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Efectos de la declaración del concurso sobre los contratos

La declaración de concurso de acreedores tiene efectos sobre todos los ámbitos del concursado. Pero los efectos más determinantes e importantes para la continuidad del concursado son los que recaen sobre los contratos. Conocer éstos es esencial tanto desde el punto de vista del deudor como desde el de los acreedores.

Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas

El artículo 61 LC recoge los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos sinalagmáticos. En principio, la mera declaración de concurso no tendrá efecto sobre los contratos preexistentes. Si, declarado el concurso, una de las partes hubiera cumplido sus obligaciones y la otra no, estas obligaciones se mantendrán. Si la obligación pendiente le corresponde al deudor, su deuda se integrará en la masa pasiva. De esta manera, las prestaciones a que esté obligado el concursado correrán a cargo de la masa. Si es al deudor a quién se le debe, su derecho de crédito se integrará en la masa activa concursal.

Sin embargo, existe la posibilidad de que los contratos pendientes se resuelvan tras la declaración del concurso. Para ello, deberá solicitarlo el concursado, en caso de intervención, o el administrador concursal, en caso de suspensión. La resolución debe ir a favor de los intereses del concurso. Esta solicitud será presentada ante el juez del concurso. El juez concursal dictará Auto declarando la resolución del contrato en caso de haber acuerdo entre ambas partes. En caso contrario, las diferencias se sustanciarán por la vía del incidente concursal, sobre el cuál decidirá el juez concursal. El juez decidirá sobre las restituciones y las indemnizaciones que procedan con cargo a la masa.

Existe una particularidad en caso de que el contrato sobre el que no haya acuerdo sea de arrendamiento financiero. Esta consiste en que, con la demanda incidental se deberá acompañar una tasación pericial independiente de los bienes cedidos. Así, el juez podrá tenerla en cuenta para decidir sobre la posible indemnización.

Por último, se tendrán por no puestas las cláusulas que permitan resolver el contrato en caso de declaración de concurso. No serán válidas en ningún caso, ya faculten para resolver al concursado o a la parte contraria.

transformación, los socios no quedan liberados del cumplimiento de sus obligaciones con la sociedad.

Resolución por incumplimiento

Si podrán resolverse los contratos que hayan sido incumplidos por una de las partes después de la declaración del concurso. Los contratos de tracto sucesivo también podrán resolverse cuando el incumplimiento hay sido anterior a la declaración de concurso.

La acción de resolución se ejercerá a través del incidente concursal y ante el juez de concurso. Pero, aunque haya causa de resolución, el juez podrá ordenar el cumplimiento del contrato. El juez tomará está decisión si va a favor de los intereses del concurso. En ese caso, las prestaciones debidas del deudor irán a cargo de la masa del concurso.

Respecto a las obligaciones pendientes de vencimiento, se extinguirán con la resolución del contrato. En cuento a las vencidas hay que distinguir dos supuestos:

  • Si el incumplimiento del concursado es anterior a la declaración del concurso. El crédito de la otra parte se incluirá en el concurso.
  • Si el incumplimiento es posterior, el crédito del acreedor se satisfará con cargo a la masa.

Supuestos especiales

Lo establecido hasta aquí no afectará:

  • Ni a la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley.
  • Ni a los casos en que las leyes permitan pactar la extinción contractual en caso de declaración de concurso.

Contratos de trabajo

Declarado el concurso, se tramitarán ante el juez concursal los procedimientos que tengan como empleador al concursado en materia de:

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo;
  • Traslado colectivo;
  • Despido colectivo; y
  • Suspensión de contratos y reducción de jornada.

También se remitirán al juez concursal los procedimientos de este tipo pendientes de resolución una vez declarado el concurso.

Para ello, La Ley Concursal establece tres requisitos que debe reunir la solicitud de medidas colectivas:

  1. Los legitimados para ello deberán solicitarlo al juez del concurso. Están legitimados para hacer esta solicitud:
    • La administración concursal;
    • el deudor; o
    • los trabajadores del concursado a través de sus representantes legales.
  2. Debe haberse emitido el informe de la administración concursal regulado en el artículo 74 LC y siguientes. La solicitud puede presentarse antes de emitido el informe si la espera perjudica para la empresa o para los trabajadores.
  3. La solicitud debe recoger y justificar las causas por las que se solicitan las modificaciones colectivas. Además, debe incluir el objetivo que se pretende alcanzar con estas medidas.

El periodo de consultas

Una vez la solicitud se admite a trámite, el juez del concurso convoca el periodo de consultas. Para este periodo se convocará a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal. El concursado sólo será convocado en caso de intervención de sus facultades y previa autorización judicial. No podrá por tanto ser convocado en los casos de suspensión de sus facultades. La duración del periodo de consultas será como máximo de 30 días naturales. El máximo será de 15 días naturales para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

El juez podrá sustituir el período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje aplicable en la empresa. Deberán solicitarlo la administración concursal o los representantes de los trabajadores.

El acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la administración concursal

Del periodo de consultas saldrá un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la administración concursal. Para que este acuerdo sea válido deberá reunir la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores. Si ese acuerdo se alcanza antes y se acompaña con la solicitud, no será necesario el periodo de consultas.

