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Consecuencias prácticas de la declaración de concurso de acreedores

¿Cuáles son las consecuencias de la declaración de concurso sobre el concursado? ¿Cuáles sobre los acreedores) y, ¿Cuáles sobre los contratos?.

Los efectos de la declaración de un concurso son mucho más amplios de los que a priori puede parecer. Su declaración, como es lógico afecta a la administración y patrimonio del concursado. Pero los efectos van más allá. Vamos a verlos.

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Sobre el concursado 

Dentro del ámbito del concursado, podemos distinguir cuatro campos a los que el concurso afecta.: sus facultades, el derivado deber de colaboración, su actividad y sus administradores. 

1. Facultades del concursado  

Se diferencian los efectos según el concurso sea voluntario o necesario. En caso de concurso voluntario, por regla general, el régimen es de intervención. Así, este régimen permite a los administradores conservar sus facultades, pero sometidas a la supervisión y autorización del Administrador Concursal.  

Por su parte, si el concurso es necesario, la regla es que se suspendan las facultades de administración y disposición de los administradores. Este régimen se conoce como régimen de suspensión. 

Sin embargo, el juez del concurso podrá acordar en cualquier momento, a petición del Administrador Concursal, un cambio de régimen. De esto modo, un concurso voluntario puede tener un régimen de suspensión y uno necesario regirse por la intervención. 

Respecto a las facultades intervenidas o suspendidas, por regla general sólo puede hacerse sobre las facultades de administración y disposición del patrimonio. Excepcionalmente, el juez del concurso puede ordenar la limitación de derechos fundamentales. Por ejemplo, la libertad o el secreto en las comunicaciones. 

2. Deber de colaboración 

El concursado tiene la obligación, tras la declaración del concurso, de colaborar tanto con el juez como con el Administrador Concursal. Deberá, por tanto, comparecer cuando se lo requieran y poner a su disposición toda la documentación que le soliciten. Además, el deber de colaboración implica un deber de conservación de la masa activa. En virtud de este deber, no podrán enajenar o gravar bienes que formen parte de la masa activa sin autorización judicial. Este deber de conservación es extensible al Administrador Concursal. Si los administradores incumplen este deber se corre el riesgo de que el concurso se califique como culpable. 

3. Continuación de la actividad empresarial 

La regla general es que impere el principio de continuidad de la actividad de la empresa en concurso. Sin embargo, el juez puede acordar el cierre de las oficinas o, incluso, el cesa de la actividad. 

4. Sobre los administradores 

La declaración del concurso no significa que se cese a los administradores. Éstos seguirán en su cargo, salvo que se abra fase de liquidación. En caso de liquidación, se cesa a los administradores y se disuelve la sociedad. 

Por otra parte, el Administrador Concursal podrá solicitar a los administradores el pago de: 

  • Las aportaciones sociales pendientes de desembolso; y 
  • Las aportaciones sociales pendientes que estén diferidas. 

Además, el Administradores Concursal podrá ejercitar frente a los administradores acciones de responsabilidad. Estas acciones son: 

  • Acción social de responsabilidad 
  • Acción individual 
  • Acción de responsabilidad por deudas. 

Sobre los acreedores 

Uno de los principales efectos de la declaración de concurso es la denominada vis atractiva. De esta manera, todos los acreedores del concursado que ostenten acciones individuales deberán hacer causa común. De no ser así, se estaría yendo en contra de un de los principios más importantes del derecho concursal, la par conditio creditorumPodemos diferenciar los efectos del concurso sobre los acreedores en tres: 

1. Sobre los procedimientos declarativos 

La declaración de concurso afecta tanto a los procedimientos declarativos iniciados y pendientes de sentencia, como en los iniciados después de la declaración del concurso. De este modo, los ya iniciados deberán continuar su curso hasta que la sentencia sea firme. Mientras que los procedimientos declarativos iniciados una vez declarado el concurso deberán tramitarse ante el juez del concurso. Excepcionalmente, los procedimientos pendientes de sentencia podrán acumularse al concurso si se cumplen tres circunstancias: 

  • El juez concursal es competente para su conocimiento; 
  • Esté en primera instancia; y 
  • Se entienda que la resolución que resulte es relevante para el concurso. 

