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El derecho al olvido en pocas palabras

Introducción

No es posible ya renunciar a las ventajas que la tecnología nos ofrece. Tampoco lo es no consultar el correo al despertarnos. O leer los titulares de algunos periódicos digitales. Incluso sucumbir una y otra vez a los recordatorios y llamadas de atención de las redes sociales. Deviene asimismo innecesario enumerar las comodidades, las opciones y alternativas, las utilidades, que nos ofrece un Smartphone. En este artículo desgranaremos el derecho al olvido en pocas palabras.

Para empezar, el desarrollo de las grandes empresas tecnológicas ha cambiado el mundo a través de sucesivas revoluciones. Estas, han ido transformando nuestra forma de usar internet. Los mayores (los más viejos) de la clase recordarán cómo en la prehistoria (entiéndase como tal la década de los 90) usábamos la red de manera unidireccional. Sin que hubiera interacción ninguna entre los usuarios y los prestadores de servicios. Poco a poco, la aparición del comercio electrónico y las redes sociales han cambiado el foco, y ahora quien manda es el usuario.

Y, quizás el mejor ejemplo hoy lo tenemos en la explosión de la llamada “economía colaborativa”. Sería inexplicable sin internet. Otras revoluciones presentes y futuras son la generalización del big data (la obtención de información a partir de tratamientos de datos a gran escala). El internet de las cosas (alguien lo definió́ alguna vez como “la capacidad que tiene tu nevera de entenderse con tu tostadora”) …Y añado, o tu coche con un centro de emergencias, y las ciudades inteligentes. Todo el mundo lo sabe todo sobre nosotros.

Además, todo esto sucede con cierto entusiasmo social. Sin que el mundo jurídico se sienta urgido a adaptarse, a sentirse incomodado.

En juego: la privacidad

Sin excepción, todas estas revoluciones han suscitado una gran cuestión, como es la cesión de pequeñas y sucesivas parcelas de nuestra privacidad. Actualmente no cabe ya ninguna duda de que el bien más preciado entre compañías en red son los datos personales de los usuarios. O dicho de otra forma: la posibilidad de ofrecer a cada usuario publicidad personalizada, lo que incrementa enormemente su efectividad.

Por ejemplo, la Banca,. Lleva más de una década, no solo sabiendo qué bienes tenemos. Sino con todo detalle, nuestros hábitos de consumo, la composición y derivas familiares, nuestras necesidades (…)

Por lo tanto, el hecho de que no nos importe, o no seamos conscientes de los tratamientos de datos que autorizamos. Autorización que damos con el uso de las innumerables aplicaciones que manejamos cada día es una bendición para las grandes empresas. Estas, que tienen acceso a una valiosa información que en otras circunstancias nunca revelaríamos.

Así mismo, entre esas grandes cuestiones que gravitan sobre el concepto de privacidad brilla con fuerza el derecho al olvido. Que aún no tiene ni una década de antigüedad, que ha sido esculpido a fuerza de jurisprudencia. Y, que ha quedado finalmente consagrado con el nuevo reglamento europeo de protección de datos. Y que impone a las empresas una nueva forma de entender la protección de datos. Como sucede en muchas ocasiones, todo nace gracias al empeño personal de un ciudadano, en este caso, español.

Mario Costeja: El heroe que no consigue que le olviden.

Es destacable reseñar que el nombre de Mario Costeja había aparecido en la edición impresa de “La Vanguardia”. Se trataba de un anuncio sobre subastas judiciales de dos inmuebles que aparecían a su nombre y que habían quedado resueltos hacia tiempo. Como es lógico, cuando el rotativo barcelonés decidió́ digitalizar su hemeroteca, los mencionados anuncios quedaron a disposición de los internautas. Y es que, en efecto, las hemerotecas en línea deben no asimilarse a las hemerotecas tradicionales. Porque los efectos de una y otra no son los mismos. Costeja contactó, a través de sus representantes, con el diario “La Vanguardia”. Su objetivo era el de ejercitar sus derechos de oposición y cancelación, pero la editora declinó la solicitud de Costeja. Esta entendía que los datos habían sido publicados a instancias de la Seguridad Social, y que por tanto, poco podían hacer. “La Vanguardia” también declinó hacer petición alguna, de manera subsidiaria, a Google, que listaba el nombre de Costeja.

A continuación, contactó con la Agencia Española de Protección de Datos, que por primera vez dio la razón a Costeja. Esta, instó a Google a desindexar (es decir, a no listar en sus resultados de búsqueda) los datos sobre las deudas de Costeja con la Seguridad Social.  Ante lo cual Google inició un contencioso en la Audiencia Nacional que llegó a la justicia europea.  Esta, resolvió́ de manera totalmente favorable a las pretensiones de Mario Costeja. Ello origino lo que hoy conocemos como derecho al olvido. Lo que la justicia europea entendió́, en síntesis. Es que los buscadores de internet no pueden ser considerados como responsables del tratamiento de datos. Cuando indexan contenidos siempre y cuando no actúen contra el criterio del responsable del sitio web indexado. En otras palabras, cargaba no sobre los buscadores, sino sobre los editores, la responsabilidad de facilitar o no el indexado.

España es pionera en este derecho

Por esta razón, España se ha convertido en un país punta de lanza en la defensa del derecho al olvido. Todo ello en línea con el trabajo bien hecho que viene realizando la Agencia Española de Protección de Datos desde sus inicios. En esta defensa está implicado el Tribunal Supremo, que acumula ya cierta jurisprudencia sobre este tema. En 2016 emitió varias sentencias que concluyen que noticias antiguas deben ser desindexadas a solicitud de los afectados al medio en cuestión. Siempre y cuando haya transcurrido un plazo razonable desde que se produjo el hecho.

Punto de equilibrio

Lo que ha exigido al tribunal encontrar un punto de equilibrio entre (1) el derecho al honor, la intimidad y la privacidad, y (2)la libertad de información por otro lado. Dado que hay un interés público por parte de la sociedad en estar informada sobre informaciones concernientes a personas. Que justifica el tratamiento de datos consistente en indexar webs que contengan esos datos. Pero el transcurso de un plazo de tiempo razonable hace que deje de ser licito. Porque deja de cumplirse un importante principio que está consagrado en la legislación de protección de datos.  El cual es el de adecuación de los datos relación con las finalidades para las que se hayan obtenido. Y en definitiva, son los medios y no el mensajero (el buscador) los que deben tomar medidas para impedir la indexación. Lo que en términos técnicos es, en realidad, bastante sencillo de acometer, generalmente con un sencillo código de programación.

Conclusión

En conclusión, el debate está servido, porque el derecho al olvido tiene grandes detractores. El primero, Google. Pero lo cierto es que cabe plantearse si en un mundo hiperconectado el derecho al olvido es realista. En Estados Unidos, por ejemplo, es impensable, porque la libertad de expresión es un valor absoluto, mientras que en Europa es. El tiempo dirá́.

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