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Diferentes clases de posesión

¿Qué puede ser objeto de posesión? ¿Qué es la posesión natural? ¿Qué es la posesión civil? ¿Por quién se ejerce la posesión? ¿Es posible la posesión de mala fe?

¿Qué puede ser objeto de posesión?

Puede ser objeto de posesión las cosas o los derechos idóneos para la apropiación privada. Se entiende por posesión de las cosas, la tenencia de éstas. Mientras que por posesión de los derechos se entiende el ejercicio del mismo, es decir, su disfrute.

También se puede tener la posesión sin que el poseedor sea titular del bien o del derecho correspondiente.

Como decíamos al principio, esta posesión solo es posible en el ámbito privado. Por tanto, un bien de dominio público nunca podrá ser objeto de posesión, como, por ejemplo, una fuente.

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¿Qué diferencia hay entre posesión natural y posesión civil?

Antes de entrar a analizar las diferencias es preciso mencionar, para su mejor comprensión, que ambas tienen un elemento común.  Este es, la tenencia de una cosa o el disfrute del derecho. Hasta aquí, no se presentan dudas.

Dicho lo anterior, la posesión natural es simplemente la tenencia o el disfrute de un derecho por una persona. Sólo requiere un corpus.

Mientras que, en la posesión civil, el poseedor debe tener intención de hacer la cosa como suya, es decir, “animus domini”. El “animus domini” consiste en la tenencia de la cosa o disfrute del derecho, unido al ánimo de convertirlos en propios.

Y esta posesión tiene dos efectos principales:

  • Protección posesoria. Esta protección se lleva a cabo mediante las acciones posesorias y las presunciones.
  • La adquisición por usucapión. También conocida como prescripción adquisitiva. En este caso es suficiente con que el poseedor lo haya sido durante mucho tiempo. Así adquiere la propiedad de la cosa o derecho que posee.

Ambas clases de posesión se encuentran protegidas frente a posibles perturbaciones. Por lo que,  a efectos de la protección interdictal no se establece distinción alguna entre posesión natural y civil. Uno y otro poseedor pueden llevar a cabo acciones interdictales.

¿En nombre de quién puede ejercerse?

La posesión de una cosa o de un derecho puede ser llevada a cabo en dos conceptos:

  • En concepto de dueño. Esto es por el dueño de la cosa o por la persona que tenga motivos suficientes para creerse dueño.
  • En concepto distinto de dueño. Se refiere a la posesión ejercida por todos aquellos poseedores que ejercitan derechos distintos al de propiedad y se comportan como

La posesión en concepto de dueño se produce cuando el poseedor adopta una conducta igual a la del propietario del bien.

Por otra parte, la posesión en nombre ajeno no es llevada a cabo en concepto de dueño, sino de tenedor. En este caso, se conserva o se disfruta de la cosa o derecho, pero pertenece el dominio a otra persona. La relación posesoria de este último se fundamenta en la relación de dependencia o subordinación con el verdadero poseedor. Ya que su función consiste en ejercer la posesión en nombre de otro que la tiene.

Por lo que, el poseedor en nombre propio, actúa para él mismo. Es el dueño respecto al derecho de propiedad.

En cambio, el poseedor en nombre ajeno actúa por cuenta de una persona que tiene o disfruta de la cosa. Es decir, una persona puede ejercitar un derecho que pertenece a otro. Como ejemplo de este último, el arrendatario respecto a la propiedad.

Finalmente, y lo que tienen ambos en común, es la facultad para ejercitar las acciones interdictales de las que hablábamos antes. Esto es, recordemos, proteger la posesión adquirida frente a otros.

¿Cuándo se presume buena fe en la posesión? ¿Y mala fe?

La posesión de buena fe se produce cuando el poseedor considera que la adquisición de su derecho es válida. Y que, por tanto, carece de vicio alguno. (La presunción de buena fe es una presunción iuris tantum, tal como establece el Art. 434 CC).

Se producirá buena fe cuando el usucapiente de buena fe adquiera de quien tuviese facultades suficientes para transmitir. Además, el acto de transmisión también debe de considerarse válido. El art. 435 CC, requiere que el poseedor de buena fe lo sea durante todo el periodo que dure la posesión.

Cabe tener en cuenta, que la posesión adquirida de buena fe puede perderse. Esto será en el momento en el que el poseedor conozca que posee la cosa indebidamente.

La posesión de mala fe consiste en el conocimiento de la irregularidad de la posesión por parte del poseedor. Éste conoce que carece de título para poseer. O que el mismo se encuentra viciado.

Finalmente, también será posible el cambio de posesión de buena a mala fe. Sobretodo en el caso de sucesión mortis causa por título universal.

Conclusiones

En conclusión, tanto la posesión civil como la natural el poseedor debe tener la cosa o disfrutar del derecho. Además, la posesión puede llevarse en concepto de dueño o en concepto distinto. En ambos casos el poseedor actúa por sí y para sí.

Dentro del concepto distinto de dueño está la posesión en nombre ajeno. Es la posesión ejercida por una persona en nombre de la persona que tiene o disfruta de la cosa

Finalmente, la posesión de buena fe ha de relacionarse con el título que habilita o justifica la posesión. Así como deben desconocerse los vicios que pueda haber en la posesión.

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