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Regulatorio Financiero

Diccionario (Jargon) de IICs

¿Qué términos son necesarios conocer para hablar de instituciones de inversión colectiva? ¿Cuáles son las IICs que pueden calificarse como OICVM? ¿Cuáles son las que pueden calificarse como FIA? ¿Cuál es la diferencia entre un cliente profesional o minorista? ¿Qué es una contraparte financiera?

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TÉRMINODEFINICIÓN
ACCIONESAcciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, asociaciones u otras entidades, y certificados de depósito representativos de acciones
ACTIVO REALActivo que tiene un valor debido a su constitución y propiedades, y que puede generar rendimientos, incluidas las infraestructuras y otros activos que permiten beneficios económicos o sociales, tales como la educación, el asesoramiento, la investigación y el desarrollo, e incluidos los inmuebles comerciales o la vivienda solo si constituyen parte integral o un elemento auxiliar de un proyecto de inversión a largo plazo que contribuye al objetivo de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrado
ACTIVOS DE FONDOS DE PENSIÓN DE PRESTACIONES DEFINIDASLos activos de un fondo de pensiones o de un plan de prestaciones definidas, según proceda, calculados tras haberles sido descontado el importe de las obligaciones que se derivan de ese mismo fondo o plan
ACTIVOS INTANGIBLESEl significado atribuido en el marco contable aplicable; incluye los fondos de comercio.
ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOSEl significado atribuido en el marco contable aplicable
ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS QUE DEPENDEN DE RENDIMIENTOS FUTUROSActivos por impuestos diferidos cuyo valor futuro solo se materializará si la entidad genera beneficios imponibles en el futuro.
ACUERDO DE GARANTÍA FINANCIERATodo acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad o todo acuerdo de garantía financiera prendaria, independientemente de que el acuerdo esté o no cubierto por un «acuerdo marco» o unas «condiciones generales»;
ACUERDO DE GARANTÍA FINANCIERA CON CAMBIO DE TIUTLARIDADUn acuerdo, incluidos los pactos de recompra, en virtud del cual un garante transfiere la plena propiedad de una garantía financiera a un beneficiario a efectos de garantizar o dar otro tipo de cobertura a las obligaciones financieras principales;
ACUERDO DE GARANTÍA FINANCIERA PRENDARIAUn acuerdo en virtud del cual el garante presta una garantía financiera en forma de título prendario a un beneficiario o en su favor, conservando el garante la plena propiedad de la garantía financiera en el momento de establecerse el derecho sobre la garantía;
ADEUDO DOMICILIADO Servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante
ADMINISTRADOR La persona física o jurídica bajo cuyo control se elabore un índice de referencia
ADQUISICIÓN DE OPERACIÓN DE PAGO Un servicio de pago prestado por un proveedor de servicios de pago que ha convenido mediante contrato con un beneficiario en aceptar y procesar las operaciones de pago, de modo que se produzca una transferencia de fondos al beneficiario
AGENCIA EXTERNA DE CALIFICIACIÓN CREDITICIA O ECAI Una agencia de calificación crediticia registrada o certificada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (25), o un banco central que emita calificaciones crediticias que estén exentos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009
AGENTE Persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago
AGENTE DE LIQUIDACIÓNUna entidad que facilite cuentas de liquidación a entidades o a una contraparte central que participen en sistemas a través de la cual se liquiden órdenes de transferencia dentro de tales sistemas y que, en su caso, conceda crédito a tales entidades o contrapartes centrales a efectos de la liquidación
AGENTE INFORMADORLas personas físicas y jurídicas y otras entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento 2533/98, sujetas a las exigencias de información estadística del BCE
AJUSTE POR RIESGO DE CRÉDITOLa cantidad de una provisión especifica o genérica para la cobertura de pérdidas por riesgos de crédito que haya sido reconocida en los estados financieros de la entidad con arreglo al marco contable aplicable
ALTO DIRECTIVOLa persona o personas que dirijan efectivamente la actividad de la sociedad de gestión de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE
APALANCAMIENTOCualquier método a través del cual el GFIA aumente la exposición de un FIA que gestione, ya sea tomando en préstamo efectivo o valores, a través del apalancamiento implícito en las posiciones en derivados o por cualquier otro medio;
APORTACIÓN DE DATOS DE CÁLCULOEl suministro a un administrador, o a otra persona para su transmisión a un administrador, de cualquier dato de cálculo que no sea fácilmente accesible y que sea necesario para la determinación de un índice de referencia, y que se facilite a tal fin
APRECIACIÓN EXPERTAEl ejercicio de la discrecionalidad de un administrador o contribuidor respecto al uso de datos para determinar un índice de referencia, incluyendo la extrapolación de los valores de operaciones anteriores o relacionadas, el ajuste de los valores de los factores que pueden influir en la calidad de datos, como los acontecimientos en los mercados o el deterioro de la calidad de crédito de un comprador o vendedor, y la ponderación de las ofertas en firme mayores que una operación particular cerrada
ASESOR FINANCIEROa) todo intermediario de seguros que ofrezca asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS; b) toda empresa de seguros que ofrezca asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS; c) toda entidad de crédito que ofrezca asesoramiento en materia de inversión; d) toda empresa de servicios de inversión que ofrezca asesoramiento en materia de inversión; e) todo gestor de fondos de inversión alternativos que preste asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, letra b), inciso i), de la Directiva 2011/61/UE; o f) toda sociedad de gestión de OICVM que preste asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), inciso i), de la Directiva 2009/65/CE
ASESORAMIENTO DE SEGUROSLa recomendación personal hecha a un cliente, a petición de este o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓNLa prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
AUDITOR DE UN TERCER PAÍSLa persona física que realiza auditorías de las cuentas anuales o consolidadas de una empresa constituida en un tercer país;
AUDITOR DEL GRUPOEl auditor o auditores legales o la sociedad o sociedades de auditoría que realizan la auditoría legal de cuentas consolidadas;
AUDITOR LEGALPersona física autorizada con arreglo a la presente Directiva por las autoridades competentes de un Estado miembro para realizar auditorías legales;
AUDITORÍA LEGALAuditoría de las cuentas anuales o de las cuentas consolidadas siempre que sea exigida por el Derecho comunitario;
AUTENTICACIÓNProcedimiento que permita al proveedor de servicios de pago comprobar la identidad del usuario de un servicio de pago o la validez de la utilización de determinado instrumento de pago, incluida la utilización de credenciales de seguridad personalizadas del usuario
AUTENTICACIÓN REFORZADA DE CLIENTELa autenticación basada en la utilización de dos o más elementos categorizados como conocimiento (algo que solo conoce el usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) e inherencia (algo que es el usuario), que son independientes —es decir, que la vulneración de uno no compromete la fiabilidad de los demás—, y concebida de manera que se proteja la confidencialidad de los datos de autenticación;
AUTORIDAD COMPETENTEUna autoridad pública o un organismo oficialmente reconocido en el Derecho nacional, con facultades con arreglo al Derecho nacional para supervisar entidades como parte del sistema de supervisión vigente en el Estado miembro de que se trate. la autoridad nacional que designe el Estado miembro de origen, por disposición legal o reglamentaria, para proceder al registro de los gestores de organismos de inversión colectiva
AUTORIDAD COMPETENTE DEL FILPELas autoridades nacionales de un Estado miembro facultadas, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, para supervisar a los FIA
AUTORIDAD COMPETENTE DEL GESTOR DEL FILPEEl Estado miembro en el que el GFIA tenga su domicilio social; por lo que se refiere a los GFIA de fuera de la UE, todas las referencias al «Estado miembro de origen del GFIA» en la presente Directiva se entenderán como el «Estado miembro de referencia». Ello se esclarecerá en el capítulo
AUTORIDAD PERTINENTECualquiera de las autoridades a que se hace referencia en el artículo 12
AUTORIDAD PÚBLICA a) cualquier Gobierno o administración pública, incluidas las entidades encargadas de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión b)cualquier entidad o persona que realice funciones administrativas públicas de conformidad con el Derecho nacional, que tenga responsabilidades o funciones públicas o que preste servicios públicos, incluidas las medidas de empleo, actividad económica e inflación bajo el control de una entidad en el sentido de lo dispuesto en la letra a).
AUTORIDADES COMPETENTESAutoridades competentes tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/65/CE, o en el artículo 4, apartado 1, letra f), de la Directiva 2011/61/UE o autoridades competentes del FIA de la UE tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/61/UE
AUTORIDADES COMPETENTESLas autoridades u organismos designados por ley encargados de la regulación y/o supervisión de los auditores legales y las sociedades de auditoría o de aspectos específicos relacionados con los mismos. Toda referencia a la «autoridad competente» en un artículo concreto se entiende hecha a la autoridad o al órgano u órganos responsables de las funciones a las que haga referencia el artículo en cuestión;
AUTORIDADES COMPETENTES DE UN FIA DE LA UELas autoridades nacionales de un Estado miembro facultadas, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, para supervisar a los FIA
AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN DE UN FIA DE FUERA DE LA UELas autoridades nacionales de un tercer país facultadas, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, para supervisar a los FIA;
AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN DE UN GFIA DE FUERA DE LA UELas autoridades nacionales de un tercer país facultadas, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, para supervisar a los GFIA
AUTORIZACIÓNActo de las autoridades, cualquiera que sea su forma, del que deriva la facultad de ejercer la actividad.
BANCOS CENTRALESLos bancos centrales del SEBC y los bancos centrales de terceros países.
BANCOS CENTRALES DEL SEBCLos bancos centrales nacionales que son miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), y el Banco Central Europeo (BCE)
BASE CONSOLIDADASobre la base de la situación consolidada
BASE SUBCONSOLIDADASobre la base de la situación consolidada de una entidad matriz, de una sociedad financiera de cartera matriz o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz, excluyendo los subconjuntos de entidades, o sobre la base de la situación consolidada de una entidad matriz, de una sociedad financiera de cartera matriz o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz que no constituya la última entidad matriz, la última sociedad financiera de cartera matriz o la última sociedad financiera mixta de cartera matriz
BCN PERTINENTEEl BCN del Estado miembro de la zona del euro donde el fondo de inversión es residente
BENEFICIARIOLa persona física o jurídica que es el destinatario previsto de los fondos objeto de una operación de pago
BENEFICIOEl significado atribuido en el marco contable aplicable
BENEFICIOS DISCRECIONALES DE PENSIÓNBeneficios mejorados de pensión concedidos de manera discrecional por una entidad a un empleado como parte del paquete de remuneración variable de dicho empleado y que no incluyen beneficios devengados concedidos a un empleado de conformidad con el sistema de pensiones de la empresa
BIEN INMUEBLE RESIDENCIALInmueble residencial ocupado por su propietario o por el arrendatario del inmueble, incluido el derecho a habitar un apartamento en cooperativas residenciales, como las cooperativas residenciales suecas
CÁMARA DE COMPENSACIÓNUna organización encargada de calcular las posiciones netas de las entidades, una posible contraparte central y/o un posible agente de liquidación;
CAPITALIntereses en la propiedad de una empresa en cartera admisible, representados por las acciones u otras formas de participación en el patrimonio de la empresa en cartera admisible emitidas para sus inversores
CAPITAL ADMISIBLE

a)  a los efectos de la parte segunda, título III, del Reglamento (UE) 575/2013, la suma de lo siguiente:

i) el capital de nivel 1 al que se refiere el artículo 25, sin aplicar la deducción del artículo 36 apartado 1, letra k), inciso i);

ii) el capital de nivel 2 al que se refiere el artículo 71, igual o inferior a un tercio del capital de nivel 1 calculado con arreglo al inciso i) de la presente letra;

b) a efectos del artículo 97 del Reglamento (UE) 575/2013, la suma de lo siguiente:

i) el capital de nivel 1 al que se refiere el artículo 25;

ii) el capital de nivel 2 al que se refiere el artículo 71, igual o inferior a un tercio del capital de nivel 1.

