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El deber de formulación de las cuentas anuales

¿Qué pasa si no se depositan las cuentas anuales en el Registro Mercantil?, ¿Existe responsabilidad por parte de los administradores por el incumplimiento de no depositar las cuentas?

Las sociedades mercantiles tienen el deber de formulación de las cuentas anuales al cierre de cada ejercicio. Las sociedades de capital deben hacerlo a los tres meses desde el cierre del ejercicio social.

Estas cuentas anuales deben mostrar una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

¿Qué pasa si no se depositan las cuentas anuales en el Registro Mercantil?

En Derecho mercantil, la publicidad es esencial para el tráfico jurídico mercantil. La falta de depositar las cuentas anuales provoca inseguridad jurídica. Dicha publicidad sirve a terceros para que puedan, cuando quieran contratar con una sociedad, conocer su estado. La no presentación de las cuentas anuales al Registro Mercantil constituye indicios de ocultación. Aunque, sobre esto, algunas sentencias de las Audiencias Provinciales lo descartan, no pareciéndoles una prueba directa.

Los administradores tienen un plazo de un mes -tras haber aprobado las cuentas anuales- para presentarlas en el Registro Mercantil. En caso de no realizar este depósito, el incumplimiento tendrá, según la S.T.S. 202/2020, un doble efecto. El primero, es la imposibilidad de inscripción de estas en el Registro Mercantil. Y, el segundo, un régimen sancionador que contempla multas a la sociedad. Dichas multas las marca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y oscilan entre los 1.200 hasta 60.000 euros.

El Tribunal Supremo, no observa que la ley prevea causas legales de disolución si la sociedad incumple. Tampoco la paralización o la imposibilidad de cumplir el fin social. Eso sí, sostiene que, la falta de presentación de cuentas provoca una inversión en la carga de la prueba. Por tanto, que debe acreditar la ausencia de concurrencia de la situación de desbalance el demandado. Esto mismo dicen las Audiencias Provinciales.

¿Existe responsabilidad por parte de los administradores?

En primer lugar, sobre el punto anterior, el Tribunal Supremo, y las Audiencias Provinciales, tienen un criterio único. Sin embargo, sobre la responsabilidad de los administradores, con frecuencia, disienten.

Por un lado, el Tribunal Supremo, no observa que haya responsabilidad de los administradores por el incumplimiento del depósito. Defiende que, estos no deben o, no existe la obligación para ellos de responder por las deudas sociales si incumplen.

Y, por otro lado, las Audiencias Provinciales, tienen un criterio distinto y, con frecuencia, divergente del Tribunal Supremo. Para ellas, cuando existe incumplimiento por parte de los administradores, comprenden que hay responsabilidad. A continuación, unos ejemplos:

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra 19 de abril de 2007 señala que se trata de un comportamiento omisivo. Ya que, siendo una obligación marcada por ley, la incumplen. Esta observación tiene sentido, aunque el marco jurídico no lo mencione. Y, esta omisión, tal y como se ha comentado anteriormente, incumple con un deber legal e imposibilita la publicidad. Esto conlleva que los terceros no puedan tener conocimiento de la situación, tanto económica como financiera, de la sociedad. Por ello, la Audiencia Provincial. defiende que esta conducta provoca conocer el estado patrimonial de la sociedad. También, lo catalogan como una presunción iuris tantum de desbalance y un indicio de causa de disolución por pérdidas graves.

Otro ejemplo sería la Audiencia de Barcelona sec.15ª, de 9 de junio y 6 de abril de 2015. Sostiene que, siendo cierto que la ley no expresa una sanción con secuencias directas a los administradores, conciben responsabilidad. Consideran que existe un indicio razonable de responsabilidad.

Por lo general, esta interpretación es seguida por la mayoría de las Audiencias Provinciales. Y, es que esta lógica tiene sentido. Algo que marca el Derecho mercantil, es que se debe llevar una contabilidad ordenada.

A su vez, hay una comparativa entre la sociedad de capital y la sociedad de responsabilidad limitada:

  • En la primera, la carga de la prueba, cuando no se realiza el depósito de cuentas, corresponde al administrador. Sucede cuando hay acción de responsabilidad frente al administrador, basado en los principios de facilidad y disponibilidad probatoria.
  • En las de responsabilidad limitada, no nace responsabilidad cuando hay ausencia de depósito.

Conclusión

Como se ha visto, existen diferencias de criterio entre el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales.

A nuestro juicio, ambas posiciones son correctas. Respecto al primero, es cierto que la ley no marca una sanción de responsabilidad a los administradores. Y, es por ello, que entienden que no debe haber sanción alguna hacia estos, no haciendo una interpretación extensiva.

Por contraposición, las Audiencias Provinciales, también tiene sentido lo que dictan. Bien porque estas hacen una interpretación de la norma. Usan la analogía. Como no se especifica en la ley, hay una laguna (condición sine qua non para que esta se aplique). Defienden que, si los administradores no presentan las cuentas, esto crea daños en el tráfico jurídico. Y, por ende, la conducta omisiva conlleva o debería tener responsabilidad.

¿Qué debe hacer el acreedor? El acreedor debe tomar una decisión. Esta debe ser una vez conozca que, solo el 3% de los casos de esta materia llegan al Tribunal Supremo. Por tanto, alrededor de un 97% de estos casos se agotan en las Audiencias Provinciales.

Es todo un dilema.

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