2. Sobre las ejecuciones 

Iniciado el concurso, no se permite ejercitar ejecuciones contra el concursado. Si la ejecución implica una garantía real, se podrá ejecutar, salvo que incluya bienes que afecten a la actividad del concursado. En ese caso, no podrá ejecutarse hasta que se apruebe un convenio o haya transcurrido un año tras la declaración del concurso. 

Las ejecuciones ya iniciadas una vez declarado el concurso quedarán suspendidas, salvo: 

  • Las ejecuciones laborales en las que se ya se hubiese trabado embargo 
  • Los apremios administrativos en los que se hubiese dictado ya providencia de apremio. 

3. Sobre los créditos 

La legislación concursal no permite la compensación de créditos y deudas tras la declaración del concurso. Los intereses de los créditos vigentes quedarán suspendidos, excepto los que cuenten con una garantía real y los créditos salariales.  

Por otra parte, declarado el concurso, se interrumpe la prescripción de las acciones frente al deudor nacidas de créditos anteriores al concurso. Concluido el concurso, la prescripción se reanudará. 

Sobre los contratos 

1. Contratos con obligaciones recíprocas 

Los contratos que generan obligaciones para ambas partes en principio continúan produciendo efectos tras la declaración del concurso. Sin embargo, tanto el concursado como el Administrador Concursal podrán solicitar la resolución del contrato si es en interés del concurso. Si se decide la resolución, las indemnizaciones o restituciones en favor del deudor serán a cargo de la masa el concurso. 

2. Contratos de trabajo 

El principio general es que los contratos laborales siguen vigentes una vez iniciado el concurso. Para modificarlos, extinguirlos o suspenderlos se deberá acudir al juez del concurso. Los legitimados para ello son el concursado, el Administrador Concursal y los representantes de los trabajadores. 

En lo que respecta a los contratos de alta dirección, a iniciativa propia o del concursado, el Administrador Concursal podrá suspender o extinguir este tipo de contratos. 

Por último, el Administrador Concursal podrá solicitar al juez aplazar el pago de indemnizaciones laborales hasta que la sentencia de calificación de concurso sea firme. 

3. Contratos con la Administración Pública 

Los contratos en los que la Administración Pública sea parte pueden tener carácter administrativo o privado. Los administrativos se rigen por la legislación especial aplicable a cada uno de ellos. A los privados les es de aplicación la legislación concursal. 

Sobre los actos perjudiciales para la masa activa 

La masa activa es el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio del concursado tras la declaración del concurso. A esto se añade los que el concursado adquiera una vez iniciado el concurso. Ya sea por su actividad o por las acciones de reintegración o rescisorias. Respecto a las acciones rescisorias, se entiende que son rescindibles los actos del concursado que cumplan determinados requisitos. 

1. Las acciones de reintegración o rescisorias 

Son rescindibles las acciones del concursado: 

  • Realizadas en los 2 años anteriores a la declaración del concurso; 
  • Que sean perjudiciales para la masa activa 
  • Que no se considere un como acto ordinario de la actividad del concursado. 

Además, la legislación concursal establece unas presunciones bajo las cuales se entiende que los actos del concursado son perjudiciales para la masa activa. Estas presunciones son: 

  • Se presume iuris et de iure que existe perjuicio en caso de actos gratuitos, salvo las liberalidades de uso. 
  • Se presume iuris tantum que existe perjuicio en las disposiciones a título oneroso que se realicen en favor de una persona relacionada con el concursado. También hay presunción iuris tantum para la constitución de garantías reales sobre obligaciones preexistentes. 
  • Se presume iuris tantum que hay perjuicio en las disposiciones onerosas realizadas a favor de personas consideradas como especialmente relacionadas con el concursado. 

La legitimación para estas acciones la tiene tanto el Administrador Concursal como los acreedores. La de los acreedores es subsidiaria, de tal manera que sólo podrá ejercitarse tras 2 meses de inactividad del Administrador Concursal. 

Conclusión 

Es importante conocer los efectos que el concurso tiene sobre todo lo que rodea al concursado. Como hemos visto, los efectos van más allá del propio ámbito del deudor, como son sus facultades de administración. El concurso se extiende así a los acreedores, obligándoles a ejercitar una causa común frente al deudor. Incluso llega a afectar a tercer a priori no afectados por el concurso, como pueden ser terceros adquirientes. A los que las acciones rescisorias privan de un bien adquirido al deudor. 

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Efectos de la declaración del concurso sobre los contratos

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