CAPITAL COMPROMETIDOUn compromiso en virtud del cual un inversor esté obligado, dentro del plazo establecido en el reglamento o los documentos constitutivos del fondo de emprendimiento social europeo admisible, a adquirir intereses en un fondo de emprendimiento social europeo admisible o a proporcionarle aportaciones de capital
CAPITAL INICIALLos fondos a que se refiere el artículo 57, apartado primero, letras a) y b), de la Directiva 2006/48/CE.
El importe y los tipos de fondos propios especificados en el artículo 12 de la Directiva 2013/36/UE en relación con las entidades de crédito y en el título IV de esa misma Directiva en relación con las empresas de inversión.
CARTERA DE NEGOCIACIÓNTodas las posiciones en instrumentos financieros y materias primas que posea una entidad, ya sea con fines de negociación o como cobertura de posiciones mantenidas con fines de negociación
CENTRO DE NEGOCIACIÓNCualquier mercado regulado, SMN o SOC;
CLÁUSULA DE LIQUIDACIÓN POR COMPENSACIÓN EXIGIBLE ANTICIPADAMENTEUna cláusula de un acuerdo de garantía financiera, o de un acuerdo del que forma parte un acuerdo de garantía financiera o, en el caso de que no exista disposición de este tipo, cualquier norma legal, por la que, de producirse un supuesto de ejecución ya sea procediendo a compensación, liquidación u otro procedimiento:
i) el vencimiento de las obligaciones de las partes se adelanta, de modo que sean ejecutables inmediatamente y se expresan como una obligación de pago de un importe que representa el cálculo de su valor actual, o bien anulan estas obligaciones y se sustituyen por la obligación de pago de un importe idéntico, y/o
ii) se tendrá en cuenta lo que cada parte deba a la otra con respecto a dichas obligaciones y la parte cuya deuda sea mayor pagará a la otra parte una suma neta global idéntica al saldo de la cuenta.
CLIENTEToda persona física o jurídica así como cualquier otra empresa — incluidos los OICVM — a la que una sociedad de gestión preste un servicio de gestión colectiva de carteras o alguno de los otros servicios previstos en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE
CLIENTE PROFESIONAL

Todo cliente que se ajuste a los criterios establecidos en el anexo II de MiFID II.  1)Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros. Se entenderá que la siguiente lista incluye todas las entidades autorizadas que desarrollan las actividades características de las entidades mencionadas: entidades autorizadas por un Estado miembro conforme a una directiva, entidades autorizadas o reguladas por un Estado miembro sin referencia a una directiva, y entidades autorizadas o reguladas por un tercer país:

a) Entidades de crédito.
b) Empresas de servicios de inversión.
c) Otras entidades financieras autorizadas o reguladas.
d) Compañías de seguros.
e) Instituciones de inversión colectiva y sus sociedades de gestión.
f) Fondos de pensiones y sus sociedades de gestión.
g) Operadores en materias primas y en derivados de materias primas.
h) Operadores que contratan en nombre propio.
i) Otros inversores institucionales.

2) Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño de la empresa:
—   total del balance: 20 000 000 EUR
—   volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR
—   fondos propios: 2 000 000 EUR.

3) Gobiernos nacionales y regionales, incluidos los organismos públicos que gestionan la deuda pública a escala nacional y regional, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI y otras organizaciones internacionales similares.

4) Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa es invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titularización de activos u otras transacciones de financiación.

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALESTécnica de reducción del riesgo de crédito en la cual la reducción del riesgo de crédito de la exposición de una entidad se deriva de la obligación por parte de un tercero de abonar un importe en caso de impago del prestatario o de que se produzcan otros eventos especificados
COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARESTécnica de reducción del riesgo de crédito en la cual la reducción del riesgo de crédito de la exposición de una entidad se deriva del derecho de la entidad —en caso de impago de la contraparte o si se producen otros eventos de crédito especificados en relación con la contraparte— de liquidar u obtener la transferencia o la propiedad, o retener determinados activos o importes, o de reducir el importe de la exposición a la diferencia entre el importe de la exposición y el importe de un crédito sobre la entidad o sustituirlo por el importe correspondiente a dicha diferencia.
COBERTURA INTERNAUna posición que compense de manera significativa los componentes de riesgo existentes entre una posición incluida y una posición ajena a la cartera de negociación o entre conjuntos de posiciones.
COMERCIALIZACIÓN Toda oferta o colocación directa o indirecta, por iniciativa del GFIA o en su nombre, de participaciones de un FIA gestionado por él a inversores domiciliados en la Unión;
COMPENSACIÓNLa conversión en un crédito neto o una obligación neta de los créditos y obligaciones resultantes de órdenes de transferencia que uno o varios participantes emitan a otro u otros participantes o reciban de otro u otros participantes, de modo que sólo pueda exigirse un único crédito neto o deberse una única obligación neta;
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNEl órgano que ejerza las funciones de consejo de administración en la sociedad de gestión
CONSEJO DE AMDMINISTRACIÓN El órgano que ejerza las funciones de consejo de administración en la sociedad de gestión
CONSUMIDORPersona física que, en los contratos financieros a los que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1011 , actúe con fines ajenos a su actividad comercial o profesional
CONTENIDO DIGITALBien o servicio producido y suministrado en formato digital, cuya utilización o consumo se limita al empleo de un dispositivo técnico y no incluye en modo alguno la utilización o consumo de bienes o servicios físicos
CONTRAPARTE CENTRALUna entidad interpuesta entre las entidades de un sistema, que ejerza de contraparte exclusiva de dichas entidades en lo que se refiere a sus órdenes de transferencia;
CONTRAPARTE FINANCIERA a) una empresa de servicios de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ,
b) una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (UE) no 1024/2013 ,
c) una empresa de seguros o de reaseguros  autorizada de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
d) un OICVM y, si ha lugar, su sociedad de gestión, autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE,
e) un FIA gestionado por un gestor de FIA autorizado o registrado de conformidad con la Directiva 2011/61/UE ,
f) un fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado de conformidad con la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
g) una entidad de contrapartida central (ECC) autorizada de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012,
h)  un depositario central de valores autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo i)una entidad de un tercer país que requiera autorización o registro de conformidad con el acto legislativo a que se refieren las letras a) a h) si se estableciera en la Unión
CONTRAPARTE NO FINANCIERAUna empresa, establecida en la Unión o en un tercer país, distinta de las entidades mencionadas como contraparte financiera
CONTRAPARTESContrapartes financieras y contrapartes no financieras
CONTRATO FINANCIERO

a) todo contrato de crédito, tal como se define en el artículo 3, letra c), de la Directiva 2008/48/CE;

b) todo contrato de crédito, tal como se define en el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2014/17/UE

CONTRATO MARCOUn contrato de servicio de pago que rige la ejecución futura de operaciones de pago individuales y sucesivas y que puede estipular la obligación de abrir una cuenta de pago y las correspondientes condiciones para ello
CONTRIBUCIÓN PREFINANCIADA AL FONDO PARA IMPAGOS DE UNA ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRALUna contribución al fondo para impagos de una entidad de contrapartida central abonada por una entidad
CONTRIBUIDORLa persona física o jurídica que aporte datos de cálculo
CONTRIBUIDOR SUPERVISADOToda entidad supervisada que aporte datos de cálculo a un administrador radicado en la Unión
CONTROLEl control con arreglo al artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE
COOPERATIVASociedad Cooperativa Europea tal como la define el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (17), o cualquier otra cooperativa que exija una auditoría legal con arreglo al Derecho comunitario, como las entidades de crédito tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2000/12/CE y las empresas de seguros en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE;
COSTES PERTINENTESLa totalidad de las comisiones, cargas y gastos que corran directa o indirectamente a cargo de los inversores y estén acordados entre el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y sus inversores
CREDENCIALES DE SEGURIDAD PERSONALIZADASElementos personalizados que el proveedor de servicios de pago proporciona al usuario de servicios de pago a efectos de autenticación
CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN CON APOYO OFICIALPréstamos o créditos para financiar la exportación de bienes o servicios para la que una agencia oficial de crédito a la exportación proporciona garantías, seguros o financiación directa
CUASI CAPITALCualquier tipo de instrumento financiero cuya rentabilidad esté vinculada a los resultados de la empresa en cartera admisible y cuyo reembolso en caso de quiebra no esté completamente garantizado
CUENTA DE LIQUIDACIÓNUna cuenta en un banco central, en un agente de liquidación o en una contraparte central, utilizada para depositar fondos y valores así como para liquidar transacciones entre participantes de un sistema;
CUENTA DE PAGOUna cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago
CUENTA DE PRIMAS DE EMISIÓNEl significado atribuido en el marco contable aplicable
CUENTA DE VALORESUna cuenta en la que pueden abonarse o adeudarse valores
CUENTA PRINCIPALEn caso de garantía prendaria de anotaciones en cuenta sujeta a un acuerdo de garantía financiera, el registro o cuenta -que puede estar mantenido por el beneficiario de la garantía- en que se efectúan las anotaciones por las cuales se presta al beneficiario dicha garantía prendaria de anotaciones en cuenta;
DATOS DE CÁLCULOLos datos correspondientes al valor de uno o varios activos subyacentes o precios, inclusive precios estimados, cotizaciones, cotizaciones firmes u otros valores, utilizados por el administrador para determinar el índice de referencia
DATOS DE PAGO SENSIBLES»Datos, incluidas las credenciales de seguridad personalizadas, que pueden ser utilizados para cometer un fraude. Por lo que respecta a las actividades de los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de información sobre cuentas, el nombre del titular de la cuenta y el número de la misma no constituyen datos de pago sensibles
DATOS VALOR A VALORDatos desglosados en valores individuales
DCV DE UN TERCER PAÍSUna persona jurídica establecida en un tercer país que preste un servicio similar al servicio básico que se recoge en el anexo, sección A, punto 3, y que preste al menos otro de los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A
DCV RECEPTOREl DCV que recibe la solicitud de otro DCV que desea tener acceso a sus servicios a través de un enlace entre DCV
DCV SOLICITANTEEl DCV que solicita a otro DCV que le dé acceso a sus servicios a través de un enlace entre DCV
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓNLas personas competentes o el órgano u órganos que sean responsables de supervisar la actuación de los altos directivos y de evaluar y revisar periódicamente la idoneidad y efectividad del procedimiento de gestión de riesgos y de las políticas, medidas y procedimientos establecidos para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Directiva 2009/65/CE
DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES O DCVUna persona jurídica que gestione un sistema de liquidación de valores conforme a lo que se recoge en el anexo, sección A, punto 3, y que preste al menos otro de los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A
DERECHO DE UTILIZACIÓNEl derecho del beneficiario de la garantía, en la medida en que las condiciones de un acuerdo de garantía financiera prendaria así lo permitan, de hacer uso y disponer como propietario de la garantía financiera prevista por dicho acuerdo;
DERECHOS DE EMISIÓNDerechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la
Directiva 2003/87/CE (Régimen de comercio de derechos de emisión), excluidos los instrumentos financieros derivados de derechos de emisión
DÍA HÁBILDía de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago
DIFERENCIAS TEMPORARIASEl significado atribuido en el marco contable aplicable.
DISTRIBUCIONESEl abono de dividendos o de intereses en cualquier forma posible
EFECTIVODinero abonado en cuenta en cualquier divisa, o derecho similar a la devolución de dinero, como las cuentas de depósito del mercado de dinero;
ELABORACIÓN DE UN ÍNDICE DE REFERENCIA a) la administración de los mecanismos destinados a determinar un índice de referencia; b) la recogida, el análisis o el tratamiento de datos de cálculo con miras a determinar un índice de referencia, y c) la determinación de un índice de referencia mediante una fórmula u otro método de cálculo o mediante la evaluación de los datos de cálculo aportados a tal efecto;
ELEMENTOS DE LOS FONDOS PROPIOS ADICIONALES DE NIVEL 1 DE SEGUROSElementos de los fondos propios básicos de empresas sujetas a lo dispuesto en la Directiva 2009/138/CE, cuando dichos elementos estén clasificados en el capital de nivel 1, a tenor de la Directiva 2009/138/CE, con arreglo al artículo 94, apartado 1, de esa Directiva, y su inclusión esté limitada por los actos delegados adoptados de acuerdo con el artículo 99 de la citada Directiva
ELEMENTOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE NIVEL 1 DE SEGUROSElementos de los fondos propios básicos de empresas sujetas a lo dispuesto en la Directiva 2009/138/CE, cuando dichos elementos estén clasificados en el capital de nivel 1, a tenor de la Directiva 2009/138/CE, con arreglo al artículo 94, apartado 1, de esa Directiva
ELEMENTOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE NIVEL 2 DE SEGUROSElementos de los fondos propios básicos de empresas sujetas a lo dispuesto en la Directiva 2009/138/CE, cuando dichos elementos estén clasificados en el nivel 2, a tenor de la Directiva 2009/138/CE, con arreglo al artículo 94, apartado 2, de esa Directiva
ELEMENTOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE NIVEL 3 DE SEGUROSElementos de los fondos propios básicos de empresas sujetas a lo dispuesto en la Directiva 2009/138/CE, cuando dichos elementos estén clasificados en el capital de nivel 3, a tenor de la Directiva 2009/138/CE, con arreglo al artículo 94, apartado 3, de esa Directiva
EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE PAGOServicio de pago en el cual un proveedor de servicios de pago se compromete mediante contrato a proporcionar a un ordenante un instrumento de pago que permite iniciar y procesar las operaciones de pago del ordenante
EMISORUn emisor en el sentido del artículo 2, apartado primero, letra d), de la Directiva 2004/109/CE, cuando tal emisor tenga su domicilio social en la Unión y sus acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado en el sentido del artículo 4, párrafo primero, punto 14), de la Directiva 2004/39/CE
EMPRESA DE INVERSIÓNUna persona tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE que está sujeta a lo dispuesto en dicha Directiva, excepto:
a) las entidades de crédito;
b) as empresas locales;
c) as empresas no autorizadas a prestar el servicio auxiliar referido en el punto 1, de la parte B del anexo I de la Directiva 2004/39/CE, que presten únicamente uno o varios de los servicios y actividades de inversión enumerados en los puntos 1, 2, 4 y 5 de la parte A del anexo I de la citada Directiva, y a las que no se permite tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.
EMPRESA DE INVERSIÓN RECONOCIDA DE UN TERCEROS PAÍSESUna empresa que cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
a) de haber estado establecida dentro de la Unión, habría entrado en la definición de empresa de inversión;
b) estar autorizada en un tercer país;
c) estar sometida y ajustarse a normas prudenciales que, a juicio de las autoridades competentes, sean al menos tan estrictas como las establecidas en el presente Reglamento o en la Directiva 2013/36/UE.
EMPRESA DE SEGUROSUna empresa de seguros directos de vida o distintos del seguro de vida que haya recibido autorización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la  Directiva 2009/138/CE
EMPRESA DE SEGUROS DE UN TERCER PÁISUna empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización de empresa de seguros con arreglo al artículo 14;
EMPRESA DE SERVICIOS AUXILIARESUna empresa cuya actividad principal sea la tenencia o gestión de inmuebles, la gestión de servicios informáticos o cualquier otra actividad similar que tenga carácter auxiliar con respecto a la actividad principal de una o varias entidades
EMPRESA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

 Toda persona jurídica cuya profesión o actividad habituales consisten en prestar uno o más servicios de inversión o en realizar una o más actividades de inversión con carácter profesional a terceros. Los Estados miembros podrán incluir en la definición de empresa de servicios de inversión a empresas que no sean personas jurídicas, siempre que:

a) su estatuto jurídico garantice a los intereses de terceros un nivel de protección equivalente al que ofrecen las personas jurídicas, y
b) sean objeto de una supervisión prudencial equivalente y adaptada a su forma jurídica.

