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NPL’s

El estatus regulatorio de los ‘Servicers’ en el mercado de NPL’s.

¿Qué es un NPL? ¿Quiénes son los principales actores en el mercado de NPL’s? ¿Cuáles son los requisitos esenciales que debe tener un ‘servicer’ de los NPL para operar en el mercado? ¿Cómo puede afectar la transposición de la nueva Directiva europea (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo al mercado español? ¿Quién debe tramitar las licencias de actividad, la inscripción de entidades autorizadas y controlar su actividad? ¿Cuáles son los requisitos de honorabilidad y experiencia más apropiados?

¿Qué son los NPL’s?

En su definición más literal, son préstamos dudosos o de “cartera vencida” (non-performing loans, NPL) por su acrónimo en inglés. Más concretamente, es un préstamo ligado a un reembolso tardío o con escasa probabilidad de cobro integro.

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Para ser considerados como NPL’s, los créditos deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Tener un retraso de 90 o más días en el pago del principal y los intereses.
  2. Intereses refinanciados, capitalizados o retrasados de común acuerdo de como mínimo 90 días.
  3. Indicios razonables de pago del principal e intereses, pese a no cumplir los requisitos mencionados en los puntos anteriores.

Una vez definido en qué consisten los NPL’s, vamos a ver cómo podemos catalogarlos en sus distintas subcategorías.

  • Sub-stándar Loan: clasificado como NPL por un espacio inferior a 12 meses.
  • Doubtful Loan: clasificado como NPL por un espacio superior a 12 meses.
  • Loss Loan: clasificado como incobrable por su entidad bancaria o su órgano regulador.

Hecha esta pequeña introducción, el artículo 178 del Reglamento (UE) núm. 575/2013, define las citadas situaciones de impago como; aquellas en las que, en relación con un deudor, se produjera cualquiera de los siguientes escenarios:

  • La existencia de dudas razonables acerca de la capacidad de reembolso integro, de sus obligaciones sin apelar a la ejecución (criterio unlikely-to-pay).

Incluyendo determinados indicios que usan las entidades de crédito, ligados todos a la mengua de la solvencia del deudor:

    1. patrimonio negativo o reducido por pérdidas en el patrimonio neto de, como mínimo, un 50 % durante el último ejercicio;
    2. pérdidas prolongadas o caída reveladora en la cifra de negocios;
    3. retraso extendido en los pagos;
    4. flujos de caja insuficientes para atender deudas; o
    5. la existencia de una distribución monetaria o financiera notablemente impropia.
  •  Que la situación de mora se prolongue durante más de 90 días (criterio past-due).

Cabe considerar, que los criterios esgrimidos a la hora de reconocer una posición como malograda no se encuentran totalmente armonizados en el mercado comunitario. Es más, uno de los aspectos claves es, el marco regulatorio que afecta a su cartera, siendo que aspectos como:

  1. la duración media de los procedimientos de ejecución,
  2. la aplicación de la normativa de protección de consumidores,
  3. la mecánica concursal de cada entorno jurídico, o
  4. los costes legales de todos estos procesos

Son esenciales a la hora de fijar cuál es el nivel concreto de NPL’s.

La Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos.

Objeto

A raíz de la reciente consulta pública del Ministerio de Economía relacionada con la Directiva (UE) 2021/2167, que modificada las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE. Muchas son las incógnitas que surgen acerca de su transposición en el ordenamiento jurídico español, cuya fecha límite es el 29 de diciembre de 2023. Con un periodo transitorio de seis meses, para que los ‘servicers’ autorizados en su país de origen puedan seguir realizando esta actividad reglada.

Dicha Directiva, crea un marco común para los ‘servicers’ y los compradores de créditos. Así mismo, busca armonizar los requisitos de autorización para administradores y compradores y su regulación. Optimizando de paso, la competencia, la transparencia y la eficacia por medio de un pasaporte europeo único. Cuyos objetivos primarios son:

  • Implementar una estrategia para combatir el problema de los NPL’s en manos de entidades de crédito, para simplificar la cesión del crédito a terceros.
  • Establecer un mercado alternativo para estos activos bancarios
  • Fijar las condiciones para que los ‘servicers’ y compradores de créditos maniobren a nivel transfronterizo en la Unión Europea.

Ámbito de aplicación y actores principales

  1. a) ‘Servicers’ operando por mandato de un comprador, resultantes de contratos de crédito constituidos por entidades establecidas en la UE.
  2. b) Compradores resultantes de contratos de crédito celebrados por entidades afincadas en la UE.

