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Derivados Financieros

Derivados financieros

Los contratos de derivados han estado presentes en la sociedad desde el surgimiento del propio comercio. En el caso de los derivados financieros, su complejidad y sus características hacen indispensable su conocimiento para garantizar las inversiones y mitigar el riesgo.

Según la CNMV, los derivados financieros son instrumentos cuyo valor depende de la evolución de los precios de otro activo, el activo subyacente.

El activo subyacente puede consistir en una acción o una cesta de acciones, una divisa, materias primas, un valor de renta fija, o tipos de interés.

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Características de los derivados financieros

  • Elevado riesgo de los productos, porque dependen del precio de otro activo.
  • Apalancamiento: el capital necesario para operar con derivados es menor del que se necesitaría para llevar a cabo la compra o venta del activo subyacente. Por ello, los resultados se multiplican, tanto en sentido positivo como en sentido negativo. Si el inversor no ha acertado con la tendencia de precios, a mayor apalancamiento, mayores serán las pérdidas.
  • Se liquidan a plazo, en una fecha futura

Origen

Los derivados financieros surgen debido a la necesidad de gestionar adecuadamente el riesgo. Permiten asegurar en el presente, mediante la firma de un contrato, el precio que va a tener un determinado bien en el futuro, en la fecha de vencimiento. Así, el comprador se cubre del riesgo de que el bien suba de precio, y el vendedor evita el riesgo de que el bien pueda bajar de precio.

La idea del contrato de derivados surge al mismo tiempo que el propio comercio. En el siglo XVII, los japoneses, en Osaka, formalizaban contratos en los que se determinaba el precio del arroz de una cosecha futura. Gracias al conocimiento del precio a cobrar y pagar, productores y compradores afrontaban el futuro con mayor tranquilidad.

En el siglo XIX, nace en Chicago el primer mercado de derivados, en el que se negociaban contratos cuyos activos subyacentes eran el trigo y el maíz. Constituía un mercado organizado de materias primas.

En 1973, se crea en Chicago un contrato que permitía asegurar un tipo de divisa para una fecha futura, naciendo así el derivado financiero. Más adelante, surgen contratos de derivados que permitían la compraventa de bonos, índices o tipos de interés en un momento posterior a la firma.

Facultades de los contratos derivados

Los derivados financieros destacan por la incertidumbre acerca de cómo evolucionará el precio del activo subyacente. Esa incertidumbre se denomina riesgo de precio y, para manejarlo, surgen los contratos derivados.

  • Reducir el riesgo de precio desarrollando una operación de cobertura. La operación de cobertura pretende reducir el riesgo de pérdida debido a la fluctuación del valor de los activos. La posición compradora o larga en el mercado de activos a contado se equilibra con una posición vendedora o corta en el mercado de derivados financieros. ¿Por qué? Porque las posiciones en ambos mercados actúan de manera inversa:

En el mercado de activos a contado, a la posición larga (compradora), le interesa que los activos estén bajos, para formalizar la compra a un precio también bajo. Sin embargo, en el mercado de derivados, a la posición larga le interesa que los activos estén altos y cuenten con una perspectiva alcista, porque el activo subyacente se comprará al precio de ejercicio (el precio predeterminado por las partes), y no al precio de mercado. Sin embargo, una vez obtenga el activo por el precio de ejercicio, podrá venderlo al precio de mercado.

  • Especular con el riesgo de precio basándose en las expectativas de la evolución del activo subyacente.

Mercado de negociación de los productos derivados (financieros)

  • Mercados organizados. El Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF) engloba el mercado financiero de futuros y opciones cuyos activos subyacentes se encuentran dentro del ámbito nacional. Los valores se liquidan diariamente, y se encuentra bajo la supervisión de la CNMV. En el MEFF se negocian, además, futuros de acciones europeas.
  • Mercado no organizado – OTC. Es un mercado Over The Counter, fuera de la supervisión de la CNMV. Las operaciones se formalizan a través de contratos bilaterales. Son contratos hechos a medida entre las partes que formalizan la operación. No están estandarizados. Los contratos OTC no exigen garantías, por lo que, en principio, el riesgo de incumplimiento de la contraparte, llamado riesgo de contrapartida o de crédito, es mayor. Para evitar el riesgo de contrapartida, las partes pueden formalizar acuerdos de colateralidad, en aras a garantizar el cumplimiento de la operación. Entre los contratos formalizados OTC se encuentra el Swap o permuta financiera, mediante el cual, dos partes se comprometen a intercambiar los beneficios de dos instrumentos de su propiedad. Es un contrato derivado porque el intercambio deriva del valor del activo subyacente, en este caso, los beneficios. Para hacer frente a la falta de estandarización y de garantías, ISDA, la Asociación Internacional de Swaps y Derivados, elaboró un contrato marco, el contrato ISDA, para estandarizar las operaciones y aumentar la seguridad jurídica, la eficiencia y la liquidez en los mercados.