No obstante, si una persona física presta servicios que impliquen la tenencia de fondos o valores negociables pertenecientes a terceros, solo podrá considerarse empresa de servicios de inversión a efectos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 600/2014 si, sin perjuicio de las demás exigencias de la presente Directiva, del Reglamento (UE) no 600/2014 y de la Directiva 2013/36/UE, cumple las condiciones siguientes:

a) que estén protegidos los derechos de propiedad de terceros sobre sus instrumentos y fondos, en particular en caso de insolvencia de la empresa o de sus propietarios, embargo, compensación o cualquier otra acción emprendida por acreedores de la empresa o de sus propietarios;

b) que la empresa de servicios de inversión esté sujeta a normas que tengan por objeto supervisar su solvencia y la de sus propietarios;

c) que las cuentas anuales de la empresa estén auditadas por una o varias personas facultadas para auditar cuentas con arreglo a la legislación nacional;

d) que dicha persona, cuando la empresa tenga un solo propietario, adopte medidas para la protección de los inversores en caso de cese de las actividades de la empresa por causa de fallecimiento o incapacidad del propietario o circunstancias similares;

EMPRESA EN CARTERA ADMISIBLEUna empresa que:
i) en la fecha de inversión por el fondo de emprendimiento social europeo, no se admita a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación (SMN), según la definición del artículo 4, apartado 1, puntos 14 y 15, de la Directiva 2004/39/CE, y
ii) tenga como objetivo primordial la consecución de un impacto social positivo y medible, de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro reglamento o documento constitutivo de la empresa, siempre que esta:
— proporcione servicios o bienes a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas,
— emplee un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social, o
— proporcione ayuda financiera exclusivamente a las empresas sociales tal como se definen en los dos primeros guiones,
iii) utilice sus beneficios principalmente para la consecución de su objetivo social primordial, de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro reglamento o documento constitutivo de la empresa. Estos reglamentos o documentos constitutivos habrán implantado procedimientos y normas predefinidos que regulen todas las circunstancias en las cuales se repartan beneficios a los accionistas y propietarios, garantizándose que dicho reparto de beneficios no socave su objetivo primordial, así como
iv) sea objeto de una gestión responsable y transparente, en especial involucrando a los empleados, los clientes y los interesados afectados por su actividad
v) esté establecida en los territorios de un Estado miembro o en un tercer país, siempre y cuando el tercer país:
— no figure en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
— haya firmado un acuerdo con el Estado miembro deorigen del gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y con cada Estado miembro en que se pretende comercializar las participaciones o acciones del fondo de emprendimiento social europeo admisible, de tal modo que se garantice que el tercer país se ajusta plenamente a los preceptos
establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE y vela por un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo, si procede, acuerdos multilaterales en materia de impuestos
EMPRESA FINANCIERACualquiera de las siguientes entidades:
a) una entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
b) una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;
c) una empresa de seguros, tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
d) una sociedad financiera de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013;
e) una sociedad mixta de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013;
f) una sociedad de gestión según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE; g) un GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE; 8) «FIA de la UE»: FIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra k), de la Directiva 2011/61/UE; 9) «GFIA de la UE»: GFIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra l), de la Directiva 2011/61/UE
EMPRESA LOCALToda empresa que opere por cuenta propia en mercados de futuros financieros u opciones, u otros derivados, y en mercados de contado con el único objetivo de cubrir posiciones en mercados de derivados, o que opere por cuenta de otros miembros de esos mercados y que esté avalada por miembros compensadores de tales mercados, cuando la responsabilidad de la ejecución de los contratos celebrados por dicha empresa recaiga en miembros compensadores de esos mismos mercados
EMPRESA NO ADMITIDA A COTIZACIÓNToda empresa domiciliada en la Unión cuyas acciones no estén admitidas a negociación en un mercado regulado c
EMPRESAS DE REASEGUROSUna empresa que haya recibido autorización con arreglo al artículo 14 de la  Directiva 2009/138/CE para desarrollar actividades de reaseguro;
EMPRESAS DE REASEGUROS DE TERCER PAÍSUna empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización de empresa de reaseguros con arreglo al artículo 14;
ENLACE ENTRE DCVUn acuerdo entre DCV en virtud del cual uno de ellos se convierte en participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV a fin de facilitar la transferencia de valores entre los participantes del segundo DCV y los participantes del primero o accede al otro DCV indirectamente, a través de un intermediario. Los enlaces entre DCV incluyen los enlaces estándar, los enlaces personalizados, los enlaces indirectos y los enlaces interoperables
ENLACE ESTÁNDARUn enlace entre DCV en virtud del cual un DCV se convierte en participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV en las mismas condiciones que cualquier otro participante en el sistema de liquidación de valores gestionado por el segundo
ENLACE INDIRECTOUn acuerdo entre un DCV y un tercero que no es un DCV pero que es un participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV. Este tipo de enlace es establecido por un DCV para facilitar la transferencia de valores de los participantes de otro DCV a sus propios participantes
ENLACE INTEROPERABLEUn enlace entre DCV en virtud del cual los DCV acuerdan establecer soluciones técnicas mutuas para la liquidación en los sistemas de liquidación de valores que los DCV gestionan
ENLACE PERSONALIZADOUn enlace entre DCV en virtud del cual se prestan al DCV, que se convierte en participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV, servicios específicos adicionales a los servicios normalmente prestados por el segundo a los participantes en el sistema de liquidación de valores
ENTE DEL SECTOR FINANCIERO

a) una entidad;

b) una entidad financiera;

c) una empresa de servicios auxiliares incluida en la situación financiera consolidada de una entidad;

d) una empresa de seguros;

e) una empresa de seguros de un tercer país;

f) una empresa de reaseguros;

g) una empresa de reaseguros de un tercer país;

h) una sociedad de cartera de seguros;

i) una sociedad mixta de cartera;

j) una sociedad mixta de cartera de seguros tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE;

k) una empresa excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, de acuerdo con el artículo 4 de esa Directiva;

l) una empresa de un tercer país cuya actividad principal sea equiparable a la de cualquiera de las entidades enumeradas en las letras a) a k)

ENTE DEL SECTOR PÚBLICOUn organismo administrativo sin ánimo de lucro responsable ante las administraciones centrales o regionales o las autoridades locales, o autoridades que ejerzan las mismas funciones que las administraciones regionales y las autoridades locales, o una empresa sin ánimo de lucro perteneciente a las administraciones centrales o regionales, o a las autoridades locales, o creadas y patrocinadas por dichas administraciones o autoridades, que dispongan de condiciones expresas de garantía, pudiendo figurar entre ellas organismos autónomos regulados por ley y sujetos a supervisión pública
ENTIDADUna entidad de crédito o una empresa de inversión
ENTIDAD

a) una entidad de crédito tal como se define en el primer guión del artículo 1 de la Directiva 77/780/CEE (5), incluidas las entidades que figuran en la lista del apartado 2 del artículo 2 de la citada Directiva; o

b) una empresa de inversión tal como se define en el punto 2 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE (6), excluidas las entidades que figuran en las letras a) a k) del apartado 2 del artículo 2 de la citada Directiva; o

c)  las autoridades públicas y las empresas con garantía pública; o

d) cualquier empresa cuya administración principal se encuentre fuera de la Comunidad y cuyas funciones correspondan a las de las entidades de crédito o empresas de inversión de la Comunidad, tal como se definen en los guiones primero y segundo que participen en un sistema y tengan responsabilidad para la cancelación de las obligaciones financieras derivadas de órdenes de transferencia dentro de dicho sistema.

ENTIDAD DE AUDITORÍA DE UN TERCER PAÍSEntidad, independientemente de su forma jurídica, que realiza auditorías de las cuentas anuales o consolidadas de una empresa constituida en un tercer país;
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL (ECC)Una persona jurídica que intermedia entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CUALIFICADA (ECCC)Una entidad de contrapartida central que haya sido, o bien autorizada con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) no 648/2012, o bien reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento
ENTIDAD DE CRÉDITOUna empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia
ENTIDAD DE INTERÉS PÚBLICOEntidades sometidas a la legislación de un Estado miembro y cuyos valores sean negociables en un mercado regulado de cualquier Estado miembro en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE, entidades de crédito tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (16), y empresas de seguros en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE. Los Estados miembros podrán designar a otras entidades como entidades de interés público, por ejemplo, aquellas que sean de importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad empresarial, su tamaño o su número de empleados;
ENTIDAD DE PAGOUna persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva PSD2, para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Unión
ENTIDAD FINANCIERAUna empresa, distinta de una entidad, cuya actividad principal consista en adquirir participaciones o en ejercer una o varias actividades de las que se recogen en el anexo I, puntos 2 a 12 y punto 15, de la Directiva 2013/36/UE, incluyendo las sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades de pago en el sentido de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (23) y sociedades de gestión de activos, pero excluyendo las sociedades de cartera de seguros y las sociedades mixtas de cartera de seguros tal como se definen en el artículo 212, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE
ENTIDAD MATRIZ DE LA UEUna entidad matriz de un Estado miembro que no sea filial de otra entidad autorizada en cualquier Estado miembro o de una sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera establecida en cualquier Estado miembro
ENTIDAD MATRIZ DE UN ESTADO MIEMBROUna entidad de un Estado miembro que tenga como filial a una entidad o una entidad financiera, o que posea una participación en dichas entidades, y que no sea a su vez filial de otra entidad autorizada en el mismo Estado miembro o de una sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera establecida en ese mismo Estado miembro
ENTIDAD SUPERVISADACualquiera de las siguientes entidades:  a) una entidad de crédito, b) una empresa de servicios de inversión,  c) una empresa de seguros, d) una empresa de reaseguros, e) un OICVM,  f)un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA), g)un fondo de pensiones de empleo, h)un prestamista, i)una entidad no crediticia, j) un organismo rector del mercado, k)una entidad de contrapartida central (ECC), l) un registro de operaciones, m) un administrador;
ENTREGA CONTRA PAGO (ECP)Un mecanismo de liquidación de valores que vincula una transferencia de valores a una transferencia de fondos, de modo que la entrega de los primeros tiene lugar única y exclusivamente si se efectúa la transferencia de fondos correspondiente, y viceversa
ESTABLECIDA EN UN LUGAR

a) que tiene allí su administración central, si la contraparte es una persona física;

b) que tiene allí su domicilio social, si la contraparte es una persona jurídica;

c) que tiene allí su administración central, si la contraparte no tiene un domicilio social de conformidad con su legislación nacional;

ESTABLECIDOi) en el caso de los GFIA: «que tenga su domicilio social en», ii) en el caso de los FIA: «autorizado o registrado en» o, en caso de que no esté autorizado o registrado, «que tenga su domicilio social en», iii) en el caso de los depositarios: «que tenga su domicilio social o sucursal en», iv) en el caso de los representantes legales que sean personas jurídicas: «que tenga su domicilio social o sucursal en», v) y en el caso de los representantes legales que sean personas físicas: «que tenga su domicilio social en»
ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDAEl Estado miembro en el cual una entidad tenga una sucursal o preste servicios.
ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDA DE UN GFIA

Cualquiera de lo siguientes,

i) un Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que un GFIA de la UE comercialice las participaciones de un FIA de la UE,
ii) un Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que un GFIA de la UE gestione un FIA de la UE,
iii) un Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que un GFIA de la UE comercialice las participaciones de un FIA de fuera de la UE,
iv) un Estado miembro, distinto del Estado miembro de referencia, en el que un GFIA de fuera de la UE gestione un FIA de la UE, o
v) un Estado miembro, distinto del Estado miembro de referencia, en el que un GFIA de fuera de la UE comercialice las participaciones de un FIA de la UE, o
vi) un Estado miembro, distinto del Estado miembro de referencia, en el que un GFIA de fuera de la UE comercialice las participaciones de un FIA de fuera de la UE

ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDA DE UN OICVMEl Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen del OICVM, en el que se comercialicen las participaciones del OICVM;
ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDA DE UNA SOCIEDAD DE GESTIÓNCualquier Estado miembro distinto del de origen en cuyo territorio la sociedad de gestión tenga una sucursal o preste servicios
ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDAN DE UN FESEEl Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles comercialice fondos de emprendimiento social europeos admisibles de conformidad con el presente Reglament
ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN El Estado miembro en el cual se haya concedido autorización a una entidad.
ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DE UN FESEEl Estado miembro en que esté establecido un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles y esté sujeto al requisito de registro ante las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva 2011/61/UE
ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DE UN FIAi) el Estado miembro en el que el FIA esté autorizado o registrado con arreglo a la normativa nacional aplicable, o en caso de autorizaciones o registros múltiples, el Estado miembro en el que el FIA haya sido autorizado o registrado por primera vez, o
ii) si el FIA no hubiera sido autorizado ni registrado en un Estado miembro, el Estado miembro en el que el FIA tenga su domicilio social u oficina principa
ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DE UN GFIAEl Estado miembro en el que el GFIA tenga su domicilio social; por lo que se refiere a los GFIA de fuera de la UE, todas las referencias al «Estado miembro de origen del GFIA» en la presente Directiva se entenderán como el «Estado miembro de referencia». Ello se esclarecerá en el capítulo
ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DE UN OICVMEl Estado miembro en el que el OICVM esté autorizado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5
ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DE UNA SOCIEDAD DE GESTIÓNEl Estado miembro en el que la sociedad de gestión tenga su domicilio social
ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DEL FILPEEl Estado miembro en el que el FILPE haya recibido autorización
ESTADO MIEMBRO DE REFERENCIAEl Estado miembro determinado de conformidad con el artículo 37, apartado 4;
EVALUADORUn empleado de un administrador de un índice de referencia de materias primas, o cualquier otra persona física cuyos servicios estén a disposición o bajo la responsabilidad del administrador, que se encargue de aplicar una metodología o unos criterios a los datos de cálculo y a otras informaciones con el fin de conseguir una evaluación definitiva sobre el precio de una determinada materia prima
EXPOSICIÓN DE NEGOCIACIÓNLa exposición actual, incluido el margen de variación debido al miembro compensador, pero todavía no recibido, y la futura exposición potencial de un miembro compensador o de un cliente de una entidad de contrapartida central originada por contratos y transacciones de las enumeradas en el artículo 301, apartado 1, letras a) a e) del Reglamento 575/2013, así como los márgenes iniciales.
FACTOR DE CONVERSIÓNEl cociente entre el importe actual disponible de un compromiso que podría ser utilizado, y por lo tanto, quedaría pendiente en el momento del impago y el importe actual disponible del compromiso; la magnitud del compromiso se determina teniendo en cuenta el límite comunicado, a menos que el límite no comunicado sea superior.
FACTORES DE SOSTENIBILIDADToda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno
FALLO EN LA LIQUIDACIÓNEl hecho de no efectuarse o de efectuarse solo parcialmente la liquidación de una operación con valores en la fecha teórica de liquidación, por falta de valores o fondos, con independencia de la causa subyacente
FAMILIA DE ÍNDICES DE REFERENCIAUn grupo de índices de referencia elaborados por un solo administrador, determinados a partir de datos de cálculo de idéntica naturaleza, que ofrezca mediciones específicas del mismo mercado o realidad económica o de un mercado o realidad económica similares
FECHA DE VALORMomento utilizado por un proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados a una cuenta de pago
FECHA TEÓRICA DE LIQUIDACIÓNLa fecha, anotada en el sistema de liquidación de valores como fecha de liquidación, en la que las partes en una operación con valores acuerden que se realice la liquidación
FIA DE FUERA DE LA UETodo FIA que no sea un FIA de la UE
FIA DE LA UEi) todo FIA que haya sido autorizado o registrado en un Estado miembro con arreglo a la normativa nacional aplicable, o
ii) todo FIA que no haya sido autorizado o registrado en un Estado miembro, pero tenga su domicilio social y/o su oficina principal en un Estado miembro de la Unión Europea
FIA PRINCIPALTodo FIA en el cual otro FIA invierta o con respecto al cual tenga una exposición de conformidad con lo establecido en la letra m) supra;
FIA SUBORDINADOUn FIA que i)invierta al menos el 85 % de sus activos en participaciones de otro FIA (el FIA principal), o ii)invierta al menos el 85 % de sus activos en más de un FIA principal en caso de que dichos FIA principales tengan idénticas estrategias de inversión, o iii)presente por lo demás una exposición de al menos el 85 % de sus activos a uno o varios de esos FIA principales;
FILIAL DE UNA SOCIEDAD DE AUDITORÍACualquier compañía, independientemente de su forma jurídica, que esté relacionada con una sociedad de auditoría mediante propiedad, control o gestión comunes;
FINANCIACIÓN COMERCIALFinanciación, incluidas las garantías, relacionada con el intercambio de bienes y servicios mediante productos financieros de vencimiento fijo a corto plazo (generalmente menos de un año) sin prórroga automática
FINANCIACIÓN ESPECULATIVA DE BIENES INMUEBLESTodo préstamo cuya finalidad sea adquirir terrenos, urbanizarlos o edificar sobre ellos en relación con bienes inmuebles, o que guarde relación con estos bienes, con fines de obtener ganancias con la reventa
FONDO DE CAPITAL RIESGO ADMISIBLEUn organismo de inversión colectiva que: i) se proponga invertir como mínimo el 70 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en activos que sean inversiones admisibles, calculadas sobre la base de los importes que puedan invertirse tras deducir todos los costes pertinentes y las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes, en un plazo establecido en sus reglamentos o los documentos constitutivos, ii) nunca utilice más del 30 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido para la adquisición de activos distintos de las inversiones admisibles, calculados sobre la base de los importes que puedan invertirse tras deducir todos los costes relevantes y las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes, iii) esté establecido en el territorio de un Estado miembro
FONDO DE COMERCIOEl significado atribuido en el marco contable aplicable
FONDO DE INVERSIÓNUn fondo de inversión alternativo, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, o un OICVM tal como se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE
Una institución de inversión colectiva que:
a) invierta en activos financieros o no financieros, en el sentido del anexo II, en la medida en que su objeto sea invertir capitales obtenidos del público, y
b) se haya constituido en virtud del Derecho de la Unión o interno conforme a:
i) el derecho de obligaciones, como un fondo común de inversión gestionado por una sociedad de gestión,
ii) el derecho fiduciario, como un fondo de inversión,
iii) el derecho de sociedades, como una sociedad de inversión,
iv) u otro procedimiento o forma jurídica análoga.Se incluyen en la definición de fondo de inversión:
a) las instituciones cuyas participaciones sean recompradas o reembolsadas a petición de los tenedores directa o indirectamente con cargo a los activos de las instituciones, y
b) las instituciones con un número fijo de participaciones emitidas cuyos tenedores deban comprar o vender al entrar o salir del fondo.No se incluyen en la definición de fondo de inversión:
a) los fondos de pensiones, según se definen en el Sistema Europeo de Cuentas (en lo sucesivo, «el SEC 2010»), establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 (subsector
S.129);
b) los fondos del mercado monetario, según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (1) a efectos de la definición de fondo de inversión, «el público» comprenderá los inversores minoristas, los especializados y los institucionales
FONDO DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEO O FILPETodo fondo autorizado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/760
FONDO DE INVERSIÓN ALTERNATIVO O FIATodo organismo de inversión colectiva, así como sus compartimentos de inversión que:
i) obtenga capital de una serie de inversores para invertirlo, con arreglo a una política de inversión definida, en beneficio de esos inversores, y
ii) no requiera autorización de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE
FONDO DE PENSIONES DE EMPLEO O FPETodo fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/2341, excepto una institución a la que un Estado miembro haya optado por aplicar el artículo 5 de dicha Directiva o una institución que gestione planes de pensiones que cuenten con menos de quince partícipes en total
FONDOSLos billetes y monedas, dinero escritural o dinero electrónico con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/110/CE
FONDOS PARA IMPAGOSUn fondo establecido por una entidad de contrapartida central, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) no 648/2012 y utilizado de conformidad con el artículo 45 de dicho Reglamento
FONDOS PROPIOSLa suma del capital de nivel 1 y el capital de nivel 2
FONDOS PROPIOSLos fondos propios con arreglo a los artículos 56 a 67 de la Directiva 2006/48/CE;
FONDOS PROPIOS BÁSICOSFondos propios básicos según lo definido en el artículo 88 de la Directiva 2009/138/CE
FONDOSPARA RIESGOS BANCARIOS GENERALESLos fondos para riesgos bancarios generales, definidos en el artículo 38 de la Directiva 86/635/CEE.
FORMA DESMATERIALIZADAForma de los instrumentos financieros que solo existen como registros en un sistema de anotaciones en cuenta
FUSIÓN NACIONALuna fusión de OICVM establecidos en el mismo Estado miembro, en la que al menos uno de los OICVM haya sido notificado de conformidad con el artículo 93
FUSIÓN TRANSFRONTERIZAUna fusión de OICVM: i) de los que al menos dos estén establecidos en Estados miembros diferentes, o ii) establecidos en el mismo Estado miembro en un OICVM recientemente constituido establecido en otro Estado miembro
FUSIONESToda operación por la que:
i) uno o varios OICVM o compartimentos de inversión de OICVM («los OICVM fusionados») transfieren a otro OICVM ya existente o a un compartimento de inversión del mismo («el OICVM beneficiario»), como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus partícipes de participaciones del OICVM beneficiario y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 % del valor de inventario neto de dichas participaciones,ii) dos o varios OICVM o compartimentos de inversión de OICVM («los OICVM fusionados») transfieren a un OICVM constituido por ellos o a un compartimento de inversión del mismo («el OICVM beneficiario»), como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus partícipes de participaciones del OICVM beneficiario y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 % del valor de inventario neto de dichas participaciones,iii) uno o varios OICVM o compartimentos de inversión de OICVM («los OICVM fusionados»), que seguirán existiendo hasta que se extinga el pasivo, transfieren sus activos netos a
otro compartimento de inversión del mismo OICVM, a un OICVM del que forman parte, a otro OICVM ya existente o a un compartimento de inversión del mismo («el OICVM beneficiario»)
GANANCIAS ACUMULADASResultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicableresultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable
GARANTÍATodo activo realizable constituido como fianza (incluido dinero entregado como fianza), con arreglo a pactos de recompra o similares, o de otra forma, con el fin de garantizar los derechos y obligaciones que puedan derivarse en relación con un sistema o constituido a favor de los bancos centrales de los Estados miembros o al futuro Banco Central Europeo.
GARANTÍA EQUIVALENTEi) en caso de efectivo, el pago de un importe idéntico y en la misma divisa,
ii) en caso de instrumentos financieros, otros instrumentos financieros del mismo emisor o deudor, que formen parte de la misma emisión o categoría y del mismo importe nominal, divisa y descripción o, cuando un acuerdo de garantía financiera prevea la transferencia de otros activos por haberse producido un hecho que afecte a los instrumentos financieros que constituyen la garantía financiera, estos otros activos;
GARANTÍA PRENDARIA DE ANOTACIONES EN CUENTAGarantía financiera que en virtud de un acuerdo de garantía financiera está constituida por instrumentos financieros, cuya titularidad está legitimada por anotaciones en un registro o cuenta mantenidos por un intermediario o en nombre suyo;
GESTIÓN DE CARTERASLa gestión discrecional e individualizada de carteras según mandato de los clientes, cuando las carteras incluyan uno o más instrumentos financieros
GESTIÓN DE FIA Prestar al menos las funciones de gestión de inversiones contemplados en el punto 1, letras a) o b), del anexo I, para uno o varios FIA;
GESTOR DE FCREUn gestor de fondos de capital riesgo admisible tal como se define en el artículo 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.o 345/2013, y que esté registrado de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento
GESTOR DE FONDOS DE CAPITAL RIESGO ADMISIBLESUna persona jurídica cuya actividad habitual consista en gestionar, como mínimo, un fondo de capital riesgo admisible
GESTOR DE FONDOS DE INVERSIÓN ALTERNATIVOS O GFIAToda persona jurídica cuya actividad habitual consista en gestionar uno o varios FIA
GESTOR DEL FILPEGFIA de la UE autorizado que ha recibido la aprobación para gestionar un FILPE o el FILPE gestionado internamente cuando la forma jurídica del FILPE permita una gestión interna y no se haya designado a ningún GFIA externo
GFIA DE FUERA DE LA UETodo GFIA que no sea un GFIA de la UE
GFIA DE LA UETodo GFIA que tenga su domicilio social en un Estado miembro de la Unión
Europea
GRUPO DE CLIENTES VINCULADOS ENTRE SÍ

a) dos o más personas físicas o jurídicas que, salvo prueba en contrario, constituyan un conjunto en lo que respecta al riesgo por el hecho de que una de ellas ejerza control directa o indirectamente sobre la otra o las otras;

b) dos o más personas físicas o jurídicas entre las cuales no exista ninguna relación de control como la que se describe en la letra a), pero a las que se deba considerar como un conjunto en lo que respecta al riesgo por el hecho de que, debido a los vínculos existentes entre ellas, si una tuviera problemas financieros, en particular dificultades de financiación o reembolso, la otra o las otras también tendrían probablemente dificultades de financiación o reembolso.

