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¿Qué decide la Junta General? Vs ¿Qué decide el Consejo? ¿Socio o Consejero?

¿Qué decide la Junta General? Vs ¿Qué decide el Consejo? ¿Socio o Consejero?

La Junta General, y el Consejo, conceptos clave que debe recordar en los tiempos que corren. Invertir en Start Up ́s está de moda y lejos de calificar este fenómeno como “burbuja” o no, lo cierto es que las cifras hablan por si solas.  Y es  que el volumen de inversión suscrito en empresas radicadas en España por Entidades de Venture Capital, Business Angels, aceleradoras, CDTI, ENISA … cerro 2014 con una inversión de 346,9 millones de Euros.  Todo apunta a que estos datos van a crecer.

Ante una posible inversión, es decir, ante la entrada en el capital cómo socio de la compañía cabe hacerse la siguiente pregunta:

¿Además de ser socio de la compañía debo ser también consejero?

Para tomar esta decisión habría que saber que es lo que puedo hacer siendo socio y además siendo miembro del consejo de administración.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Competencias de la Junta General

Respecto a las competencias de la Junta General:

  • Aprobación de las CCAA, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  • El nombramiento y separación de los administradores; de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas. Así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquier de ellos.
  • La modificación de los estatutos sociales.
  • El aumento y reducción de capital social.
  • La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
  • La adquisición , la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
  • La transformación, fusión, la escisión o la cesión global de activos y pasivos y el traslado de domicilio al extranjero.
  • La disolución de la sociedad.
  • La aprobación del balance final de liquidación.
  • Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley y los estatutos.
  • Podrá impartir instrucciones o someter a autorización la adopción sobre determinados asuntos de gestión.

Competencias del Consejo de Administración

Respecto a las competencias del Consejo de Administración:

  •  La gestión de la sociedad.
  • La representación de la sociedad.
  • La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actua-ción de los órganos delegados. También, en su caso de los directivos que hubiera asignado.
  • La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
  • La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.
  • La propia organización y funcionamiento de Consejo.
  • La formulación de CCAA y su presentación a la Junta General.
  • La formulación de cualquier clase de informe exigido por la Ley al órgano de administración.
  • El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad. Tambien, el establecimiento de las condiciones de su contrato.
  • El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros. Del mismo modo, el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
  • Las decisiones relativas a la remuneración de consejeros, dentro del marco estatutario.  Y, en su caso de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
  • La convocatoria de la Junta General de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos
  • La política relativa a las acciones o participaciones propias
  • Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el Consejo de Administración

Cabe tener en cuenta que el cargo de miembro del Consejo de Administración lleva aparejada responsabilidad. Esta puede llegar, incluso, a tener implicaciones de índole penal.

Desde la entrada en vigor de la modificación del código penal, no hace falta cometer un delito para ser responsable del mismo. En consecuencia basta con demostrar que ha habido omisión por parte del administrador ante un asunto en el que tenía obligación explicita de actuar.

Conclusión

En definitiva, ¿Merece la pena? Habrá casos en lo que sí y casos en los que no. Por este motivo hacemos un llamamiento. No tanto a la disuasión de pertenecer o no al órgano de administración de las compañías de que se trate, sino cuando menos a hacer un pequeña reflexión antes de tomar esta decisión.

Para enriquecer la presente colaboración, dejamos el siguiente enlace:

Quorum y mayorías legales en junta y consejo en las SL y SA

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