El acuerdo contendrá la identificación de los trabajadores afectados por la modificación y las indemnizaciones correspondientes.

Alcanzado el acuerdo, éste se comunicará al Letrado de la Administración de Justicia. Una vez comunicado, el LAJ solicitará a la autoridad laboral la emisión de un informe sobre el acuerdo. Dicho informe deberá emitirse en 15 días. Para este informe la autoridad laboral podrá escuchar tanto a los representantes de los trabajadores como a la administración concursal.

Una vez el juez reciba el informe o se finalice el plazo para su emisión, las actuaciones continuarán su curso.

Transcurrido lo descrito hasta aquí, el juez del concurso tendrá 5 días para resolver, mediante auto, sobre las medidas propuestas. Debiendo aceptar, si existe, el acuerdo alcanzo entre los representantes de los trabajadores y la administración concursal.

¿qué ocurre si no hay acuerdo?

Si no hay acuerdo, el Juez convocará a quien hubiese intervenido en el periodo de consultas para que formulen alegaciones. También podrán aportar pruebas en este momento. Podrá sustituirse esta comparecencia por un trámite de alegaciones escrito por un periodo de 3 días. Esta sustitución se producirá sólo si lo considera el juez

Auto de suspensión o extinción de los contratos laborales

Si se dicta auto de suspensión o extinción colectiva de los contratos laborales, será efectivo desde su fecha de emisión. Tendrá los mismos efectos que la decisión extintiva o suspensiva del empresario (artículos 51 y 47 Estatuto de los Trabajadores). O, en su caso, tendrá los efectos de la resolución administrativa sobre un expediente de regulación de empleo.

Contra el auto se podrá interponer varios recursos. El principal es el de suplicación. Pero también el resto de recursos recogidos en la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social. Podrán interponer estos recursos:

  • La administración concursal;
  • El concursado;
  • Los representantes de los trabajadores; y
  • El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Los recursos serán tramitados y resueltos ante el orden social. No tendrán efectos suspensivos ni sobre la tramitación de concurso ni sobre los incidentes concursales.

Los representantes de los trabajadores tramitarán sus acciones contra el auto a través del incidente concursal en materia laboral. Pero sólo podrán usar esta vía si las acciones se refieren estrictamente a la relación jurídica individual. El plazo para ejercer estas acciones es de 1 mes desde que el trabajador tuvo conocimiento del auto. La sentencia sobre estas acciones es recurrible a través del recurso de suplicación.

Tendrán la consideración de extinciones colectivas las resoluciones individuales amparadas en el artículo 50 ET. Deberán estar motivadas en la situación económica o insolvencia del concursado. Tendrán esa consideración desde la iniciación de procedimiento de modificación de condiciones colectivas previsto en el artículo 64 LC. Una vez se inicie este procedimiento, todas las acciones individuales frente al concursado se suspenderán. La suspensión se mantendrá hasta que el auto que finalice la extinción colectiva sea firme.

La resolución que acuerde la suspensión será comunicada a la administración concursal. Esto se hará para que el crédito que pueda surgir alzada la suspensión pueda reconocerse como contingente.  El auto que determine la extinción colectiva tendrá efectos de cosa juzgada en los procesos individuales suspendidos.

Peculiaridad en caso de modificación sustancial de carácter colectivo de las contenidas en el artículo 41 ET

Hay una peculiaridad si se acuerda una modificación sustancial de carácter colectivo de las del artículo 41 del ET. En ese caso, el derecho de rescisión de contrato con indemnización reconocido en este artículo quedará en suspenso. La suspensión se mantendrá durante la tramitación del concurso. Podrá extenderse como máximo un año desde la fecha en que se dictó el auto que autorizó esta modificación.

Contratos del personal de alta dirección

Durante la tramitación del concurso, podrán extinguirse o suspenderse los contratos del deudor con el personal de alta dirección. La decisión corresponde a la administración concursal, de oficio o a instancia del deudor. Esta decisión puede ser impugnada planteando un incidente concursal en materia laboral ante el juez del concurso.

Si se decide la suspensión del contrato, el alto directivo podrá extinguirlo con preaviso de un mes. El alto directivo conservará su derecho a indemnización.

En caso de extinción del contrato, el juez del concurso podrá moderar la indemnización pactada en el contrato. Esta indemnización no debe pasar el límite establecido en la legislación laboral para el despido colectivo.

La administración concursal puede solicitar al juez que el pago de la indemnización se retrase. Lo normal es solicitar el retraso hasta que la sentencia de calificación sea firme.

Convenios Colectivos

La modificación de las condiciones establecidas en los convenios sólo podrá afectar a las materias que permita la legislación laboral. Además, será necesario el acuerdo de los representantes de los trabajadores.

Contratos con Administraciones Públicas

Para los efectos de la declaración del concurso sobre contratos firmados entre el concursado y las Administraciones Públicas se distinguen:

  • Contratos administrativos: se regirán por la establecido en su ley especial
  • Contratos privados: se regirán por lo establecido en la Ley Concursal para los contratos, ya comentado.

Si este artículo ha sido de tu interés, puedes ampliar la información en el siguiente enlace:

La homologación de acuerdos de refinanciación

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