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Dutch Scheeme

El Dutch Scheeme

Introducción

El 20 de junio de 2019 se publicó Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta directiva versa sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. Si quieres saber más sobre la Directiva pincha aquí.

Una vez publicada ha comenzado el plazo de 2 años para su transposición, hasta 17 de julio de 2021. Esto es, que los estados miembros deben adaptar sus legislaciones a la nueva Directiva. Se prevé que los Estados miembros puedan pedir una prórroga de 1 año adicional.

Holanda, no parece que vaya a necesitar pedir dicha prórroga. A los 9 días de publicarse la Directiva Europea presentó Propuesta de Ley Concursal a su Parlamento. Ésta introduce un marco que permite a los Deudores restructurar sus deudas fuera de los procedimientos formales de insolvencia. Es el denominado «Plan Holandés» ( Dutch Scheeme ). Pretende ser la primera trasposición de la Directiva Europea. Algunos expertos indican que ser los primeros en legislar puede otorgar cierta competencia regulatoria entre los Estados miembros. Para el resto de países puede ser muy útil conocer la propuesta de un país vecino.

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Características del Plan Holandés “Dutch Scheeme”

El Dutch Scheeme ofrece la oportunidad de restructurar financieramente al deudor al margen de los procedimientos de insolvencia. Todo ello, siempre dentro de un procedimiento y autorización judicial. Este procedimiento ayuda a restructurar la deuda o a liquidar activos de la compañía y distribuirlo entre los acreedores. El Plan Holandés otorga mucha flexibilidad y permite una amplia gama de posibilidades.

A diferencia del modelo español, la propuesta que plantea Holanda aboga por un único procedimiento dividido en tres partes:

  1. Apertura del procedimiento.
  2. Preparación y aprobación del plan de reestructuración.
  3. Confirmación judicial.

Este único procedimiento se plantea de dos formas:

  1. El procedimiento público: Solo se puede abrir frente a deudores cuyo centro principal se encuentre en Holanda. Este proceso será reconocido en el resto de Estados miembros.
  2. El procedimiento confidencial: Puede abrirse contra cualquier deudor que tenga una vinculación suficiente con Holanda. No será reconocido por el resto de los países de la unión.

Este proceso, sea público o confidencial, no puede utilizarse por:

  1. Consumidores.
  2. Entidades de crédito.
  3. Compañías de seguro.

La directiva deja margen a los estados para definir el presupuesto objetivo. Holanda propone que sea cuando sea razonable asumir que el deudor no sea capaz de continuar cumpliendo regularmente sus obligaciones. Esto es, la urgencia ante una insolvencia inminente. La alternativa sería el Concurso, una restructuración forzosa y supone básicamente:

  1. La continuación de la financiación contra el grupo de sus acreedores.
  2. La caída de todas las opciones sobre el valor futuro del deudor.
  3. En la mayoría de casos, el cese de la actividad.

La propuesta holandesa permite al deudor decidir sobre perímetro de afectación de dicha restructuración. No obstante, se excluye a los trabajadores.

La restructuración debe permitir al deudor continuar con su actividad modificando las condiciones o estructura de activo y pasivo. Esto debería permitir a los deudores restructurar en un momento temprano. Evitar la insolvencia y limitar la liquidación innecesaria en empresas viables.

Apertura del procedimiento

El Dutch Scheeme no sólo permite iniciar el procedimiento al deudor. También pueden iniciarlo acreedores, accionistas o incluso representantes de los trabajadores.

Si es comunicada por el deudor, este informa al juzgado acerca de la preparación de un plan de restructuración. Si el deudor es persona jurídica no es necesario que esta comunicación cuente con el acuerdo de la Junta General.

El deudor puede solicitar que se designe un experto de la restructuración. Y una vez nombrado, será este quien proponga formalmente el plan de restructuración y solicite confirmación judicial.

Los holandeses creen que puede tener sentido desligar al administrador de este proceso. Ya que en ocasiones puede iniciarlo sin contar con el consentimiento de la Junta. Y provocar así tensiones en la compañía.

Si la autorización la solicitan acreedores, accionistas o representantes de los trabajadores, necesariamente debe existir nombramiento de experto.

Este experto además de elaborar el plan de restructuración, también podrá comprobar el presupuesto objetivo. El experto actuará de forma eficaz, imparcial e independiente.

Para ello, podrá consultar toda la información del deudor que considere necesaria. Su retribución vendrá marcada judicialmente y será satisfecha por el deudor en la mayoría de casos. Su labor concluirá de dos formas:

  1. Bien con el plan de restructuración.
  2. O bien con dictamen de que no ve factible llegar a un acuerdo de restructuración. En este caso el deudor está abocado al procedimiento de insolvencia.

Preparación y aprobación del plan de reestructuración

La propuesta debe contar con un contenido mínimo, y estar sometida a publicidad, votación e informe de los resultados.

El contenido mínimo debe ser:

  1. Nombre del deudor.
  2. Nombre del experto (si lo hubiera).
  3. Las clases en las que constan divididos los acreedores.
  4. El valor esperado del deudor si el plan se cumple.
  5. Valor del deudor en el caso de liquidación concursal.
  6. Financiación prevista.
  7. Proceso y fecha para votación.
  8. Información de la implicación de los trabajadores.
  9. Información financiera y contable del deudor.

Esto es, toda la información necesaria para que los acreedores y socios de la compañía tomen una decisión.

El plan se entenderá aprobado cuando voten a favor al menos 2/3 del total de los créditos que ejercieron el derecho de voto.

El deudor o el experto prepararán un informe sobre quienes ejercieron el voto y cual fue el sentido del mismo.

Una vez presentado el plan de restructuración, su suspende la solicitud de concurso por un plazo de 4 meses. Este plazo se puede ampliar a 8 meses.

Confirmación judicial

En cuanto la propuesta ha sido aprobada, al menos, por una clase de los acreedores, se presenta para confirmación judicial.

Si no existe oposición el plan se confirma judicialmente. Las causas que pueden motivar la oposición pueden ser las siguientes:

  1. Las que afectan a los presupuestos del proceso y la adopción del plan. Es decir:
    1. falta de presupuesto objetivo,
    2. incumplimiento de los requisitos de información y convocatoria,
    3. que el plan no esté debidamente asegurado,
    4. La nueva financiación sea perjudicial para los nuevos acreedores,
    5. que el plan perjudique a los accionistas o acreedores.
  2. Las que afectan a su razonabilidad, la cuota de liquidación y reglas de prioridad o preferencia crediticia.

Esta confirmación es tratada por un grupo de jueces expertos. La decisión de confirmación es inapelable.

Decisión ante el Plan Holandés

El Ministerio de Justicia ha decidido aplicar la Directiva modificando el actual procedimiento de suspensión de pagos. Y todo ello aún a pesar de que al Plan Holandés se ajusta a la Directiva de la UE 2019/1023.

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