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Crédito documentario

El crédito documentario

En este artículo se desarrolla el funcionamiento del crédito documentario y los diferentes tipos que existen. Resaltando cual es el más beneficioso para las partes que optan por elegirlo como medio de pago. Finalmente, cuáles son los requisitos documentales para que el Banco quede obligado al pago.

¿Cómo funciona el crédito documentario?. ¿Cuáles son los requisitos para que el beneficiario reciba el pago?

El crédito documentario o carta de crédito es una figura nacida a principios del siglo XX y desarrollada a través del uso común. Nunca ha sido catalogada como contratos por no existir normas que la regulen. Pero lo cierto es que su inclusión por las partes en los contratos, las convierte en leyes. ¿Por qué su origen? Es fácil, porque el vendedor no se fiaba de la solvencia del comprador y precisaba la intervención de un tercero.
Con palabras sencillas, a través del crédito documentario, el comprador se compromete a pagar al vendedor a través de una entidad financiera.
En la actualidad, es una herramienta que se ha convertido en el medio de pago más utilizado en el comercio internacional. No obstante, no es un método barato ni mucho menos sencillo, ya que existen una serie de requisitos exigidos que pueden dificultar la operación. También, existen diferentes clases de crédito documentario que en la práctica podrían perjudicar a los contratantes. Veámoslo

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1) Clases de crédito documentario

Las dos modalidades existentes de crédito documentario, son el revocable, y el irrevocable.

(i) El crédito revocable es el que todo vendedor sensato rechazaría como medio de pago.

Si se opta por éste, el banco tiene la potestad para modificarlo o cancelarlo en cualquier momento. Y sin necesidad de una notificación previa al beneficiario del mismo. Resulta evidente que su elección no parece otorgarle mucha seguridad al beneficiario ya que este no podrá ejercer ninguna acción contra el banco. ¿Por qué? Porque la única obligación que tiene el banco en este supuesto es poner en su conocimiento la apertura del crédito. Pero en ningún caso se compromete a mantenerlo ni a pagarlo.

(ii) El crédito irrevocable es, sin duda, el que todos quieren como medio de pago.

En este caso, el banco ya no tiene la facultad para modificar o denegar el pago al beneficiario. La entidad, asume el compromiso de cumplir, pero siempre y cuando le presenten una serie de documentos obligatorios que veremos en el siguiente punto.
En conveniente que las partes señalen cual es el tipo de crédito. No obstante, si no se menciona expresamente, se entenderá que el crédito es irrevocable.
En este tipo de crédito, cuando estamos ante comercio internacional, también puede darse la intervención de un segundo banco. Que se encuentra en el país del beneficiario, y que asume el compromiso de pago.

(iii) Otras modalidades dentro de los créditos documentarios

Además de los dos fundamentales que hemos vistos, los créditos pueden ser divisibles si pueden aplicarse a varias operaciones. E indivisibles, si se han concedido para una única operación concreta.
Otra posibilidad, es el crédito renovable, que se entenderá automáticamente renovado tras su uso en los mismos términos y condiciones. Así, el beneficiario, una vez reembolsado el importe, podrá volver a disponer el dinero con cargo al mismo crédito.
También, está el acumulativo, cuando una parte del importe no se haya utilizado, se acumulará a la siguiente renovación. O no acumulativo, cuando la parte de dinero no utilizada, directamente se anula.
Finalmente, podemos tener el crédito transferible. Con él, el beneficiario puede exigirle al banco que el importe se pague a una tercera persona distinta, previa identificación. Será obligatorio al suscribir este crédito, que se deje constar si es transferible o no.

2) ¿Cuáles son los documentos y en qué forma deben presentarse para que el banco quede obligado al pago?

Cómo ya adelantábamos en el punto anterior, con el crédito irrevocable, el banco queda obligado siempre y cuando se le presenten una serie de documentos. Estos documentos, deberán estar estipulados en el condicionado del crédito y presentarse en los plazos marcados en él.
Es necesario que el ordenante especifique claramente los documentos contra los cuales se va a realizar el pago. Y si los mismos tienen un nombre específico, (como le ocurre a los certificados) es obligatorio mencionarnos por su nombre específico.
Con respecto a cuáles son los documentos necesarios, dependerá generalmente de las regulaciones de importación y exportación de ambos países. Los más frecuentes serán todos los relacionados con el transporte, el seguro, factura comercial, certificados sanitarios, certificados de origen y de inspección.
El número de ejemplares a presentar por cada documento dependerá de los que haya solicitado el ordenante del crédito. Y si no ha especificado ninguno, será suficiente un solo ejemplar.
Finalmente, hay que tener en cuenta que debe ser presentado al menos un original por cada uno de los documentos exigidos en el crédito. Y que esté firmado por uno de los métodos posibles de autenticación.
Todos estos requisitos documentales, conducen a que en la práctica surjan cuantiosas dificultades para que el banco proceda al pago efectivo. Y a que puedan verse afectadas las relaciones entre vendedores y compradores con la consiguiente interposición de demandas judiciales por falta del cobro del vendedor. En el siguiente artículo veremos los litigios más frecuentes y lo que resuelven nuestros Tribunales.

3. Conclusiones

  • El crédito documentario es el medio de pago más utilizado en el mercado internacional.
  • Aunque no tiene una regulación específica ni es un contrato, su inclusión como medio de pago en un contrato por las partes, lo hace ley.
  • Los créditos documentarios pueden ser revocables e irrevocables. Y además, dentro de ellos pueden ser divisibles o indivisibles, renovables, acumulativos y transferibles.
  • Lo más ventajoso es optar siempre por el crédito irrevocable. Pues con el revocable el banco no tiene ninguna obligación de pago y puede anular el crédito en cualquier momento.
  • Con el crédito irrevocable el banco asume el compromiso de pago, pero puede negarse si no se le han presentado los documentos obligatorios. Que deberán presentarse además, en el plazo y forma convenida.
  • No es un mecanismo sencillo y en la práctica da lugar a muchos problemas entre las tres partes (a veces cuatro) que intervienen.

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