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Regulatorio financiero

Diccionario (Jargon) de Titulizaciones

¿Qué términos son necesarios comprender para entender las titulizaciones? ¿Cuáles son los términos equivalentes en inglés? ¿Qué tipo de titulizaciones existen? ¿Qué es un programa ABCP? ¿Quiénes son los inversores institucionales? ¿Quién es el prestamista original? ¿Qué es el tramo de primera pérdida?

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TÉRMINODEFINICIÓN
ADMINISTRADOR La entidad que gestiona diariamente un conjunto de derechos de cobro adquiridos o las exposiciones crediticias subyacentes
CLÁUSULA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADACláusula contractual en titulizaciones de exposiciones renovables o en una titulización renovable que requiere, en caso de producirse determinados acontecimientos, que las posiciones de titulización de los inversores se reembolsen antes del vencimiento inicialmente fijado de dichas posiciones.
EXPOSICIÓN RENOVABLELa exposición en la que, dentro de unos límites convenidos, se permiten fluctuaciones de los saldos pendientes de los «prestatarios» atendiendo a sus decisiones de disposición y reembolso.
INVERSOR Una persona física o jurídica que tiene una posición de titulización.
INVERSOR INSTITUCIONALUn inversor que es
a) una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE;
b) una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;
c) un fondo de pensiones de empleo que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de conformidad con su artículo 2, salvo que un Estado miembro haya optado por no aplicar dicha Directiva en su totalidad o en parte al fondo de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva; o un gestor de inversiones o una entidad autorizada nombrada por un fondo de pensiones de empleo de conformidad con el artículo 32 de la Directiva (UE) 2016/2341;
d) un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA), tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, que gestiona o comercializa fondos de inversión alternativos en la Unión;
e) una sociedad de gestión de un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE;
f) un OICVM gestionado internamente, es decir una empresa de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2009/65/CE y que no haya designado para su gestión a una sociedad de gestión autorizada con arreglo a dicha Directiva, o
g) una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a los efectos de dicho Reglamento o una empresa de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de dicho Reglamento.
LÍNEA DE LIQUIDEZPosición de titulización que surge de un acuerdo contractual destinado a proporcionar financiación para garantizar la puntualidad de los flujos de efectivo a los inversores.
OPERACIÓN ABCP TOTALMENTE RESPALDADAOperación ABCP respaldada por una línea de liquidez, a nivel de la operación o a nivel del programa ABCP, que cubre al menos todo lo siguiente :
a) todos los riesgos de liquidez y crédito de la operación ABCP;
b) cualquier riesgo significativo de dilución de las exposiciones titulizadas en la operación ABCP;
c) cualesquiera otros costes al nivel de las operaciones ABCP y del programa ABCP que sean necesarios para garantizar al inversor el pago íntegro de cualquier importe vinculado al ABCP.
OPERACIÓN DE PAGARÉS DE TITULIZACIÓN U OPERACIÓN ABCP, por sus siglas en inglés Una titulización dentro de un programa ABCP.
ORIGINADORAUna entidad que : a) por sí misma o a través de entidades vinculadas, ha participado directa o indirectamente en el acuerdo inicial que haya creado las obligaciones actuales o potenciales del deudor actual o potencial que hayan dado lugar a las exposiciones que se titulizan, o b) adquiere las exposiciones de un tercero por cuenta propia y a continuación las tituliza.
PATROCINADORAUna entidad de crédito, esté o no ubicada o en la Unión, con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o una empresa de inversión con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE distinta de una originadora, que :  a) establece y gestiona un programa de pagarés de titulización u otra titulización que adquiere exposiciones de entidades terceras, o b) establece un programa de pagarés de titulización u otra titulización que adquiere exposiciones de entidades terceras y delega la gestión cotidiana de la cartera activa aparejada a dicha titulización en un ente autorizado para ejercer ese tipo de actividad de conformidad con la Directiva 2009/65/CE, la Directiva 2011/61/UE o la Directiva 2014/65/UE.
POSICIÓN DE TITULIZACIÓNLa exposición a una titulización.
PRESTAMISTA ORIGINALEntidad que, por sí misma o a través de entidades vinculadas, directa o indirectamente, ha celebrado el acuerdo inicial que creó las obligaciones u obligaciones potenciales del deudor o deudor potencial y que dio lugar a las exposiciones titulizadas.
PROGRAMA ABCP TOTALMENTE RESPALDADOPrograma ABCP respaldado directa y totalmente por su patrocinadora, que ofrece al o los SSPE una o varias líneas de liquidez que cubren al menos todo lo siguiente:  a) todos los riesgos de liquidez y crédito del programa ABCP; b)cualquier riesgo significativo de dilución de las exposiciones titulizadas; c) cualesquiera otros costes al nivel de las operaciones ABCP y del programa ABCP que sean necesarios para garantizar al inversor el pago íntegro de cualquier importe vinculado al ABCP.
PROGRAMA DE PAGARÉS DE TITULIZACIÓN O PROGRAMA ABCP, por sus siglas en inglésUn programa de titulizaciones en el que los valores emitidos adoptan predominantemente la forma de pagarés de titulización con un vencimiento original de un año o menos
REGISTRO DE TITULIZACIONESPersona jurídica que recopila y conserva de forma centralizada el historial de las titulizaciones.
RETITULIZACIÓNUna titulización en la que al menos una de las exposiciones subyacentes es una posición de titulización.
TITULIZACIÓNUna operación o un mecanismo mediante el cual el riesgo de crédito asociado a una exposición o conjunto de exposiciones se divide en tramos, y que presenta todas las características siguientes:
a) los pagos de la operación o del mecanismo dependen del comportamiento de la exposición o del conjunto de exposiciones;
b) la subordinación de los tramos determina la distribución de pérdidas durante el período de vigencia de la operación o del mecanismo;
c) la operación o mecanismo no crea exposiciones que posean todas las características enumeradas en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
TITULIZACIÓN RENOVABLETitulización en la que se renueva la propia estructura de titulización (es decir, se añaden o retiran exposiciones del conjunto de las exposiciones) independientemente de que las exposiciones se renueven o no
TITULIZACIÓN SINTÉTICAUna titulización en la cual la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a derivados de crédito o garantías y las exposiciones titulizadas siguen siendo exposiciones de la originadora.
TITULIZACIÓN TRADICIONALUna titulización que implica la transferencia del interés económico en las exposiciones titulizadas mediante la transferencia de la propiedad de dichas exposiciones de la originadora a un SSPE o mediante subparticipación por un SSPE, donde los valores emitidos no representan obligaciones de pago de la originadora
TRAMOUn segmento establecido contractualmente del riesgo de crédito asociado a una exposición o conjunto de exposiciones, de manera que una posición del segmento implica un riesgo de pérdida crediticia mayor o menor que una posición del mismo importe en otro segmento, sin tomar en consideración la cobertura del riesgo de crédito ofrecida por terceros directamente a los titulares de las posiciones del segmento o de los demás segmentos.
TRAMO DE PRIMERA PÉRDIDAEl tramo más subordinado de una titulización, que es el primer tramo en soportar las pérdidas en las que se incurra en relación con las exposiciones titulizadas y, por tanto, ofrece protección al tramo de segunda pérdida y, en su caso, a los tramos de mayor prelación.

Si le ha interesado esta sección, puede consultar nuestro diccionario completo en el siguiente enlace:

Diccionario (Jargon) de ámbito Regularorio Financiero

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