una adquisición, o de un proceso de «build-up» hay que considerar la posibilidad de tener que notificar a la CNMC, la posición resultante en el mercado tras la concentración de empresas o integración de las Compañias.  ¿Cuándo hay que notificar a la Comisión de Defensa de la Competencia?

En el siguiente enlace pueden acceder a los últimos expedientes analizados por la CNMC sobre concentraciones de empresas

https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/competencia/concentraciones

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Concentración de Empresas-Normativa aplicable: Umbrales de notificación

En cuanto a la normativa que debe ser aplicada, debemos citar los Art 7 y 8 de Ley de Defensa de la Competencia. Tenemos que mencionar que existen dos umbrales:

  • Un primer umbral:(Volumen de negocio de “empresas afectadas” > 240 millones de euros) + (Volumen consolidado en España de al menos dos de las “empresas afectadas” > 60 millones de euros). Según el último año fiscal anterior a la concentración.
  • Segundo Umbral:Adquisición o incremento de una cuota igual o superior al 30% del “mercado relevante” del producto o servicio en España. O en un mercado regional dentro de España. Salvo que la empresa adquirida:

(1) facture menos de 10 millones de euros

(2) la cuota de mercado resultante sea inferior al 50%.

Fases

La LDC divide el procedimiento en dos fases.1ª Fase: Se analiza la operación y El Consejo adopta una decisión, sobre si debe ser archivada, o cabe autorización de la misma. Dentro de la mención a si cabe autorización, se deben exponer las condiciones o compromisos necesarios para su autorización, si fueran precisos. También es posible que se estableza la necesidas de un análisis más profundoConcluido el análisis, se pasa a una segunda fase en el que se adoptará una decisión sobre la autorización sin obligaciones o con limitaciones o compromisos. 

Tasas

Este análisis está gravado con una tasa y el gravámen viene determinado por la Ley 3/2013

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, fija la tasa en 1530,15 € si se sigue por el formulario abreviado. Por el contrario la tasa que se tramita por el formulario ordinario está gravado por el importe fijado en la Ley 3/2013.

Jurisprudencia relevante

Así lo sigue manteniendo la doctrina y jurisprudencia reciente. Como vemos en la resolución del 24 de octubre del 2012 del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia. En adelante CNC:

“El artículo 7 LDC define qué debe entenderse por una concentración económica a efectos de aplicación de la normativa vigente. El artículo 8 establece que las operaciones de concentración. Que den lugar a una adquisición o incremento de una cuota de mercado superior al 30% del mercado relevante de producto. O servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo deberán ser notificadas a la CNC para su valoración. Alternativamente a este requisito serán también de notificación obligatoria. Aquellas operaciones en las que el volumen de negocios global en España del conjunto de los participantes. Supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros.”

¿Qué se entiende por empresa afectada?

Pero, ¿Qué es una “empresa afectada”? Aquí nos encontramos con tres supuestos

Fusión: Cada una de las empresas que se fusionan.
Adquisición de rama de actividad: La empresaadquirente y la adquirida.
Modificación de los socios que ejercen control conjunto sobre una empresa en participación: Todos los socios.

Otra cuestión es, ¿Cómo se calculan las cifras de volumen de negocio y cuota de mercado?

En cuanto a la cuota de Mercado, (art 4 Reglamento de Defensa de la Competencia). Volumen de Negocio (art 5 Reglamento Defensa de la Competencia)

¿Qué se entiende por Volumen de Negocio?

Es destacable, la comunicación consolidad de la CNC del 16/04/2008 define el volumen de negocio de la siguiente manera:

“El concepto de volumen de negocios utilizado en el artículo 5 del Reglamento de concentraciones comprende. «los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios…». Estos importes generalmente figuran en las cuentas de las empresas en el epígrafe «ventas». Cuando se trata de productos, la determinación del volumen de negocios no reviste dificultad. Ya que basta con delimitar todo acto mercantil que implique transmisión de propiedad.”