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Regulatorio financiero

Diccionario (Jargon) de CSDR (Depositarios)

¿Qué conceptos son clave entender respecto a los depositarios? ¿Cuáles son los términos equivalentes en inglés? ¿Quién es el agente de liquidación? ¿A quién se denomina depositario central de valores? ¿Qué tipos de enlaces entre depositarios existen? ¿En qué consiste una entrega contra pago?

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TÉRMINODEFINICIÓN
ACCIONESAcciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, asociaciones u otras entidades, y certificados de depósito representativos de acciones
AGENTE DE LIQUIDACIÓNUna entidad que facilite cuentas de liquidación a entidades o a una contraparte central que participen en sistemas a través de la cual se liquiden órdenes de transferencia dentro de tales sistemas y que, en su caso, conceda crédito a tales entidades o contrapartes centrales a efectos de la liquidación
ALTA DIRECCIÓNLas personas físicas que ejercen funciones ejecutivas en el DCV y que son responsables de la gestión diaria del DCV y deben rendir cuentas de ello ante el órgano de dirección.
AUTORIDAD PERTINENTECualquiera de las autoridades a que se hace referencia en el artículo 12
CENTRO DE NEGOCIACIÓNCualquier mercado regulado, SMN o SOC;
CONTROLLa relación entre dos empresas descrita en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE
CUENTA DE VALORESUna cuenta en la que pueden abonarse o adeudarse valores
DCV DE UN TERCER PAÍSUna persona jurídica establecida en un tercer país que preste un servicio similar al servicio básico que se recoge en el anexo, sección A, punto 3, y que preste al menos otro de los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A
DCV RECEPTOREl DCV que recibe la solicitud de otro DCV que desea tener acceso a sus servicios a través de un enlace entre DCV
DCV SOLICITANTEEl DCV que solicita a otro DCV que le dé acceso a sus servicios a través de un enlace entre DCV
DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES O DCVUna persona jurídica que gestione un sistema de liquidación de valores conforme a lo que se recoge en el anexo, sección A, punto 3, y que preste al menos otro de los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A
DERECHOS DE EMISIÓNDerechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la
Directiva 2003/87/CE (Régimen de comercio de derechos de emisión), excluidos los instrumentos financieros derivados de derechos de emisión
DÍA HÁBILLa jornada laborable definida en el artículo 2, letra n), de la Directiva 98/26/CE
ENLACE ENTRE DCVUn acuerdo entre DCV en virtud del cual uno de ellos se convierte en participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV a fin de facilitar la transferencia de valores entre los participantes del segundo DCV y los participantes del primero o accede al otro DCV indirectamente, a través de un intermediario. Los enlaces entre DCV incluyen los enlaces estándar, los enlaces personalizados, los enlaces indirectos y los enlaces interoperables
ENLACE ESTÁNDARUn enlace entre DCV en virtud del cual un DCV se convierte en participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV en las mismas condiciones que cualquier otro participante en el sistema de liquidación de valores gestionado por el segundo
ENLACE INDIRECTOUn acuerdo entre un DCV y un tercero que no es un DCV pero que es un participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV. Este tipo de enlace es establecido por un DCV para facilitar la transferencia de valores de los participantes de otro DCV a sus propios participantes
ENLACE INTEROPERABLEUn enlace entre DCV en virtud del cual los DCV acuerdan establecer soluciones técnicas mutuas para la liquidación en los sistemas de liquidación de valores que los DCV gestionan
ENLACE PERSONALIZADOUn enlace entre DCV en virtud del cual se prestan al DCV, que se convierte en participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV, servicios específicos adicionales a los servicios normalmente prestados por el segundo a los participantes en el sistema de liquidación de valores
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL (ECC)Una persona jurídica que intermedia entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador
ENTREGA CONTRA PAGO (ECP)Un mecanismo de liquidación de valores que vincula una transferencia de valores a una transferencia de fondos, de modo que la entrega de los primeros tiene lugar única y exclusivamente si se efectúa la transferencia de fondos correspondiente, y viceversa
ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDAEl Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en que un DCV tenga una sucursal o preste servicios de DCV
ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDAEl Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en que un DCV tenga una sucursal o preste servicios de DCV;
ESTADO MIEMBRO DE ORIGENEl Estado miembro en el cual está establecido un DCV
FALLO EN LA LIQUIDACIÓNEl hecho de no efectuarse o de efectuarse solo parcialmente la liquidación de una operación con valores en la fecha teórica de liquidación, por falta de valores o fondos, con independencia de la causa subyacente
FECHA TEÓRICA DE LIQUIDACIÓNLa fecha, anotada en el sistema de liquidación de valores como fecha de liquidación, en la que las partes en una operación con valores acuerden que se realice la liquidación
FORMA DESMATERIALIZADAForma de los instrumentos financieros que solo existen como registros en un sistema de anotaciones en cuenta
IMPAGOLa situación de un participante en relación con el cual se incoa un procedimiento de insolvencia, según se define en el artículo 2, letra j), de la Directiva 98/26/CE
INMOVILIZACIÓNLa acción de concentrar la ubicación de valores físicos en un DCV de un modo que permita que las transferencias posteriores se realicen mediante anotaciones en cuenta
