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duración de la marca

Duracion, renovacion y modificacion de la marca.

A la hora de registrar una marca, una pregunta habitual es: ¿Por cuánto tiempo se otorga el registro de una marca? ¿Se puede renovar una marca? ¿Se puede modificar una marca después de su registro?

La duración de la marca

La duración de la marca se recoge en el artículo 31 de la Ley de Marcas. Una Marca en España se concede por 10 años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. La protección que otorga el registro de una marca se extiende a todo el territorio nacional. Cabe destacar que es posible la obtención de una protección internacional de la marca.

A  diferencia de las creaciones intelectuales, que tienen una duración limitada, las marcas tienen una duración prorrogable indefinidamente. Esta es una de las ventajas que tiene la marca frente a la creación intelectual.

También existen marcas de la Unión Europea, que gozan de protección dentro del territorio comunitario. Se regulan en los artículos 27 y 46 del Nuevo Reglamento de las Marcas de la Unión Europea. La duración de estas marcas, es también de 10 años. Al igual que la marca nacional, este plazo se computa desde la fecha de presentación de la solicitud.

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La renovación de la marca

Según el artículo 32 de la Ley de Marcas, se renovará, previa solicitud del titular, el registro de la marca. Esta solicitud ha de ser presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, o los órganos citados en el artículo 11. Los órganos deben remitir la solicitud, junto con su documentación a la Oficina en un plazo de 5 días.

Habrá que pagar una tasa para la renovación de la marca. La cuantía de esta vendrá determinada por el número de clases que comprenda la solicitud de renovación.

El solicitante tiene un plazo de 6 meses  para presentar la solicitud y el justificante de la tasa. También se podrá renovar de forma valida dentro de los 6 meses posteriores a su expiración. Si se solicita durante los 3 primeros meses, existe la obligación de satisfacer un recargo del 25% de la cuota. Y, un 50% si es efectuada durante los tres meses siguientes.

Si la tasa o, los recargos, fueran abonados parcialmente, solamente se concederá la renovación a las clases totalmente pagadas. A su vez, cabe la renovación parcial. Es decir, se puede efectuar una solicitud de renovación que tan solo comprende una parte de los productos o servicios.

La renovación se inscribe en el Registro de Marcas y posteriormente, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Surtirá efectos desde el día siguiente de la fecha de expiración.

Si no se renueva la marca respetando lo establecido en el artículo 32 LM, se caducará según el artículo 55 LM.

La modificación de la marca

A medida que pase el tiempo y como consecuencia del desarrollo social y económico, es frecuente que la marca original quede obsoleta. Esto da lugar a la necesidad de modificación e innovación. Sin embrago: ¿Se puede modificar una marca? No.

Una marca una vez registrada no se puede modificar. ¿Cabe alguna alternativa? Sí.

Para realizar una modificación de una marca ya registrada, se deberá presentar una nueva solicitud de registro. A la hora de solicitar el registro se debe presentar la marca, junto con los productos o servicios que llevan el signo. Se debe comprobar que la modificación de la marca es algo original y no coincide con una ya existente. No es necesario renunciar al registro anterior.

Sólo se puede modificar una marca para cambiar el nombre del titular, la dirección del mismo o ambas cosas. El logotipo no se puede alterar.  Está solicitud ha de ser presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, o los órganos citados en el artículo 11. Debe abonar el pago de una tasa y posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Conclusiones

  • En España la concesión de una marca es por 10 años.
  • La protección que otorga el registro de una marca se extiende a todo el territorio nacional.
  • También existen marcas de la Unión Europea que también tienen una duración de 10 años.
  • Se renovarán, previa solicitud, presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, o los órganos del art 11LM.
  • El solicitante tiene un plazo de 6 meses para presentar la solicitud.
  • La renovación se inscribe en el Registro de Marcas y posteriormente, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
  • Si no se renueva, la marca caducará y con ella sus derechos.
  • Para realizar una modificación de una marca ya registrada, se deberá presentar una nueva solicitud de registro.
  • Se debe comprobar que la modificación de la marca es algo original y no coincide con una ya existente.

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