IDENTIFICADOR ÚNICOUna combinación de letras, números o signos especificados por el proveedor de servicios de pago al usuario de dichos servicios, que este último debe proporcionar a fin de identificar de forma inequívoca al otro usuario del servicio de pago y/o la cuenta de pago de ese otro usuario en una operación de pago;
IMPAGOLa situación de un participante en relación con el cual se incoa un procedimiento de insolvencia, según se define en el artículo 2, letra j), de la Directiva 98/26/CE
INDICADORES SINTÉTICOS DE RIESGO Y REMUNERACIÓNIndicadores sintéticos en el sentido del artículo 8 del Reglamento (UE) no 583/2010 de la Comisión, de 1  de  julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web ( 1)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.  (1)
ÍNDICE Toda cifra:
a) que se publique o se ponga a disposición del público;b) que se determine periódicamente:
i) en su totalidad o en parte, aplicando una fórmula o cualquier otro método de cálculo o mediante evaluación, y
ii) basándose en el valor de uno o más activos subyacentes o precios, inclusive precios estimados, tipos de interés reales o estimados, cotizaciones y cotizaciones firmes y otros valores o encuestas;
ÍNDICE DE REFERENCIACualquier tasa, índice o cifra, puesto a disposición del público o publicado, que se determina de forma periódica o regular, mediante la aplicación de una fórmula o sobre la base del valor de uno o varios activos subyacentes o precios, incluyendo precios estimados, tipos de interés u otros valores reales o estimados, o a datos de estudios, y que se utiliza como referencia para determinar la cantidad pagadera por un instrumento financiero o el valor de un instrumento financiero
ÍNDICE DE REFERENCIATodo índice que se utilice como referencia para determinar el importe a pagar en relación con un instrumento financiero o un contrato financiero, o el valor de un instrumento financiero o un contrato financiero, o para medir la rentabilidad de un fondo de inversión, con el fin de realizar un seguimiento del rendimiento de dicho índice o de definir la asignación de activos de una cartera o de calcular las tasas de rendimiento;
ÍNDICE DE REFERENCIA CRUCIALUn índice de referencia distinto de un índice de referencia de datos regulados, que cumpla una de las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 1, y que aparezca en la lista establecida por la Comisión en virtud de dicho artículo
ÍNDICE DE REFERENCIA DE DATOS REGULADOSUn índice de referencia determinado mediante la aplicación de una fórmula a partir de:
a) los datos de cálculo aportados total y directamente por:i) un centro de negociación, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE, o un centro de negociación en un tercer país con respecto al cual la Comisión haya adoptado alguna decisión de ejecución en la que se considere que el marco de regulación y supervisión de dicho país tiene efectos equivalentes en el sentido del artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), o un mercado regulado considerado equivalente en virtud del artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, aunque, en cada caso, exclusivamente en lo relativo a los datos de operaciones relacionados con instrumentos financieros,
ii) un agente de publicación autorizado, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52, de la Directiva 2014/65/UE, o un proveedor de información consolidada, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 53, de la Directiva 2014/65/UE, conforme a requisitos de transparencia postnegociación obligatorios, aunque exclusivamente en lo relativo a los datos de operaciones relacionados con instrumentos financieros que se negocien en un centro de negociación,
iii) un sistema de información autorizado, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 54, de la Directiva 2014/65/UE, aunque exclusivamente en lo relativo a los datos de operaciones relacionados con instrumentos financieros que se negocien en un centro de negociación y que deban hacerse públicos conforme a requisitos de transparencia postnegociación obligatorios,
iv) los intercambios de electricidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, letra j), de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23),
v) los intercambios de gas natural a que se refiere el artículo 41, apartado 1, letra j), de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24),
vi) las plataformas de subastas a que se refieren los artículos 26 y 30 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión (25),
vii) un proveedor de servicios a quien haya externalizado la recopilación de datos el administrador de índices de referencia, de conformidad con el artículo 10, siempre y cuando dicho proveedor de servicios reciba los datos íntegra y directamente de alguna entidad recogida en los incisos i) a vi);b) el valor neto de inventario de los fondos de inversión;
ÍNDICE DE REFERENCIA DE MATERIAS PRIMASUn índice de referencia en el que el activo subyacente a efectos del punto 1, letra b), inciso ii), del presente apartado sea una materia prima a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1287/2006 de la Comisión, excluidos los derechos de emisión definidos en el anexo I, sección C, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE;
ÍNDICE DE REFERENCIA DE TIPOS DE INTERÉSUn índice de referencia que se determine, a efectos la definición de índice, letra b), inciso ii), sobre la base del tipo al que los bancos pueden prestar a otros bancos o agentes distintos de los bancos u obtener préstamos de otros bancos o agentes distintos de los bancos en el mercado monetario
ÍNDICE DE REFERENCIA NO SIGNIFICATIVOUn índice de referencia que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 1, y artículo 24, apartado 1 del Reglamento (UE) 2016/1011
ÍNDICE DE REFERENCIA SIGNIFICATIVOUn índice de referencia que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 24, apartado 1 del Reglamento (UE) 2016/1011
INFORME DE AUDITORÍAEl informe mencionado en el artículo 51 bis de la Directiva 78/660/CEE y en el artículo 37 de la Directiva 83/349/CEE elaborado por el auditor legal o la sociedad de auditoría;
INMOVILIZACIÓNLa acción de concentrar la ubicación de valores físicos en un DCV de un modo que permita que las transferencias posteriores se realicen mediante anotaciones en cuenta
INSTITUCIÓN FINANCIERA MONETARIA (IFM)Una empresa residente perteneciente a alguno de los siguientes sectores:
1. bancos centrales y2. otras IFM, las cuales comprenden:a) sociedades de depósitos:
i) entidades de crédito conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión,
ii) sociedades de depósitos distintas de las entidades de crédito que sean:
— otras instituciones financieras dedicadas principalmente a la intermediación financiera y cuya actividad consista en recibir depósitos o sustitutos próximos de los depósitos de unidades institucionales, no solo de las IFM (el grado de sustituibilidad entre los instrumentos emitidos por otras IFM y los depósitos colocados en las entidades de crédito determinará su clasificación como IFM), y conceder créditos o invertir en valores actuando por cuenta propia, al menos en términos económicos, o
— entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico, ob) fondos del mercado monetario (FMM) conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) No 1071/2013
INSTRUMENTO ASIMILADO A EFECTIVOUn certificado de depósito, bonos con y sin garantía o cualquier otro instrumento no subordinado que haya sido emitido por la entidad, cuyo importe haya percibido esta íntegramente y que será reembolsado por la misma incondicionalmente a su valor nominal
INSTRUMENTO DE FONDOS PROPIOSInstrumentos de capital emitidos por la entidad que entren en la categoría de capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2.
INSTRUMENTO DE PAGOCualquier dispositivo personalizado y/o conjunto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago
INSTRUMENTO FINANCIERO

Cualquiera de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE, que haya sido objeto de una solicitud de admisión a negociación en un centro de negociación,  o que se negocie en un centro de negociación, o a través de un internalizador sistemático,

1) Valores negociables.

2) Instrumentos del mercado monetario.

3) Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva.

4) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo.

5) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.

6) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un SMN o un SOC, excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física.

7) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el punto 6 de la presente sección y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.

8) Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.

9) Contratos financieros por diferencias.

10) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la presente sección C, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN.

11) Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (Régimen de comercio de derechos de emisión).

INSTRUMENTOS DEL MERCADO MONETARIO«Los instrumentos que habitualmente se negocian en el mercado monetario que sean líquidos y tengan un valor que pueda determinarse con precisión en todo momento y  los instrumentos a los que hace referencia el artículo 3 de la Directiva 2007/16/CE de la Comisión».
Las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como bonos del Tesoro, certificados de depósito y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.
INSTRUMENTOS FINANCIEROSParticipaciones en sociedades y otros títulos equivalentes a participaciones en sociedades, bonos y otras formas de instrumentos de deuda si éstos son negociables en el mercado de capitales y los demás valores normalmente negociados que dan derecho a adquirir tales participaciones, bonos y demás valores mediante suscripción, compra o intercambio o que dan lugar a una liquidación en efectivo (excluidos los instrumentos de pago), con inclusión de las participaciones en organismos de inversión colectiva, instrumentos del mercado monetario y créditos en relación con cualquiera de estos elementos y todo derecho directo o indirecto sobre los mismos;
INTERÉS MINORITARIOEl importe del capital de nivel 1 ordinario de una filial de una entidad que se puede atribuir a personas físicas o jurídicas distintas de las incluidas en el ámbito de aplicación de la consolidación prudencial de la entidad
INTERMEDIARIO DE SEGUROSToda persona física o jurídica, distinta de una empresa de seguros o de reaseguros y de sus empleados, y distinta asimismo de un intermediario de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros
INTERMEDIARIO PRINCIPALUna entidad de crédito, una empresa de inversión regulada u otra entidad cualquiera sujeta a regulación prudencial y a supervisión permanente que ofrezca servicios a los inversores profesionales principalmente para financiar o ejecutar operaciones en instrumentos financieros como contraparte y que puede también proporcionar otros servicios tales como la compensación y liquidación de operaciones, servicios de custodia, préstamo de valores, tecnología a la medida y medios de apoyo operativo
INTERNALIZADOR DE LA LIQUIDACIÓNCualquier entidad, incluidas las autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE o a la Directiva 2014/65/UE que ejecute órdenes de transferencia por cuenta de clientes o por cuenta propia por medios distintos de un sistema de liquidación de valores
INVERSIÓN ADMISIBLECualquiera de los siguientes instrumentos:
i) todo instrumento de capital o cuasi capital que:
— haya sido emitido por una empresa en cartera admisible y adquirido directamente por un fondo de emprendimiento social europeo a dicha empresa, o
— haya sido emitido por una empresa en cartera admisible a cambio de un valor participativo emitido por dicha empresa, o
— haya sido emitido por una empresa que posea una participación mayoritaria en una empresa en cartera admisible que sea su filial, y haya sido adquirido por el fondo de emprendimiento social europeo a cambio de un instrumento de capital emitido por la empresa en cartera admisible,ii) un instrumento de deuda titulizada o no titulizada, emitido por una empresa en cartera admisible, 25.4.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 115/27 ESiii) participaciones o acciones de otro o de varios otros fondos de emprendimiento social europeos siempre y cuando estos fondos de emprendimiento social europeos no hayan invertido más del 10 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en otros fondos de emprendimiento social europeos admisibles,iv) préstamos garantizados y no garantizados concedidos por un fondo de emprendimiento social europeo a una empresa en cartera admisible, v) cualquier otro tipo de participación en una empresa en cartera admisible
INVERSIONES SOSTENIBLESInversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular o las inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad, toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias
INVERSOR MINORISTA

Todo inversor que no sea un inversor profesional

a) un cliente minorista según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE;

b) un cliente a efectos de la Directiva 2002/92/CE, siempre que no tenga la condición de cliente profesional según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 10, de la Directiva 2014/65/UE;