INSTRUMENTOS DEL MERCADO MONETARIO«Los instrumentos que habitualmente se negocian en el mercado monetario que sean líquidos y tengan un valor que pueda determinarse con precisión en todo momento y  los instrumentos a los que hace referencia el artículo 3 de la Directiva 2007/16/CE de la Comisión».
Las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como bonos del Tesoro, certificados de depósito y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.
INTERNALIZADOR DE LA LIQUIDACIÓNCualquier entidad, incluidas las autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE o a la Directiva 2014/65/UE que ejecute órdenes de transferencia por cuenta de clientes o por cuenta propia por medios distintos de un sistema de liquidación de valores
LIQUIDACIÓNLa finalización de una operación con valores, dondequiera que se realice, con el fin de extinguir las obligaciones de las partes en dicha operación mediante la transferencia de fondos, de valores, o de ambas cosas
MERCADO DE PYME EN EXPANSIÓNUn SMN registrado como mercado de PYME en expansión de conformidad con el artículo 33 de MiFID II
MERCADO REGULADOSistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir -dentro del sistema y según sus normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Directiva MiFID II.
ORDEN DE TRANSFERENCIAUna instrucción de un participante para que se transfiera el título o derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotación en un registro o de otra forma
ÓRGANO DE DIRECCIÓNEl órgano u órganos de un DCV, constituido de conformidad con el Derecho nacional, que está facultado para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general del DCV, y que se ocupa de la vigilancia y control del proceso de toma de decisiones de la dirección. Deberá incluir a personas que dirijan de hecho la actividad del DCV. Si el órgano de dirección comprende, de conformidad con la legislación nacional, diferentes órganos con funciones específicas, los requisitos del presente Reglamento solo se aplicarán a aquellos miembros del órgano de dirección a los que la legislación nacional aplicable atribuya la responsabilidad correspondiente;
El órgano u órganos de una empresa de servicios de inversión, de un organismo rector del mercado o de un proveedor de servicios de suministro de datos, nombrados de conformidad con el Derecho nacional, habilitados para fijar los objetivos estratégicos y el gobierno en general de la entidad y que supervisan y controlan el proceso de toma de decisiones en materia de gestión e incluyen a las personas que efectivamente dirigen las actividades de la entidad.
PARTICIPACIÓNLos derechos en el capital de otras empresas, materializados o no en títulos que, creando una relación duradera con estas, estén destinados a contribuir a la actividad de la empresa titular de esos derechos. La tenencia de una parte del capital de otra sociedad se presumirá constitutiva de parte social cuando exceda de un umbral porcentual fijado por los Estados miembros a un nivel que será inferior o igual al 20 %, o la tenencia, directa o indirecta, del 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa
PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVALas participaciones de instituciones y entidades de inversión colectiva a que se refiere el anexo I, sección C, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE
PARTICIPANTEUna entidad, contraparte central, cámara de compensación o agente de liquidación.
Según las normas del sistema, un mismo participante podrá actuar de contraparte central, de cámara de compensación o de agente de liquidación o desempeñar todas estas tareas o parte de las mismas. Un Estado miembro podrá decidir que, a efectos de la presente Directiva, un participante indirecto pueda considerarse como participante si está justificado por
motivos de riesgo sistémico y siempre que el sistema tenga conocimiento del participante indirecto, en un sistema de liquidación de valores
PLAZO DE LIQUIDACIÓNEl intervalo entre la fecha de contratación y la fecha teórica de liquidación
PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNACIONALES ABIERTOS DE COMUNICACIÓNNormas internacionalmente aceptadas para los procedimientos de comunicación, como los formatos de mensaje normalizados y la representación normalizada de datos, a las que puede acceder en condiciones equitativas, abiertas y no discriminatorias cualquier interesado
SISTEMA  MULTILATERAL DE NEGOCIACIÓN (SMN)Sistema multilateral, operado por una empresa de servicios de inversión o por un organismo rector del mercado, que permite reunir —dentro del sistema y según normas no discrecionales— los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad el título II de la Directiva MiFID II
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE VALORESUn sistema, conforme a lo previsto en el artículo 2, letra a), guiones primero, segundo y tercero, de la Directiva 98/26/CE, que no esté gestionado por una entidad de contrapartida central y cuya actividad consista en ejecutar órdenes de transferencia
SUCURSALUn centro de actividad, distinto de la administración central, que forme parte de un DCV, que no tenga personalidad jurídica y que preste servicios de DCV cubiertos por la autorización del DCV
VALORES NEGOCIABLESLas categorías de valores que son negociables en el mercado de capitales, a excepción de los instrumentos de pago, como: a) acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, asociaciones u otras entidades y certificados de depósito representativos de acciones; b) obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los certificados de depósito representativos de tales valores; c) los demás valores que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

Si le ha interesado esta sección, puede consultar nuestro diccionario completo en el siguiente enlace:

Diccionario (Jargon) de ámbito Regularorio Financiero

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