Regulación de los ‘servicers

Definición

Persona jurídica que, profesionalmente, se dedica a la gestión de los derechos y obligaciones de NPL’s por orden del comprador. Además, de acometer alguna de las siguientes labores: informar a los prestatarios, gestionar reclamaciones, renegociar contratos o recuperar deudas.

 Marco regulatorio

I.- Autorización y registro

Se solicita autorización administrativa (revocable) del órgano nacional, sujeta a       obligaciones.

Constará registro de ‘servicers’ acreditados.

II.- Capacidad para absorber y conservar capital de los prestatarios

Potestad para absorber y conservar capital de los prestatarios para su transferencia a los compradores de créditos.

Obligaciones de conservación: a) liquidación de carta de descargo (o recibo de haber recibido el crédito); b) los reembolsos del prestatario al ‘servicer’ constarán abonados al comprador; c) protegidos a favor del comprador; y d) cuenta diferenciada en una entidad de crédito.

III.- Contrato de administración de créditos

Deberá encargarse de gestionar los NPL’s cuando el comprador así lo disponga por contrato.

IV.- Externizar las actividades

Siempre sujeto a obligaciones, como la notificación a los órganos reguladores (no la absorción y conservación de capital).

V.- Pasaporte

Potestas para prestar sus servicios en los distintos Estamos miembros.

  • Condición: registro de acogida por parte de la autoridad competente.
  • Control por parte del órgano competente del Estado miembro de origen (conveniencia de colaboración entre Estados miembros).

VI.- Supervisión

  • Los órganos reguladores tendrán potestad para: a) prohibir determinadas actividades; b) efectuar requerimientos; c) realizar inspecciones; d) gestionar las autorizaciones; y d) imponer sanciones.

Requisitos de actuación y órgano regulador

La Directiva instaura una serie de requerimientos que deben cumplir los ‘servicers’ (art. 5):

  1. la honorabilidad de los miembros del órgano de administración o dirección.
  2. la posesión conjunta por los miembros de dirección o administración de «conocimiento y experiencia apropiados para desarrollar la actividad de forma competente y responsable».
  3. la honorabilidad de los poseedores de participaciones cualificadas por la normativa bancaria.
  4. la tenencia de técnicas de gobernanza consolidadas y de procedimientos que garanticen los derechos del prestatario.
  5. un sistema de gestión de sus reclamaciones.

Proceso de transposición

Actualmente, España no cuenta con una normativa definida sobre los ‘servicers’, ni sobre los compradores de créditos. Ninguno está sometido, por tanto, a autorización administrativa, ni a control de ningún órgano regulador. Su actividad (gestionar y  adquirir créditos) se regula fundamentalmente por el Derecho privado.

Los compradores de crédito deberán examinar sus pactos con los ‘servicers’ y dar entrada al principio de “tolerancia razonable”: tolerancia que deben mostrar antes de comenzar un procedimiento de ejecución contra ciertos ‘borrowers’ o prestamistas, incluyendo un catálogo de medidas de reestructuración (forbearance measures).

Por ello, la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español adquiere gran trascendencia. Siendo que, como se ha mencionado, dicha norma deja un amplio margen de actuación al legislador nacional. Varios aspectos que deben tener un desarrollo más concreto para poder llevarse a la práctica.

Por ejemplo, las obligaciones en cuanto a la protección de los consumidores. Tratándose de conceptos muy genéricos como; la buena fe, el respeto a la intimidad, los mecanismos de reclamación, etc. Toda esta inconcreción y sustento en los conceptos básicos otorga al proceso de transposición una importancia capital.

Conclusión

El rol de los ‘servicers’ es especialmente relevante por mor del incremento de la morosidad y el apremio del Banco Central para traspasar los NPL’s. Disminuyendo sus coberturas por impagados y sistematizando los recursos destinados al recobro de esos créditos.

Recientemente, el mercado financiero español ha sufrido una profusa renovación reflejada en la aparición y constatación de nuevos operadores, entre ellos los ‘servicers’. Aun así, este nuevo escenario no puede recibir como respuesta, regulación local con requisitos de registro y autorización distintos entre sí.

La finalidad de esta Directiva, debe ser proteger a los prestatarios en sus relaciones con prestamistas e intermediarios. Brindando soluciones frente a las acciones del acreedor procedentes de los servicios propios de la concesión de préstamos. Debiendo ser la más completa y directa protección, que exigen y pueden obtener los deudores de NPL’s; la de los juzgados y tribunales.

Se trata, en definitiva, de acertar con el nivel de control para hallar un equilibrio entre regulación y libre circulación de capitales.

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Directiva 2014/17/UE sobre Préstamos Hipotecarios

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