INVERSOR PARTICULAR Cualquier inversor que no sea un inversor profesional;
INVERSOR PROFESIONAL Los inversores considerados clientes profesionales o que puedan, si lo solicitan, ser tratados como tales clientes en el sentido del anexo II de la Directiva 2014/65/UE;
LIQUIDACIÓNLa finalización de una operación con valores, dondequiera que se realice, con el fin de extinguir las obligaciones de las partes en dicha operación mediante la transferencia de fondos, de valores, o de ambas cosas
MARCA DE PAGOCualquier nombre, término, signo, símbolo o combinación de los anteriores, material o digital, capaz de indicar bajo qué sistema de tarjetas de pago se realizan operaciones de pago basadas en una tarjeta
MARCO CONTABLE APLICABLELas normas contables a que está sujeta la entidad en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 o de la Directiva 86/635/CEE
MATERIA PRIMACualquier bien de naturaleza fungible que pueda entregarse, incluidos los metales y sus minerales y aleaciones, los productos agrarios, y la energía, por ejemplo la electricidad
MEDIDAS DE SANEAMIENTOLas medidas que motivan la intervención de las autoridades administrativas o judiciales cuyo objeto es preservar o restaurar la situación financiera y que afectan a derechos preexistentes de terceros, incluyendo, aunque no exclusivamente, medidas que prevén la suspensión de pagos, la suspensión de las medidas de ejecución o la reducción de los derechos;
MEDIO DE COMUNICACIÓN A DISTANCIACualquier medio que, sin la presencia física simultánea del proveedor de servicios de pago y del usuario de servicios de pago, pueda emplearse para la celebración de un contrato de servicios de pago
MEJORA CREDITICIAAcuerdo contractual en virtud del cual la calidad crediticia de una posición de titulización aumenta con respecto a la que hubiera existido en caso de no efectuarse la mejora, incluida la mejora efectuada mediante tramos de titulización subordinados y otros tipos de cobertura del riesgo de crédito
MERCADO DE PYME EN EXPANSIÓNUn SMN registrado como mercado de PYME en expansión de conformidad con el artículo 33 de MiFID II
MERCADO ORGANIZADOMercado que cumple todas las condiciones siguientes:
a) que sea un mercado regulado o un mercado de un tercer país que se considere equivalente a un mercado regulado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 );b) que cuente con un mecanismo de compensación en virtud del cual los contratos enumerados en el anexo II estén sujetos a márgenes diarios obligatorios que, a juicio de las autoridades competentes, ofrezcan una protección adecuada
MERCADO REGULADOSistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir -dentro del sistema y según sus normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Directiva MiFID II.
MICROEMPRESAUna empresa que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago, cumpla las condiciones definidas en el artículo 1 y en el artículo 2, apartados 1 y 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍALas Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y declaraciones y normas relacionadas siempre que sean pertinentes para la auditoría legal;
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD «NIC»Las Normas internacionales de contabilidad (NIC), las Normas internacionales de información Financiera (NIIF) y las interpretaciones correspondientes (interpretaciones del SIC/interpretaciones del IFRIC), las modificaciones ulteriores de dichas normas y de las interpretaciones correspondientes, así como las futuras normas y las interpretaciones correspondientes que pueda elaborar o aprobar el Consejo de normas internacionales de contabilidad (CNIC).
OBLIGACIÓN DE REFERENCIAObligación utilizada para determinar el valor liquidativo de un derivado de crédito.
OBLIGACIONES FINANCIERAS PRINCIPALESLas obligaciones garantizadas mediante un acuerdo de garantía financiera que dan derecho a un pago en efectivo o a la entrega de instrumentos financieros.
Las obligaciones financieras principales pueden consistir total o parcialmente en:
i) obligaciones actuales o futuras, reales, condicionales o posibles (incluidas las obligaciones procedentes de un acuerdo marco o similar),
ii) obligaciones con respecto al beneficiario de la garantía de una persona distinta del garante,
iii) obligaciones de una determinada categoría o clase que surjan periódicamente;
OPERACIÓN CON PACTO DE RECOMPRAToda operación regida por un pacto de de recompra o de recompra inversa
OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN DE VALORESa) operaciones de recompra;
b) el préstamo de valores o materias primas y la toma de valores o materias primas en préstamo;
c) una operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra;
d) operaciones de préstamo con reposición de la garantía;
OPERACIÓN DE PAGOUna acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de este, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario
OPERACIÓN DE PRÉSTAMO CON REPOSICIÓN DE LA GARANTÍALas transacciones en las que una contraparte concede un crédito relacionado con la compra, venta, transferencia o negociación de valores, excepción hecha de otros préstamos garantizados mediante garantías reales en forma de valores
OPERACIÓN DE RECOMPRAToda operación regida por un acuerdo por la que las transferencias de una contraparte de valores o de materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas cuando dicha garantía haya sido emitida por un mercado organizado que ostente los derechos sobre los valores o las materias primas y para los cuales el acuerdo no autorice a la entidad a realizar cesiones o pignoraciones de un valor o materia prima determinado con más de una contraparte simultáneamente, comprometiéndose a recomprar dichos valores o materias primas, o valores o materias primas sustitutivos de las mismas características a un precio estipulado y en una fecha futura y estipulada o por estipular por la parte cedente; esta cesión constituirá un pacto de recompra para la entidad que venda los valores o materias primas y un pacto de recompra inversa para la entidad que los compre;
OPERACIÓN REMOTA DE PAGOOperación de pago iniciada a través de internet o de un dispositivo que pueda utilizarse para la comunicación a distancia
OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE COMPRARETROVENTACualquier operación en la cual una contraparte compra o vende valores, materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas acordando, respectivamente, vender o recomprar valores, materias primas o derechos garantizados de la misma descripción a un precio especificado en una fecha futura, siendo dicha operación una operación simultánea de compraretroventa para la contraparte que adquiera los valores, materias primas o derechos garantizados o y una operación simultánea de venta recompra para la contraparte que los venda, sin que dichas operaciones simultáneas de compra-retroventa o de venta-recompra estén reguladas por un acuerdo de recompra ni por un acuerdo de recompra inversa
ORDEN DE PAGO Toda instrucción cursada por un ordenante o beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago
ORDEN DE TRANSFERENCIAToda instrucción de un participante para poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario final, cursada mediante un asiento en las cuentas de una entidad de crédito, un banco central o un agente de liquidación, o toda instrucción cuyo resultado sea la asunción o cancelación de una obligación de pago tal como se define en las normas del sistema; o una instrucción de un participante para que se transfiera el título o derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotación en un registro o de otra forma;
ORDENANTELa persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta, o, en caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago
ORGANISMO DE INVERSIÓN COLECTIVAUn OICVM tal como se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), incluidas, salvo que se disponga otra cosa, las entidades de terceros países que realicen actividades similares y estén sujetas a supervisión con arreglo a la normativa de la Unión o a la normativa de un tercer país que aplique requisitos de supervisión y de regulación al menos equivalentes a los aplicados en la Unión, un FIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, o un FIA de fuera de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a bis), de dicha Directiva.
ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA EN VALORES MOBILIARIOS O OICVMTodo organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios autorizado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE
ÓRGANO DE DIRECCIÓNEl órgano u órganos de un DCV, constituido de conformidad con el Derecho nacional, que está facultado para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general del DCV, y que se ocupa de la vigilancia y control del proceso de toma de decisiones de la dirección. Deberá incluir a personas que dirijan de hecho la actividad del DCV. Si el órgano de dirección comprende, de conformidad con la legislación nacional, diferentes órganos con funciones específicas, los requisitos del presente Reglamento solo se aplicarán a aquellos miembros del órgano de dirección a los que la legislación nacional aplicable atribuya la responsabilidad correspondiente;
El órgano u órganos de una empresa de servicios de inversión, de un organismo rector del mercado o de un proveedor de servicios de suministro de datos, nombrados de conformidad con el Derecho nacional, habilitados para fijar los objetivos estratégicos y el gobierno en general de la entidad y que supervisan y controlan el proceso de toma de decisiones en materia de gestión e incluyen a las personas que efectivamente dirigen las actividades de la entidad.
ORIGINADORAUna entidad que : a) por sí misma o a través de entidades vinculadas, ha participado directa o indirectamente en el acuerdo inicial que haya creado las obligaciones actuales o potenciales del deudor actual o potencial que hayan dado lugar a las exposiciones que se titulizan, o b) adquiere las exposiciones de un tercero por cuenta propia y a continuación las tituliza.
OTRAS RESERVASReservas a tenor del marco contable aplicable que, con arreglo a esa norma contable aplicable, han de ser reveladas, con exclusión de todo posible importe ya incluido en otro resultado integral acumulado o en ganancias acumuladas
OTRO RESULTADO INTEGRAL ACUMULADOEl significado atribuido en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1, según resulte aplicable en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002
OTROS INSTRUMENTOS DE CAPITALInstrumentos de capital emitidos por entes del sector financiero que no entren en la categoría de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, o de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2, o elementos de los fondos propios de nivel 1 de seguros, elementos de los fondos propios adicionales de nivel 1 de seguros, elementos de los fondos propios de nivel 2 o de nivel 3 de seguros.
OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (OIF)Otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones, según se definen en el SEC 2010 (subsector S.125)
PACTO DE RECOMPRA SIMPLEOperación con compromiso de recompra de un único activo o un conjunto de activos similares no complejos, por oposición a una cesta de activos
PACTO DE RECOMPRA Y PACTO DE RECOMPRA INVERSAUn acuerdo en virtud del cual una entidad o su contraparte ceden valores, materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas cuando la garantía haya sido emitida por un mercado organizado que posea los derechos sobre los valores o las materias primas y el acuerdo no autorice a la entidad a realizar cesiones o pignoraciones de un valor o materia prima determinado con más de una contraparte simultáneamente, con el compromiso de recompra de dichos valores o materias primas -o valores o materias primas sustitutivos de las mismas características- a un precio estipulado y en una fecha futura estipulada o por estipular por la parte cedente. Esta cesión constituirá un pacto de recompra para la entidad que venda los valores o materias primas y un pacto de recompra inversa para la entidad que los compre.
PARTICIPACIÓNLos derechos en el capital de otras empresas, materializados o no en títulos que, creando una relación duradera con estas, estén destinados a contribuir a la actividad de la empresa titular de esos derechos. La tenencia de una parte del capital de otra sociedad se presumirá constitutiva de parte social cuando exceda de un umbral porcentual fijado por los Estados miembros a un nivel que será inferior o igual al 20 %, o la tenencia, directa o indirecta, del 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa
PARTICIPACIÓN CUALIFICADAParticipación, directa o indirecta, en una empresa de servicios de inversión que represente al menos el 10 % de su capital o de sus derechos de voto, conforme a los artículos 9 y 10 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo en cuenta las condiciones relativas a su agregación establecidas en el artículo 12, apartados 4 y 5, de dicha Directiva, o que permita ejercer una influencia significativa en la gestión de la empresa de servicios de inversión en la que se tiene la participación
PARTICIPACIÓN EN CUENTAUna participación en los beneficios del FIA obtenida por el GFIA como compensación por la gestión del FIA y excluida toda participación en los beneficios del FIA obtenida por el GFIA como rendimiento del capital invertido por el GFIA en el FIA
PARTICIPACIONES AL PORTADOR EN UN FONDO DE INVERSIÓNAquellas respecto de las cuales no se lleva registro, de acuerdo con el Derecho interno, de la identidad de sus tenedores, o se lleva registro pero sin constancia de la residencia ni el sector de los tenedore
PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVALas participaciones de instituciones y entidades de inversión colectiva a que se refiere el anexo I, sección C, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE
PARTICIPACIONES NOMINATIVAS EN UN FONDO DE INVERSIÓNAquellas respecto de las cuales se lleva registro, de acuerdo con el Derecho interno, de la identidad de sus tenedores, así como de su residencia y sector
PARTICIPANTEUna entidad, contraparte central, cámara de compensación o agente de liquidación.
PARTICIPANTE INDIRECTOUna entidad de crédito, tal como se define en el primer guión de la letra b), que tenga una relación contractual con una entidad participante en un sistema que ejecute órdenes de transferencia tal como se definen en el primer guión de la letra i), que permita a la citada entidad de crédito a dar órdenes de transferencia dentro del sistema;
PARTICIPANTESCualquier participante, según se define en el artículo 2, letra f), de la Directiva 98/26/CE, en un sistema de liquidación de valores;
PARTÍCIPEToda persona física o jurídica que sea titular de una o más participaciones en un OICVM
PARTIDAS DISTRIBUIBLESEl importe de los resultados del último ejercicio cerrado, más los beneficios del ejercicio corriente y las reservas disponibles a tal fin, antes de las distribuciones a los titulares de los instrumentos de fondos propios, menos las pérdidas del ejercicio corriente, los beneficios no distribuibles de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional o los estatutos o reglamentos de la entidad y los saldos mantenidos en reservas no distribuibles de conformidad con la ley nacional o las normas de la entidad, en cada caso con respecto a la categoría específica de los instrumentos de fondos propios a la que se refieran el Derecho de la Unión o nacional o los estatutos o reglamentos de la entidad; siempre que estos beneficios, pérdidas y reservas estén determinados sobre la base de las cuentas individuales de la entidad y no de las cuentas consolidadas
PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOSEl significado atribuido en el marco contable aplicable
PATRIMONIOEl total de las aportaciones patrimoniales y del patrimonio comprometido no desembolsado, calculado sobre la base de los importes invertibles tras deducir todas las comisiones, cargas y gastos que deban abonar directa o indirectamente los inversores
PATROCINADORAUna entidad, diferente de la entidad originadora, que establece y gestiona un programa de pagarés de titulización u otro esquema de titulización mediante el cual se adquieren exposiciones frente a entidades terceras
PÉRDIDA EN CASO DE IMPAGO O LGDEl cociente entre la pérdida en una exposición debida al impago de la contraparte y el importe pendiente en el momento del impago
PERSONA AJENA A LA PROFESIÓNToda persona física que, al menos en los tres años anteriores a su participación en la gobernanza del sistema de supervisión público, no ha realizado auditorías legales, no ha disfrutado de derecho de voto en una sociedad de auditoría, no ha sido miembro de un órgano administrativo o de gestión de una sociedad de auditoría y no ha sido empleada ni ha estado asociada en manera alguna con una sociedad de auditoría;
PERSONA COMPETENTEEn el caso de una sociedad de gestión, cualquiera de las personas siguientes:
a) un director, un socio o equivalente o un gestor de la sociedad de gestión;
b) un empleado de la sociedad de gestión o cualquier otra persona física cuyos servicios se encuentren a disposición y bajo el control de esa sociedad y que participe en los servicios de gestión colectiva de carteras prestados por ella;
c) una persona física que preste servicios directamente a la sociedad de gestión en virtud de un acuerdo de delegación a terceros celebrado para la prestación por dicha sociedad de sus servicios de gestión colectiva de carteras;
PLAN DE PENSIONESTodo acuerdo que revista la forma de contrato, acto constitutivo o normativa que defina
prestaciones de jubilación, así como las condiciones para su obtención
PLAZO DE LIQUIDACIÓNEl intervalo entre la fecha de contratación y la fecha teórica de liquidación
POSICIÓN DE RETITULIZACIÓNLa exposición frente a una retitulización
POSICIÓN DE TITULIZACIÓNLa exposición a una titulización.
POSICIONES MANTENIDAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN

a) posiciones propias y posiciones procedentes de la prestación de servicios a los clientes y de la creación de mercado;

b) posiciones destinadas a ser revendidas a corto plazo;

c) posiciones destinadas a sacar provecho de las diferencias reales o esperadas a corto plazo entre los precios de compra y de venta, u otras variaciones de los precios o de los tipos de interés

