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SICAV

Cuatro cosas que debes conocer de las SICAV

¿Qué características debe cumplir los vehículos de inversión denominados SICAV? ¿Cuál debe ser su capital social mínimo?  ¿Cómo se liquida la participación de un inversor? ¿Tienen las SICAVS algún límite relativo a la autocartera? ¿En qué mercado cotizan estas sociedades? ¿Usar este tipo de vehículo conlleva alguna ventaja fiscal?

Las SICAV son Sociedades de Inversión de Capital Variable. Junto con los Fondos de Inversión, son las denominadas Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 35/2003.

La principal diferencia, entre estas y los fondos de inversión, es la personalidad jurídica. Los fondos de inversión son patrimonios separados que carecen de personalidad jurídica, sin embargo, las SICAV adoptan forma de sociedad anónima, y por tanto ostentan personalidad jurídica. Por ello están sujetas tanto a la normativa de IIC como a la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En esta colaboración, pretendemos hacer un acercamiento a las SICAV, a sus requisitos, y a su funcionamiento.

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1. Capital social

El capital mínimo de las SICAV será de 2.400.000 euros. Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al momento de la constitución. No obstante, los estatutos, fijarán tanto el importe mínimo como máximo del capital social autorizado de la SICAV.

El capital mínimo siempre debe alcanzar los 2.400.000 euros. Por su parte el capital máximo autorizado, no podrá ser superior a 10 veces el capital mínimo establecido.

Las acciones se emiten y recompran por la sociedad a solicitud de cualquier interesado, al valor liquidativo correspondiente. El valor liquidativo por acción resulta de dividir el patrimonio de la sociedad entre el número de acciones en circulación.

2. Autocartera

La autocartera de las sociedades anónimas (adquisición derivativa) tiene unos requisitos específicos, contemplados en la LSC.

Concretamente el artículo 144, establece que solo se podrán adquirir acciones propias bajo los siguientes supuestos:

a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.

b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.

c) Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.

d) Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.

Aunque las SICAV son sociedades anónimas, tienen un régimen especial a este respecto. La normativa sobre IIC las libera, en parte, de cumplir con lo establecido por la LSC.

Así, las SICAV no están sujetas a la LSC cuando la adquisición se sitúe entre el capital inicial y el capital estatutario máximo. Por debajo de dicho capital mínimo podrá adquirir acciones propias, pero con los límites y condiciones establecidos en la LSC. Es la denominada adquisición derivativa condicionada.

La Junta puede autorizar la adquisición derivativa de acciones propias hasta un máximo del 20%. Autorización que no puede tener una duración superior a 5 años.

3. El MAB

Las acciones de una SICAV pueden cotizar en el MAB, por ello:

  • Se organizan como un SMN (Sistema Multilateral de Negociación). El SMN constituye una alternativa a los mercados secundarios tradiciones.
  • La negociación y contratación se hacen a través de la plataforma del mercado continuo (SIBE).
  • El registro y la liquidación se llevan a cabo con IBERCLEAR.
  • La compensación se efectúa a través de BME Clearing.
  • La cotización se fija mediante diversas subastas:
    • Primera Subasta conocida como “Subasta de Apertura”. Se reciben órdenes, pero no se ejecutan operaciones. En esa Primera Subasta, se fija un rango estático de precios (uno para cada valor). Ese rango (entre el 4% y el 8%) es el que determina la variación máxima que puede experimentar un valor.
    • El precio dinámico es el resultante de ejecutar cada orden y evoluciona hasta el final de cada sesión.  El precio dinámico debe moverse dentro del rango dinámico y fluctúa entre el 1% y el 8%.
    • Los precios dinámicos y rangos dinámicos, se utilizan para detectar e impedir variaciones muy elevadas.
    • Cuando un valor se sitúa en el límite de alguno de los dos rangos, la subasta se convierte en Subasta de Volatilidad (cuya duración es de cinco minutos).

4. Fiscalidad de las SICAV

Las SICAV tienen un régimen especial de tributación. Concretamente tienen un tipo reducido en el impuesto de sociedades. Así, todas las SICAV reguladas en la ley de IIC, tributarán al 1%. El único requisito para aplicar dicho tipo reducido es que la SICAV cumpla con el número mínimo de inversores exigido. Esto es, que cuente con, al menos, 100 inversores.

Conclusiones

Las SICAV, al igual que los fondos, son vehículos de inversión.

El objetivo de estos vehículos es invertir de forma conjunta, el patrimonio de una pluralidad inversores.  Es decir, captar fondos de inversores para gestionarlos de forma conjunta. La gestión estará basada en la adquisición de bienes, derechos, valores u otro tipo de productos financieros o no financieros.

Por sus características, están reguladas como sociedades anónimas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la LSC. No obstante, tienen requisitos especiales respecto de las SA, como en el caso de la regulación de la autocartera. Las SICAV tienen permitida la autocartera con el límite de que la misma se situé dentro de su capital estatutario.

Igualmente, estas sociedades tienen un régimen fiscal privilegiado, que ha dado lugar a muchos debates políticos.

Si este artículo ha sido de su interés le sugerimos la siguiente la lectura:

Breve nota sobre SGIIC Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva

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