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Emisores Dictionary (Jargon)

¿Qué conceptos son clave entender respecto a los emisores? ¿Cuáles son los términos equivalentes en inglés? ¿Qué es el folleto base? ¿En qué consiste una oferta pública de valores? ¿Qué es un organismo de inversión colectiva con excepción del de tipo cerrado? ¿Cuál es la información regulada?

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TÉRMINODEFINICIÓN
AUTORIDAD COMPETENTEUna autoridad pública o un organismo oficialmente reconocido en el Derecho nacional, con facultades con arreglo al Derecho nacional para supervisar entidades como parte del sistema de supervisión vigente en el Estado miembro de que se trate. la autoridad nacional que designe el Estado miembro de origen, por disposición legal o reglamentaria, para proceder al registro de los gestores de organismos de inversión colectiva
CLIENTEToda persona física o jurídica así como cualquier otra empresa — incluidos los OICVM — a la que una sociedad de gestión preste un servicio de gestión colectiva de carteras o alguno de los otros servicios previstos en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE
DÍAS HÁBILESLos días laborables de la autoridad pertinente competente excluyendo sábados, domingos y días festivos, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional a la que deba someterse dicha autoridad competente
EMISORToda persona jurídica que emita o se proponga emitir valores
EMISOR DE UN PAÍS TERCERO Un emisor establecido en un país tercero
ENTIDAD DE CRÉDITOUna empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia
ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDAEl Estado donde se hace una oferta pública de valores o se pretende la admisión a cotización en un mercado regulado, cuando sea diferente del Estado miembro de origen;
ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN

a) en el caso de una empresa de servicios de inversión:

i)s i se trata de una persona física, el Estado miembro en el que tenga su administración central,
ii) si se trata de una persona jurídica, el Estado miembro en el que tenga su domicilio social,
iii) si, de conformidad con su legislación nacional, no tuviere domicilio social, el Estado miembro en el que tenga su administración central;

b) en el caso de un mercado regulado, el Estado miembro en que esté registrado el mercado regulado o si, de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado miembro, no tuviere domicilio social, el Estado miembro en que esté situada su administración central;

c) en el caso de un APA, un SIA o un PIC:

i) si el APA, el SIA o el PIC es una persona física, el Estado miembro en el que tenga su administración central,
ii) si el APA, el SIA o el PIC es una persona jurídica, el Estado miembro en el que tenga su domicilio social,
iii) si, de conformidad con su legislación nacional, el APA, el SIA o el PIC no tuviere domicilio social, el Estado miembro en el que tenga su administración central

FOLLETO DE BASEUn folleto que cumpla lo dispuesto en el artículo 8 y que contenga, si el emisor así lo desea, las condiciones finales de la oferta
INFORMACIÓN REGULADAToda la información que el emisor, o cualquier otra persona que haya solicitado la admisión de valores a un mercado regulado sin el consentimiento del emisor, debe divulgar en virtud de la presente Directiva, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (11), o en virtud de las leyes, reglamentaciones o disposiciones administrativas de un Estado miembro, adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Directiva
MERCADO DE PYME EN EXPANSIÓNUn SMN registrado como mercado de PYME en expansión de conformidad con el artículo 33 de MiFID II
MERCADO REGULADOSistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir -dentro del sistema y según sus normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Directiva MiFID II.
OFERENTEPersona física o jurídica que oferta valores al público
OFERTA PÚBLICA DE VALORESUna comunicación a personas, de cualquier forma y por cualquier medio, que presenta información suficiente sobre los términos de la oferta y los valores que se ofertan de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de dichos valores
ORGANISMO DE INVERSIÓN COLECTIVA CON EXCEPCIÓN DEL DE TIPO CERRADOLos fondos de inversión y las sociedades de inversiones que presenten las dos características siguientes:  i) que capten fondos de diversos inversores con la finalidad de invertirlos, en beneficio de estos últimos, de acuerdo con una política de inversiones definida; ii)cuyas participaciones se puedan recomprar o reembolsar, directa o indirectamente, a petición del tenedor, con cargo a los activos de estas empresas;
PARTICIPACIONES EN UN ORGANISMO DE INVERSIÓN COLECTIVALos valores emitidos por un organismo de inversión colectiva que representen los derechos de los participantes sobre los activos de tal empresa
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

i) Las empresas que, según sus últimas cuentas anuales o consolidadas, cumplan por lo menos dos de los tres criterios siguientes: un número medio de empleados inferior a 250 a lo largo del ejercicio, un balance total que no supere los 43 000 000 EUR y un volumen de negocios neto anual no superior a 50 000 000 EUR; o bien,

ii) Las pequeñas y medianas empresas tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 13, de la Directiva 2014/65/UE

PERIODO DE OFERTAPeriodo durante el cual los potenciales inversores pueden adquirir o suscribir los valores de que se trate
PUBLICIDADUna comunicación con las siguientes características:  i) esté relacionada con una oferta pública específica de valores o con una admisión a cotización en un mercado regulado; ii) que trate específicamente de promocionar la potencial suscripción o adquisición de valores;
SISTEMA  MULTILATERAL DE NEGOCIACIÓN (SMN)Sistema multilateral, operado por una empresa de servicios de inversión o por un organismo rector del mercado, que permite reunir —dentro del sistema y según normas no discrecionales— los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad el título II de la Directiva MiFID II
SISTEMA ORGANIZADO DE CONTRATACIÓN (SOC)Sistema multilateral, que no sea un mercado regulado o un SMN y en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la  Directiva MiFID II
SOPORTE DURADEROTodo instrumento que:  a) permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que el cliente pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que b) permita la reproducción sin cambios de la información almacenada;
VALORESLos valores negociables, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, a excepción de los instrumentos del mercado monetario definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 17, de la misma Directiva, cuyo vencimiento sea inferior a doce meses
VALORES NO PARTICIPATIVOSTodos los valores que no implican participación en el capital
VALORES PARTICIPATIVOSAcciones y otros valores negociables equivalentes a acciones de sociedades, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir cualquiera de los valores mencionados mediante su conversión o el ejercicio de los derechos que confieren, a condición de que los valores de este último tipo sean emitidos por el mismo emisor de las acciones subyacentes o por una entidad perteneciente al mismo grupo de dicho emisor

Si le ha interesado esta sección, puede consultar nuestro diccionario completo en el siguiente enlace:

Diccionario (Jargon) de ámbito Regularorio Financiero

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