PRÉSTAMO DE VALORES O MATERIAS PRIMAS O TOMA DE VALORES O MATERIAS PRIMAS EN PRÉSTAMOUna operación por la cual una contraparte cede valores o materias primas con la condición de que el prestatario devolverá valores o materias primas equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta operación constituirá un préstamo de valores o materias primas para la contraparte que ceda los valores o las materias primas y una toma de valores o materias primas en préstamo para la entidad que los reciba
PRÉSTAMO DE VALORES Y TOMA DE VALORES EN PRÉSTAMOUna transacción por la cual una entidad o su contraparte cede valores con la condición de que el prestatario devuelva valores equivalentes en el futuro o cuando así lo solicite la parte cedente; dicha transacción constituye un préstamo de valores para la entidad que cede los valores y una toma de valores en préstamo para la entidad que los recibe
PRINCIPAL SOCIO AUDITORa) el auditor o auditores legales designados por una sociedad de auditoría para una auditoría concreta como principales responsables de realizar la auditoría legal en nombre de la sociedad de auditoría, o
b) en el caso de una auditoría de grupo, al menos el auditor o auditores legales designados por una sociedad de auditoría como principales responsables de realizar una auditoría legal a nivel del grupo y el auditor o auditores legales designados como principales responsables a nivel de filial,
c) el auditor o auditores legales que firmen el informe de auditoría.
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTOLa probabilidad de impago de una contraparte durante un período de un año.
PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIAToda medida colectiva prevista por la legislación de un Estado miembro, o de un tercer Estado, para decidir la liquidación de un participante o para reorganizarlo, cuando dicha medida suponga la suspensión de transferencias o pagos o la imposición de limitaciones sobre los mismos;
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓNProcedimientos colectivos que tienen la finalidad de realizar los activos y distribuir el producto entre los acreedores, accionistas o socios, para lo cual deberán intervenir las autoridades administrativas o judiciales, incluso cuando los citados procedimientos concluyan con un convenio u otra medida análoga e independientemente de si están motivados por la insolvencia o si son voluntarios u obligatorios;
PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNACIONALES ABIERTOS DE COMUNICACIÓNNormas internacionalmente aceptadas para los procedimientos de comunicación, como los formatos de mensaje normalizados y la representación normalizada de datos, a las que puede acceder en condiciones equitativas, abiertas y no discriminatorias cualquier interesado
PRODUCTO DE PENSIÓN

a) productos de pensión que, con arreglo al Derecho nacional, tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor de unos ingresos en la jubilación y le den derecho a ciertos beneficios;

b) los productos de pensión individuales en relación con los cuales el Derecho nacional exija una contribución financiera del empleador y en los cuales el empleador o el empleado no tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión o su proveedor.

PRODUCTO PANEUROPEO DE PENSIONES INDIVIDUALESUn producto de pensiones individuales de ahorro a largo
plazo, que ofrece una empresa financiera apta con arreglo al artículo 6, apartado 1, en el marco de un contrato de
PEPP, y que suscribe con un ahorrador en PEPP, o una asociación de ahorradores en PEPP independientes en nombre
de sus miembros, de cara a su jubilación, con una posibilidad de rescate estrictamente limitada o nula e inscrito de
conformidad con el Reglamento 2019/1238
PRODUCTOS DE INVERSIÓN BASADOS EN SEGUROS O PIBSCualquiera de los siguientes:
a) todo producto de inversión basado en seguros, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19);
b) todo producto de seguro que esté a disposición de un inversor profesional y que ofrezca un valor al vencimiento o un valor de rescate expuestos total o parcialmente, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado
PROVEEDOR DE ÍNDICESLa persona física o jurídica bajo cuyo control se elabore un índice de referencia;
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTASEl proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional las actividades a que se refiere el anexo I, punto 8 de la Directiva PSD2
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INICIACIÓN DE PAGOSEl proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional las actividades a que se refiere el anexo I, punto 7 de la Directiva PSD2
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGOLas entidades y organismos contemplados en el artículo 1, apartado 1, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a la exención en virtud los artículos 32 y 33 de la Directiva PSD2
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO GESTOR DE CUENTAUn proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su mantenimiento
RADICACIÓNCuando se trate de personas jurídicas, el país en el que esté situado el domicilio social u otra dirección oficial de esa persona, y cuando se trate de personas físicas, el país del que dicha persona sea residente a efectos fiscales
REAJUSTE DE CARTERAUna modificación significativa de la composición de la cartera de un OICVM
REDLa estructura más amplia:
—que tiene por objetivo la cooperación y a la que pertenece un auditor o una sociedad de auditoría,
—que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de la calidad comunes, una estrategia empresarial común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales;
RED DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICASUna red según se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITOTécnica empleada por una entidad para reducir el riesgo de crédito asociado a una o varias exposiciones que la entidad aún mantiene
REGISTRO DE TRÁFICO DE DATOSLos registros del tráfico de datos definidos en el artículo 2, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
REPRESENTANTE LEGALToda persona física que tenga su domicilio en la Unión, o toda persona física que tenga su domicilio social en la Unión Europea y que, habiendo sido expresamente designada por un GFIA de fuera de la UE, actúe en nombre de dicho GFIA de fuera de la UE frente a las autoridades, clientes, organismos y contrapartes del GFIA de fuera de la UE en la Unión en lugar del GFIA de fuera de la UE con respecto a las obligaciones de este último con arreglo a la presente Directiva;
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORESRepresentatives’ means employees’ representatives as defined in point (e) of Article 2 of Directive 2002/14/EC
RESIDENTELos que tienen un centro de interés económico en el territorio económico de un país, según se describe en el anexo A del Reglamento 2533/98; en este contexto por «posiciones transfronterizas» y «transacciones transfronterizas» se entenderá, respectivamente, posiciones y transacciones en los activos y/o pasivos de residentes en Estados miembros participantes considerados como un único espacio económico en relación con los residentes de Estados miembros no participantes y/o con los residentes en países terceros. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. En el caso de una entidad sin personalidad jurídica, se usará el criterio del domicilio legal, que determinará el país cuyo ordenamiento jurídico rige la creación y existencia continuada de la entidad
RETITULIZACIÓNUna titulización en la cual el riesgo asociado a un conjunto de exposiciones subyacente está dividido en tramos y al menos una de las exposiciones subyacentes es una posición de titulización.
REUTILIZACIÓNLa utilización, por la contraparte destinataria, en su propio nombre y por su propia cuenta o por cuenta de otra contraparte, incluida cualquier persona física, de instrumentos financieros recibidos en virtud de un acuerdo de garantía financiera; este uso incluye la transferencia de la titularidad o el ejercicio de un derecho de uso de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2002/47/CE, pero no incluye la liquidación del instrumento financiero caso de impago de la contraparte aportante
RIESGO DE APALANCAMIENTO EXCESIVOEl riesgo resultante de la vulnerabilidad de una entidad debido a un apalancamiento o un apalancamiento contingente que pudiera requerir medidas correctoras imprevistas de su plan de negocio, entre ellas una venta de urgencia de activos capaz de ocasionar pérdidas o ajustes de valoración de los activos restantes.
RIESGO DE CONTRAPARTEEl riesgo de pérdidas que pueda sufrir un OICVM como resultado de que la contraparte de una operación incumpla sus obligaciones antes de que tenga lugar la liquidación final del efectivo de dicha operación
RIESGO DE DILUCIÓNEl riesgo de que el importe de los derechos de cobro se reduzca debido a derechos en efectivo o en especie a favor del deudor
RIESGO DE LIQUIDEZEl riesgo de que alguna posición de la cartera de un OICVM no pueda venderse, liquidarse o cerrarse a un coste limitado y en un plazo razonablemente breve y de que, como consecuencia de ello, se vea comprometida la capacidad del OICVM de hacer frente en cualquier momento a la obligación impuesta por el artículo 84, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE
RIESGO DE MERCADOEl riesgo de pérdidas que pueda sufrir un OICVM debido a la fluctuación que registre el valor de mercado de las posiciones de su cartera como resultado de algún cambio en las variables del mercado (por ejemplo, en los tipos de interés, en los tipos de cambio, en los precios de las acciones y de las materias primas o en la solvencia crediticia de un emisor);
RIESGO DE MODELOLa pérdida potencial en que podría incurrir una entidad a consecuencia de decisiones fundadas principalmente en los resultados de modelos internos, debido a errores en la concepción, aplicación o utilización de dichos modelos
RIESGO DE SOSTENIBILIDADTodo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión
RIESGO OPERATIVOEl riesgo de pérdidas que pueda sufrir un OICVM como resultado de la inadecuación de los procesos internos, de algún fallo en las personas o en los sistemas de la sociedad de gestión o de algún suceso externo, lo que incluye los riesgos jurídicos, los riesgos documentales y los riesgos derivados de los procedimientos de negociación, liquidación y valoración que se apliquen en nombre del OICVM
RIESGO SISTÉMICORiesgo de perturbación del sistema financiero que puede entrañar perjuicios graves para el sistema financiero y la economía real
SERVICIO DE ENVÍO DE DINEROUn servicio de pago que permite recibir fondos de un ordenante sin que se cree ninguna cuenta de pago en nombre del ordenante o del beneficiario, con el único fin de transferir una cantidad equivalente a un beneficiario o a otro proveedor de servicios de pago que actúe por cuenta del beneficiario, y/o recibir fondos por cuenta del beneficiario y ponerlos a disposición de este
SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTASServicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios de pago
SERVICIO DE INICIACIÓN DEL PAGOServicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago;
SERVICIO DE INICIACIÓN DEL PAGOServicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago
SERVICIO DE PAGOUna o más actividades empresariales enumeradas en el anexo I de la Directiva  PSD2
SISTEMAEntre tres o más participantes, sin tener en cuenta un posible agente de liquidación, una posible contraparte central, una posible cámara de compensación o un posible participante indirecto, con normas comunes y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes;
– regido por el Derecho de un Estado miembro a elección de los participantes; no obstante, estos últimos sólo podrán optar a regirse por el Derecho de un Estado miembro en el que al menos uno de ellos tenga su administración central; y
– reconocido como sistema, sin perjuicio de otras condiciones más restrictivas de aplicación general con arreglo al Derecho nacional, y notificado a la Comisión por el Estado miembro por cuyo Derecho se rija, previa verificación de la adecuación de las normas del sistema.
SISTEMA  MULTILATERAL DE NEGOCIACIÓN (SMN)Sistema multilateral, operado por una empresa de servicios de inversión o por un organismo rector del mercado, que permite reunir —dentro del sistema y según normas no discrecionales— los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad el título II de la Directiva MiFID II
SISTEMA DE GARANTÍA RECÍPROCA

Mecanismo que cumpla todas las condiciones siguientes:

a) que las entidades estén integradas en el mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, o estén permanentemente afiliadas a una red de un organismo central;

b) que las entidades estén consolidadas íntegramente de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o apartado 2, de la Directiva 83/349/CEE y estén incluidas en la supervisión en base consolidada de la entidad que es la entidad matriz en un Estado miembro conforme a la parte primera, título II, capítulo 2, del presente Reglamento, y está sometida al requisito de fondos propios;

c) que la entidad matriz en un Estado miembro y las filiales estén establecidas en el mismo Estado miembro y estén sujetas a autorización y supervisión por parte de la misma autoridad competente;

d) que la entidad matriz en un Estado miembro y las filiales hayan suscrito un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que proteja a las entidades y, en particular, garantice su liquidez y solvencia, a fin de evitar la quiebra, cuando resulte necesario;

e) que existan disposiciones destinadas a garantizar la rápida aportación de recursos financieros en términos de capital y liquidez si así lo requiere el acuerdo de responsabilidad contractual o legal mencionado en la letra d);

f) que la adecuación de los acuerdos a los que se hace referencia en la letras d) y e) sea comprobada periódicamente por la autoridad competente;

g) que el período mínimo de preaviso para una salida voluntaria del acuerdo de responsabilidad por parte de una filial sea de diez años;

h) que la autoridad competente esté facultada para prohibir una salida voluntaria del acuerdo de responsabilidad por parte de una filial.

