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Cuentas Ómnibus

Cuentas Ómnibus y Gestoras de Fondos españolas

El uso de las  Cuentas Ómnibus (Globales) inicia una transformación relevante de la Gestión de Activos y Patrimonios en España.

Las Cuentas Ómnibus y el nuevo artículo 40,3 de la Ley 35/2003

Y ese uso lo facilita la nueva redacción del artículo 40 de la Ley 35/2003. Bien es cierto que es mucho decir que la nueva redacción del artículo 40,3 facilite algo. O el legislador no tuvo su día, o no sabía de qué hablaba, o no quería que se supiese. Todo es posible.

Pero comencemos por el principio. Antes del 1 de enero de 2014, el problema que tenían las comercializadoras, es que tenían que facilitar los datos identificativos de los clientes a las Gestoras. Con esos datos, las Gestoras  entregaban los datos a la AEAT. Y si las comercializadoras facilitaban a las Gestoras esos datos corrían un grave riesgo. La Gestora podría hacerlos suyos y comercializarlos directamente.

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Las Cuentas Ómnibus a partir del 1 de enero de 2014

A partir del 1 de enero de 2014, la legislación y la AEAT permiten que el comercializador identifique a los inversores directamente a la AEAT, sin informar a la Gestora para mantener la confidencialidad de los clientes. Y estas normas afectan tanto a la comercialización de IIC´s en el extranjero y en España.

En relación con comercialización de las IIC´s extranjeras, las comercializadoras no tenían que dar los datos de sus clientes a las Gestoras, siempre que (1) hubiera un Convenio de Doble Imposición suscrito con España y (2) los clientes fueran no residentes.

En relación con la comercialización de las IIC´s españolas, las obligaciones se trasladaron de la Gestora a la Comercializadora.

Hasta ahí todo parecía solucionado. Sin embargo, la articulación de esta mecánica era particularmente compleja.

Esta nueva operativa, se podía hacer (desde enero de 2014) a través del uso de Cuenta Global (o Cuentas Ómnibus). La utilización de este tipo de cuentas implicaba que la Gestora no dispondría de la información de los partícipes (o de sus participaciones).

Por tanto, sería la comercializadora la titular de la Cuenta Ómnibus. Esta titularidad permite a la Comercializadora disponer en una sola transacción, todas las órdenes de reembolso y suscripción, preservando la confidencialidad de los datos de sus clientes. Esta opción ya era legalmente válida desde enero de 2014, pero administrativamente era un proceso complejo. Ahora ya es posible.

Las Cuentas Ómnibus a partir de 2019

Esa práctica era muy habitual en países europeos. De hecho, las Gestoras Internacionales evitaban operar en España por carecer de la operativa (o de una operativa ágil) a través de las Cuentas Ómnibus. Ello provocaba, obviamente que los inversores extranjeros no invertían en los Fondos españoles.

Como consecuencia de ello algunas Gestoras españolas, intentando acceder al mercado del inversor extranjero, registraba Fondos en Luxemburgo e Irlanda. En estos países, podían utilizar de manera flexible y ágil las Cuentas Ómnibus.

Si la traba de información fiscal quedó resuelta, ahora surge además una urgencia regulatoria. MiFid2 exige que los Bancos (comercializadoras) vendan a sus clientes, no solo sus Fondos sino también los Fondos de terceros.

Las Cuentas Ómnibus y Mejor Ejecución (Best Execution Policy)

Las políticas de Mejor Ejecución (Best Execution Policy) no son nuevas. Ya las implantó MiFid en el 2007.

Sin embargo, ahora MiFid2 le da a la Política de Mejor Ejecución una nueva vuelta de tuerca.

La mejor ejecución significa lograr el mejor resultado posible para los clientes cuando estos ejecutan sus órdenes a través de los Centros de Contratación u OTC (Over The Counter).

MiFid2 consigue su objetivo condicionando a los Bancos la posibilidad de cobrar comisiones solo si comercializa “de verdad”, sus Fondos y los de terceros, en condiciones homogéneas a sus clientes.

Algunos operadores lanzarán plataformas con productos de terceros, otros, ofrecerán de verdad asesoramiento a los clientes.

El nuevo artículo 40,3 crea la figura de la entidad mediadora, que hará de enlace entre la gestora y la comercializadora. Este enlace se puede configurar a través de las cuentas Ómnibus.

La operativa definida en el artículo 40 pasa por que sea la Cuenta Ómnibus la titular y obligada a la llevanza del registro de partícipes. Y esta nueva forma de operar en el mercado, se podrá trasladar no solo a los nuevos Fondos sino también a los antiguos. Así las Gestoras españolas y extranjeras operarán en régimen de igualdad ante un mercado muy competitivo.

También con este nuevo enfoque, los Fondos españoles podrán suscribir acuerdos de distribución con plataformas internacionales.

Las Cuentas Ómnibus y el Unbundling

Se conoce a esta nueva práctica/exigencia de transparencia radical en el desglose de los gastos de los Fondos, como «Unbundling».

Y tendrá una consecuencia directa: La matriz de méritos de los Brokers se desdoblará en dos: Una matriz de méritos para el análisi y otra para la Mejor Ejecución.

Esta Mejor Ejecución (Best Execution Policy) aplicará por tanto no solo al ámbito de gestión discrecional de carteras, sino también al análisis y a la comercialización.

Otra información de interés relacionada con este asunto

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¿Qué se entiende por análisis de inversión?

¿Qué es un cliente profesional a efectos de la normativa MiFid y el Tribunal Supremo?

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