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Regulatorio financiero

Diccionario (Jargon) de Infraestructura de Mercados

¿Qué conceptos son clave entender en la infraestructura de mercados? ¿Cuáles son los términos equivalentes en inglés? ¿Qué es una entidad de contrapartida central? ¿En qué consiste la compensación? ¿Quiénes son los miembros independientes del consejo? ¿Qué es un acuerdo de interoperabilidad?

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TÉRMINODEFINICIÓN
ACUERDO DE INTEROPERABILIDADAcuerdo entre dos o más ECC que implica la ejecución de operaciones entre sistemas
CAPITALLo definido como capital suscrito en el artículo 22 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (27) —más la correspondiente cuenta de primas de emisión—, en la medida en que se haya desembolsado, sirva plenamente para absorber pérdidas en situaciones normales y, en caso de quiebra o liquidación, tenga menor prelación que todos los demás créditos
CATEGORÍA DE DERIVADOSUn subconjunto de derivados que comparten características comunes y esenciales que incluyen al menos la relación con el activo subyacente, el tipo de activo subyacente y la moneda del valor nocional. Los derivados pertenecientes a la misma categoría pueden tener plazos diferentes
CLIENTEEmpresa que mantiene una relación contractual con un miembro compensador de una ECC que le permite compensar sus operaciones con la ECC.
Toda persona física o jurídica a quien una empresa de servicios de inversión presta servicios de inversión o servicios auxiliares
COMPENSACIÓNProceso consistente en establecer posiciones, incluido el cálculo de las obligaciones netas, y en asegurar que se dispone de instrumentos financieros, efectivo, o ambos, para cubrir las exposiciones derivadas de dichas posiciones
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL (ECC)Una persona jurídica que intermedia entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador
MIEMBRO COMPENSADOREmpresa que participa en una ECC y que es responsable del cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de dicha participación
MIEMBRO INDEPENDIENTE DEL CONSEJOMiembro del consejo que no tenga una relación empresarial, familiar o de otro tipo que plantee un conflicto de intereses con la ECC de que se trate, sus accionistas mayoritarios, su dirección o sus miembros compensadores, y que no la haya tenido en los cinco años anteriores a su ingreso como miembro del consejo
PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓNUn sistema explotado por una empresa de inversión o un gestor de mercado en el sentido del artículo 4, apartado 1, puntos 1 y 13, de la Directiva 2004/39/CE, que no sea un internalizador sistemático en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 7, de dicha Directiva, que reúne dentro del sistema los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en los títulos II o III de la mencionada Directiva
REGISTRO DE OPERACIONESUna persona jurídica que recopila y conserva de forma centralizada las inscripciones de derivados
RESERVASLo definido como reservas en el artículo 9 de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (28), y los resultados transferidos mediante asignación del resultado final
RIESGO DE CRÉDITO DE CONTRAPARTERiesgo de que la contraparte en una operación pueda incurrir en incumplimiento antes de la liquidación definitiva de los flujos de caja de esa operación
SISTEMAS DE PLANES DE PENSIONES

a) fondos de pensiones de empleo en el sentido del artículo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE, incluida toda entidad autorizada responsable de gestionar dichos fondos y de actuar en su nombre, a tenor del artículo 2, apartado 1, de la mencionada Directiva, así como cualquier entidad jurídica creada para los fines de inversión de tales fondos, que actúe única y exclusivamente en interés de estos;

b) actividades relacionadas con el pago de prestaciones de jubilación profesional desarrolladas por las instituciones mencionadas en el artículo 3 de la Directiva 2003/41/CE;

c) actividades relacionadas con el pago de prestaciones de jubilación profesional desarrolladas por las empresas de seguros de vida reguladas por la Directiva 2002/83/CE, siempre que todos los activos y pasivos correspondientes a dichas actividades estén claramente delimitados y se gestionen y organicen independientemente del resto de las actividades desarrolladas por las empresas de seguros, sin que, en ningún caso, sea posible transferencia alguna;

d) cualesquiera otras entidades autorizadas y supervisadas, u otros sistemas, que funcionen a escala nacional, siempre que:

i) estén reconocidas en la legislación nacional, y
ii) tengan por objetivo primario proporcionar prestaciones de jubilación;

Si le ha interesado esta sección, puede consultar nuestro diccionario completo en el siguiente enlace:

Diccionario (Jargon) de ámbito Regularorio Financiero

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