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Consecuencias de los actos confirmatorios de un no asistente a una Junta.

¿Si no acudo a una Junta general, puedo impugnar los acuerdos que en ella se adoptaron? ¿Tiene algún efecto sobre la impugnación mi ausencia a la Junta en cuestión? Analizamos y respondemos estas cuestiones.

  1. ¿Estoy legitimado para impugnar acuerdos sociales? 
  2. No asistencia a la Junta: ¿Puedo impugnar el acuerdo? 
  3. ¿Mi ausencia en la Junta tiene efectos en la impugnación? 
    • Consecuencias de los actos confirmatorios de no asistentes a la Junta. 
  4. Conclusión. 
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Consecuencias de los actos confirmatorios de un no asistente a una Junta. La ausencia a la Junta, como posteriormente veremos, no impide la impugnación de un acuerdo social. No obstante, sí que tiene efectos a la hora de que esta impugnación sea procedente o no.  

1. ¿Estoy legitimado para impugnar acuerdos sociales? 

Como sabemos, los acuerdos llevados a cabo en una Junta general pueden ser impugnados. Esta facultad tiene amparo en nuestra legislación societaria. En ella se atribuye la potestad de ejercer esta acción a sujetos tasados 

Los sujetos legitimados para la impugnación son 

  • Los administradores de la sociedad. 
  • Terceros, siempre que tengan un interés considerado legítimo. 
  • Los propios socios de la compañía, siempre que conformen al menos el 1% del capital social. Dicho porcentaje puede considerarse alcanzado por varios socios que impugnan conjuntamente, aunque individualmente no sea así. Asimismo, es necesario que los socios ostenten tal condición de manera previa a la adopción del acuerdo. 

No obstante, cuando tratamos la impugnación de un acuerdo por ser contrario al orden público, los requisitos cambian. En este caso, el tercero no deberá acreditar interés legítimo. Asimismo, el socio tampoco deberá tener tal condición de manera previa a la adopción del acuerdo impugnado. 

 2. No asistencia a la Junta: ¿Puedo impugnar el acuerdo?

La respuesta en este sentido es tajante: No es necesario que como socio haya acudido a la Junta para poder impugnar el acuerdo en cuestión. Sin embargo, esto no implica que el haber asistido a la Junta (o no) sea irrelevante. La importancia de este hecho radica en el plazo para poder impugnar el acuerdo social. 

El plazo de impugnación de acuerdos sociales es de un año en la mayor parte de los casos. Se exceptúan aquellos supuestos en los que el acuerdo sea contrario al orden público. En dicha situación, el plazo de impugnación de este acuerdo contrario al orden público deja de existir. No obstante, en el supuesto general del plazo de un año ¿Desde cuándo debemos considerar que se ha iniciado el plazo para interponer la acción? 

Si hemos asistido a Junta, ya sea personalmente o representados, el plazo comienza desde la fecha de adopción del acuerdo. Por el contrario, si no hemos asistido a la Junta en cuestión, el plazo comienza desde la fecha de recepción de la copia del acta.  

 3. ¿Mi ausencia en la Junta tiene efectos en la impugnación?

Como venimos mencionando, no es necesario haber asistido a la Junta para poder impugnar un acuerdo social. La asistencia, por tanto, no tiene efectos sobre la legitimación de los socios al ejercicio de la acción de impugnación. No obstante, es una circunstancia que nuestra jurisprudencia valora a la hora de estimar la procedencia de esta acción.  

Nuestra legislación recoge supuestos específicos en los que no procede la impugnación de un acuerdo social. Pese a que lo desarrollamos de manera detallada en este artículo, corresponde mencionarlo brevemente. Es improcedente la impugnación de un acuerdo social cuando 

  1. Esta impugnación se basa en la infracción de requisitos procedimentales en cuanto a convocatoria o constitución del órgano. Salvo excepciones. 
  2. Su fundamento es la información incorrecta o no entregada, en relación con el uso del derecho de información. Como excepción encontramos el carácter esencial de la información que no se aporta o que se aporta de manera incorrecta. 
  3. Se fundamenta en la participación en Junta de personas sin legitimación para ello. Excepto que la participación de esta persona fuese esencial para la constitución de la Junta. 
  4. Se basa en la invalidez de votos. No obstante, será procedente si estos votos son determinantes para alcanzar la mayoría necesaria. 
  •  Consecuencias de los actos confirmatorios de no asistentes a la Junta.  

Como vemos, ninguna de estas situaciones legales de improcedencia hace mención alguna a la presencia en Junta del socio. No obstante, como hemos mencionado, nuestra jurisprudencia sí que tiene en cuenta este hecho. Y lo hace en relación con lo que se ha denominado un ejercicio desleal de la acción de impugnación. 

Imaginemos que en nuestra sociedad se realiza un acuerdo en una Junta a la que no asistimos. Una vez se nos informa de este acuerdo, realizamos actosdeclaraciones que parecen indicar que lo consideramos válido y eficaz. Posteriormente, sin embargo, decidimos impugnarlo por el motivo que consideremos procedente. Esta impugnación la realizamos dentro del plazo legalmente previsto y estamos legitimados para ello. No obstante, los tribunales considerarán el ejercicio de esta acción improcedente.  

Esta afirmación se fundamenta en la validez y eficacia que quien impugna ha aportado previamente al acuerdo en cuestión. Los socios no pueden sostener que un acuerdo debe ser ineficaz cuando su actuación previa deja entrever la opinión contraria. Esta contradicción entre los actos realizados por los socios y su posterior impugnación, conllevan la improcedencia de esta última. Lo contrario sería permitir al socio ejercer deslealmente esta acción, es decir: beneficiarse de un acuerdo cuando le beneficia, y cuando deje de hacerlo, impugnar su validez. 

 4. Conclusión.  

Los socios que cumplan con los requisitos dispuestos legalmente podrán impugnar un acuerdo adoptado en Junta. Que hayan asistido o no a dicha Junta no limita su legitimación. No obstante, este hecho sí resulta relevante a la hora de la procedencia o no de esta acción. Por ello, los tribunales valoran los actos llevados a cabo por los socios no asistentes que impugnan el acuerdo. Si conociendo su existencia, realizaron actos antes de la impugnación que indican que lo consideraban válido, esta acción será improcedente: lo contrario sería admitir el ejercicio desleal de esta acción de impugnación.  

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