Los diferentes derivados financieros pueden clasificarse, atendiendo a su negociación, en mercados regulados y OTC:

Contratos derivados negociados en mercados regulados

  • Futuros. Acuerdo bilateral mediante el cual las partes formalizan la compraventa de un producto financiero cuyo activo subyacente puede consistir en acciones, índices bursátiles, tipos de interés, etc. Se liquida en una fecha futura predeterminada, a cambio de un precio acordado (strike o precio del futuro).

Al negociarse en mercados organizados, los futuros pueden cancelarse, ser comprados y vendidos, en cualquier momento de su vida, sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento. Son contratos marked to market, ajustados diariamente al valor de mercado.

Para llevar a cabo la compraventa, con el objetivo de evitar el riesgo de contrapartida, las partes deben aportar garantías. La garantía consiste en un importe, una señal de cumplimiento del compromiso.

  • Warrants. Son opciones que emiten las entidades financieras y se negocian en la bolsa. Incluyen el derecho de comprar o vender un activo subyacente (índices, tipos de interés, divisas, etc.) a un precio establecido y en una fecha determinada.

Pueden ser de dos tipos: de compra o Call Warrant, y de venta o Put Warrant.

La emisión de Warrants debe registrarse en la CNMV. La contratación se realiza en la bolsa, y para ejercitar la compraventa es necesario acudir a un intermediario financiero.

Contratos derivados OTC

  • Forwards. La diferencia entre los contratos de futuros y los contratos Forward es que los últimos no están normalizados. No son contratos ajustados diariamente al valor de mercado. Son contratos derivados OTC, de manera que las partes los definen en función de sus necesidades. Generalmente, no intercambian ninguna garantía. Sin embargo, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes pueden incluir cláusulas para ajustar el contrato al valor de mercado. Además, puede solicitarse que la parte perdedora deposite un margen para garantizar a la parte ganadora la transacción (colateral).
  • Swaps. Contrato de permuta financiera mediante el cual dos partes se comprometen a intercambiar los beneficios de dos instrumentos financieros.

El tipo de Swap financiero más común es aquél por el cual se intercambian flujos de intereses en una misma moneda, en fechas predeterminadas. El activo subyacente es, por tanto, el tipo de interés.  Sin embargo, existen Swaps que toman como activo subyacente la cotización de divisas concretas, valores o índices bursátiles.

Constituye un ejemplo de contrato de derivados OTC estandarizado. En aras de aumentar la eficiencia y liquidez de los mercados, ISDA diseñó en 1992 un contrato marco, el contrato ISDA. Incluye el contrato marco o Master Agreement, con las cláusulas generales; un Schedule que incorpora las cláusulas específicas de contrato; y la Confirmation, que aporta los aspectos técnicos y financieros.

Existe la posibilidad de adjuntar al Master Agreement un anexo, el Credit Support Annex, CSA, que proporcionaría los detalles si existieran acuerdos de colateralidad.

  • Opciones. Contratos bilaterales a partir del cual una de las partes adquiere sobre la otra el derecho de comprarle o venderle un activo determinado. El precio previamente pactado es el precio de ejercicio. El período de tiempo estipulado en el contrato se extiende hasta la fecha de vencimiento.

Las opciones permiten, tras el pago de una prima, decidir si conviene cumplir lo pactado, con el objetivo de evitar las pérdidas ilimitadas. En el peor de los escenarios, el comprador perdería solamente la prima.

Implica un derecho para la parte que paga la prima y una obligación para la parte que la recibe; de manera que podría tener que asumir la posibilidad de pérdidas ilimitadas.

En función del derecho que otorgan, las opciones pueden ser de dos tipos:

  • Opción de compra o Call. El comprador adquiere el derecho de compra del activo subyacente al precio de ejercicio, en la fecha de vencimiento establecida. El vendedor de call asume la obligación. Para el vendedor, supone ganancias limitadas y posibilidad de pérdidas ilimitadas. La compra de la opción call, por ende, conviene que se produzca cuando el inversor cuenta con perspectivas alcista con respecto al activo subyacente. En el caso de que ello se confirme, podrá ejercitar la acción y comprar el activo subyacente más barato.
  • Opción de venta o Put. El titular tiene derecho a vender el activo subyacente, al precio de ejercicio, en la fecha de vencimiento. Si el valor del activo subyacente disminuye, interesa ejecutar la opción. Otorga la facultad al titular de vender por encima del precio de mercado, al precio de ejercicio.

En función de la fecha de vencimiento, las opciones pueden ser americanas, si se pueden ejercer en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento; y europeas, si se ejercen solamente en la fecha de vencimiento.

  • Contratos por diferencias (CFD). Contrato por el cual las partes intercambian la diferencia entre el precio actual de un activo subyacente y el precio en la fecha de vencimiento. No se adquiere ni se posee, en ningún momento, el activo subyacente al CFD.

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