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE VALORESUn sistema, conforme a lo previsto en el artículo 2, letra a), guiones primero, segundo y tercero, de la Directiva 98/26/CE, que no esté gestionado por una entidad de contrapartida central y cuya actividad consista en ejecutar órdenes de transferencia
SISTEMA DE PAGOUn sistema de transferencia de fondos regulado por disposiciones formales y normalizadas, y dotado de normas comunes para el tratamiento, liquidación o compensación de operaciones de pago
SITUACIÓN CONSOLIDADASituación resultante de aplicar los requisitos del Reglamento 2019/2033 de conformidad con el artículo 7 a una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, a una sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o a una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión como si dicha empresa formara, junto con todas las empresas de servicios de inversión, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados en el grupo de empresas de servicios de inversión, una única empresa de servicios de inversión; a efectos de la presente definición, los términos «empresa de servicios de inversión», «entidad financiera», «empresa de servicios auxiliares» y «agente vinculado» serán aplicables asimismo a las empresas establecidas en terceros países que, de estar establecidas en la Unión, entrarían en la definición que de esos términos
SOCIEDAD DE AUDITORÍAUna persona jurídica o cualquier otra entidad, independientemente de su forma jurídica, autorizada con arreglo a la presente Directiva por las autoridades competentes de un Estado miembro para realizar auditorías legales;
SOCIEDAD DE CARTERAToda sociedad con participaciones en una o varias empresas cuya finalidad comercial sea llevar a cabo una o varias estrategias empresariales a través de sus empresas filiales o asociadas, o participaciones, con el fin de contribuir a su valor a largo plazo y que o bien : i) sea una empresa que opere por cuenta propia y cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado de la Unión, o ii) no haya sido creada con el objetivo primordial de generar beneficios para sus inversores mediante desinversión de sus empresas filiales o asociadas como se evidencia en su informe anual u otros documentos oficiales;
SOCIEDAD DE GESTIÓNToda sociedad cuya actividad habitual consista en la gestión de OICVM constituidos en forma de fondos comunes de inversión o de sociedades de inversión (gestión de carteras colectivas de OICVM)
SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOSToda sociedad cuya actividad habitual consista en la gestión de OICVM constituidos en forma de fondos comunes de inversión y/o de sociedades de inversión (gestión de carteras colectivas de OICVM) y un GFIA , incluidas, salvo disposición en contrario, los entes de terceros países que desarrollen actividades similares y estén sometidos a la legislación de un tercer país que aplique requisitos de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicados en la Unión
SOCIEDAD FINANCIERA DE CARTERAUna entidad financiera cuyas filiales sean, exclusiva o principalmente, entidades o entidades financieras, que cuente al menos con una entidad entre sus filiales y que no sea una sociedad financiera mixta de cartera
SOCIEDAD FINANCIERA DE CARTERA MATRIZ DE LA UEUna sociedad financiera de cartera de un Estado miembro que no sea filial de una entidad autorizada en cualquier Estado miembro o de otra sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera establecida en cualquier Estado miembro.
SOCIEDAD FINANCIERA DE CARTERA MATRIZ DE UN ESTADO MIEMBROUna sociedad financiera de cartera que no sea a su vez filial de una entidad autorizada en el mismo Estado miembro o de una sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera establecida en ese mismo Estado miembro.
SOCIEDAD FINANCIERA MIXTA DE CARTERAUna empresa matriz que no sea una entidad regulada y que, junto con sus filiales, de las cuales por lo menos una será una entidad regulada con sede en la Comunidad, y otras entidades, constituya un conglomerado financiero
SOCIEDAD FINANCIERA MIXTA DE CARTERA DE LA UEUna sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro que no sea filial de una entidad autorizada en cualquier Estado miembro o de otra sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera establecida en cualquier Estado miembro
SOCIEDAD FINANCIERA MIXTA DE CARTERA DE UN ESTADO MIEMBROUna sociedad financiera mixta de cartera que no sea a su vez filial de una entidad autorizada en el mismo Estado miembro o de una sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera establecida en ese mismo Estado miembro
SOCIEDAD MIXTA DE CARTERAUna empresa matriz, distinta de una sociedad financiera de cartera, de una entidad o de una sociedad financiera mixta de cartera, que cuente al menos con una entidad entre sus filiales.
SOPORTE DURADEROTodo instrumento que:  a) permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que el cliente pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que b) permita la reproducción sin cambios de la información almacenada;
SUCURSALUn centro de actividad, distinto de la administración central, que forma parte de una contraparte y que no tiene personalidad jurídica
SUPERVISOR EN BASE CONSOLIDADALa autoridad competente responsable del ejercicio de la supervisión en base consolidada de las entidades matrices de la UE y de las entidades controladas por sociedades financieras de cartera matrices de la UE o por sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE
SUPUESTO DE EJECUCIÓNUn hecho de incumplimiento o cualquier hecho similar determinado entre las partes que en caso de producirse permite al beneficiario de la garantía, en virtud del acuerdo de garantía financiera o de la ley, realizar o apropiarse de la garantía financiera, o entra en aplicación una cláusula de liquidación por compensación exigible anticipadamente;
SWAP DE RENDIMIENTO TOTALUn contrato de derivados definido en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (UE) no 648/2012 en el que una contraparte transfiere el rendimiento económico total, incluidos los ingresos por intereses y comisiones, las ganancias y pérdidas por los movimientos de precios, y las pérdidas de crédito, de una obligación de referencia a otra contraparte
TASA DE IMPAGO DE UN AÑO El cociente entre el número de impagos habidos durante un período que comienza un año antes de una fecha T y el número de deudores asignados a un determinado grado o conjunto de exposiciones un año antes de esa fecha
TENENCIA INDIRECTAToda exposición frente a una entidad intermediaria  que tenga una exposición a instrumentos de capital emitidos por un ente del sector financiero cuando, en caso de amortización permanente de dichos instrumentos de capital emitidos por el ente del sector financiero, la pérdida que en consecuencia sufriría dicha entidad no sería significativamente diferente de la pérdida en que incurriría la entidad si poseyera directamente dichos instrumentos de capital emitidos por el ente del sector financiero
TENENCIA RECÍPROCALa posesión por una entidad de instrumentos de los fondos propios u otros instrumentos de capital emitidos por entes del sector financiero cuando estos últimos posean también instrumentos de los fondos propios emitidos por dicha entidad
TENENCIA SINTÉTICAUna inversión por una entidad en un instrumento financiero cuyo valor esté directamente vinculado al valor de los instrumentos de capital emitidos por un ente del sector financiero
TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIATipo de cambio empleado como base para calcular cualquier cambio de divisas y que facilita el proveedor de servicio de pago o procede de una fuente accesible al público
TIPO DE INTERÉS DE REFERENCIATipo de interés empleado como base para calcular intereses que deban aplicarse y procedente de una fuente accesible al público que pueda ser verificada por las dos partes en un contrato de servicios de pago
TITULIZACIÓNUna operación o un mecanismo mediante el cual el riesgo de crédito asociado a una exposición o conjunto de exposiciones se divide en tramos, y que presenta todas las características siguientes:
a) los pagos de la operación o del mecanismo dependen del comportamiento de la exposición o del conjunto de exposiciones;
b) la subordinación de los tramos determina la distribución de pérdidas durante el período de vigencia de la operación o del mecanismo;
c) la operación o mecanismo no crea exposiciones que posean todas las características enumeradas en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
TRAMOUn segmento establecido contractualmente del riesgo de crédito asociado a una exposición o conjunto de exposiciones, de manera que una posición del segmento implica un riesgo de pérdida crediticia mayor o menor que una posición del mismo importe en otro segmento, sin tomar en consideración la cobertura del riesgo de crédito ofrecida por terceros directamente a los titulares de las posiciones del segmento o de los demás segmentos.
TRANSFERENCIAServicio de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las instrucciones dadas por el ordenante
TRANSMITENTELa persona física contratada por el contribuidor con el fin de efectuar la aportación de datos de cálculo
USUARIO DE SERVICIOS DE PAGOLa persona física o jurídica que utiliza un servicio de pago, ya sea como ordenante, beneficiario o ambos
UTILIZACIÓN DE MARCAS DE PAGO COMPARTIDASLa inclusión de dos o más marcas de pago o aplicaciones de pago de una misma marca de pago en el mismo instrumento de pago.
UTILIZACIÓN DE UN ÍNDICE DE REFERENCIAa) la emisión de un instrumento financiero al que se aplique un índice o una combinación de índices;
b) la determinación del importe a pagar relativo a un instrumento financiero o a un contrato financiero al aplicar un índice o una combinación de índices;
c)el hecho de ser parte en un contrato financiero que utilice como referencia un índice o una combinación de índices;
d) la elaboración de un tipo deudor tal como se define en el artículo 3, letra j), de la Directiva 2008/48/CE, calculado como una horquilla o un recargo respecto de un índice o una combinación de índices y utilizado exclusivamente como referencia en un contrato financiero del que el prestamista sea parte;
e) el cálculo la rentabilidad de un fondo de inversión mediante un índice o una combinación de índices con el fin de realizar un seguimiento de los rendimientos de dicho índice o combinación de índices, así como de definir la asignación de activos de una cartera o de calcular las tasas de rentabilidad;
VALOR DE MERCADOEn relación con bienes inmuebles, el valor estimado al que podría venderse el bien en la fecha de la tasación mediante contrato realizado en condiciones de mutua independencia para las Partes entre un vendedor independiente y un comprador independiente que actuaran con conocimiento de causa, de forma prudente y sin constricción alguna, tras un proceso de comercialización adecuado
VALOR DEL CRÉDITO HIPOTECARIOEl valor del bien inmobiliario determinado mediante una evaluación prudente de la posibilidad futura de comerciar con dicho bien, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo del mismo, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos adecuados.
VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADOLa valoración de las posiciones a los precios de cierre del mercado disponibles de forma inmediata obtenidos de fuentes independientes, tales como los precios de la bolsa, las cotizaciones electrónicas o las cotizaciones de diversos intermediarios independientes de prestigio
VALORACIÓN SEGÚN MODELOCualquier valoración que deba obtenerse tomando como referencia o extrapolando datos del mercado, o realizando cualesquiera otros cálculos a partir de dichos datos
VALORESTodos los instrumentos a que se refiere la sección B del anexo de la Directiva 93/22/CEE;
VALORES MOBILIARIOSi) las acciones y demás valores asimilables a acciones (en lo sucesivo, «las acciones»),
ii) las obligaciones y demás formas de deuda titulizada (en lo sucesivo, «las obligaciones»),
iii) cualesquiera otros valores negociables que otorguen derecho a adquirir dichos valores mobiliarios mediante suscripción o canje; y los instrumentos a los que hace referencia el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2007/16/CE
VALORES NEGOCIABLESLas categorías de valores que son negociables en el mercado de capitales, a excepción de los instrumentos de pago, como: a) acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, asociaciones u otras entidades y certificados de depósito representativos de acciones; b) obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los certificados de depósito representativos de tales valores; c) los demás valores que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.
VEHÍCULO DE FINALIDAD ESPECIAL DE TITULIZACIÓNUna entidad cuyo único objetivo sea llevar a cabo una o varias titulizaciones con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización  y demás actividades pertinentes para la realización de este objetivo
VEHÍCULO ESPECIALIZADO EN TITULIZACIONES O SSPEFideicomiso de empresas u otra entidad, distinta de una entidad de crédito o una empresa de inversión, organizados para efectuar una o varias titulizaciones, cuyas actividades se limitan a las propias de tal objetivo, cuya estructura pretende aislar las obligaciones de la SSPE de las obligaciones de la entidad originadora y cuyos titulares de participaciones pueden pignorar o intercambiar sus participaciones sin restricción
VENTA EN CORTOCualquier venta por parte de un FMM de un instrumento que no posee en el momento de cerrar el contrato de venta, incluso en el caso de que, en el momento de cerrar el contrato de venta, el FMM haya tomado o haya acordado tomar en préstamo el instrumento para su entrega en la fecha de liquidación, excluyendo: a) la venta por una de las partes en un pacto de recompra en el que una parte haya acordado vender a la otra un valor a un precio determinado con el compromiso de la otra parte de revendérselo en una fecha posterior y a otro precio determinado, y b) la celebración de un contrato de futuros u otro contrato de derivados en virtud del cual se acuerde vender valores a un precio determinado en una fecha futura
VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTESProceso a través del cual se verifica periódicamente la exactitud e independencia de los precios de mercado o de los datos utilizados en la valoración según modelo
VÍNCULOS ESTRECHOS

Una situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están vinculadas por:

a) «participación»: la propiedad, directa o por control, del 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa;

b) «control»: la relación entre una empresa matriz y una filial en todos los supuestos mencionados en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE, o una relación similar entre toda persona física o jurídica y una empresa, entendiéndose que toda empresa filial de una filial será también filial de la empresa matriz que está a la cabeza de esas empresas;

c) una situación de vinculación permanente con una misma persona por una relación de control;

Si le ha interesado esta sección, puede consultar nuestro diccionario completo en el siguiente enlace:

Diccionario (Jargon) de ámbito Regularorio Financiero

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